3/02/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 055-2016-MIMP Aprueban el "Plan Operativo Informático 2016 del Ministerio

Aprueban el "Plan Operativo Informático 2016 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables: Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central y Unidad Ejecutora 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 055-2016-MIMP Lima, 29 de febrero de 2016 Vistos, el Memorando Nº 223-2016-MIMP/OGA de la Oficina General de Administración, el Informe Técnico Nº 003-2016-MIMP/OGA-OTI de la Oficina de T ecnologías de la Información, el Memorando Nº 145-2016-MIMP/OGPP
Aprueban el "Plan Operativo Informático 2016 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables: Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central y Unidad Ejecutora 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 055-2016-MIMP
Lima, 29 de febrero de 2016
Vistos, el Memorando Nº 223-2016-MIMP/OGA de la Oficina General de Administración, el Informe Técnico Nº 003-2016-MIMP/OGA-OTI de la Oficina de T ecnologías de la Información, el Memorando Nº 145-2016-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 015-2016-MIMP/OGPP-OP de la Oficina de Planeamiento y el Informe Nº 053-2016-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, establece que las Oficinas Sectoriales de Estadística e Informática están encargadas de la producción y del servicio estadístico e informático en su Sector, además de coordinar, planear y supervisar las actividades que realizan los demás órganos estadísticos e informáticos;

Que, por Resolución Ministerial Nº 19-2011-PCM, se aprobó como actividad permanente la "Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático - POI de las entidades de la Administración Pública" y su Guía de Elaboración, cuyo numeral 4.2, en su inciso b), dispone que la aprobación de la formulación, registro y evaluación del Plan Operativo Informático en las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, así como en los Organismos Autónomos, es realizada por la máxima autoridad de la entidad;

Que, con Informe Técnico Nº 003-2016-MIMP/OGA-OTI, la Oficina de Tecnologías de la Información ha sustentado y solicitado la aprobación del "Plan Operativo Informático 2016 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", que consolida la información de índole técnico de las Unidades Ejecutoras;

Que, mediante Informe Nº 015-2016-MIMP/OGPP-OP , la Oficina de Planeamiento emitió opinión favorable al "Plan Operativo Informático 2016 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", en razón de que su implementación coadyuvará en el cumplimiento del Objetivo Institucional General 3: "Modernizar y Fortalecer la Gestión Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como la articulación entre las Unidades Orgánicas del Ministerio y Organismos Regionales y Locales", contenidos en el Plan Estratégico Institucional 2014-2016 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

579519 NORMAS LEGALES
Miércoles 2 de marzo de 2016
El Peruano / Que, a través del Informe Nº 053-2016-MIMP/OGPP-OPR, la Oficina de Presupuesto, luego de haber verificado la existencia de la disponibilidad presupuestal en cada Unidad Ejecutora del MIMP, ha señalado que la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central y la Unidad Ejecutora 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual cuentan con recursos para implementar el Plan Operativo Informático 2016, por lo que emite opinión favorable para la aprobación del Plan Operativo Informático 2016 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables: Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central y de la Unidad Ejecutora 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual;

Que, en ese contexto, resulta necesario aprobar el "Plan Operativo Informático 2016 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables: Unidad Ejecutora 001:

Administración Nivel Central y Unidad Ejecutora 009:

Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual";

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Tecnologías de la Información, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1098 — Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 19 -2011-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el "Plan Operativo Informático 2016 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables:

Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central y Unidad Ejecutora 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual", el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- La Oficina de Tecnologías de la Información es la responsable del seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas considerados en el "Plan Operativo Informático 2016 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables: Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central y Unidad Ejecutora 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual", debiendo informar de ello a la Oficina General de Administración.

Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución y su Anexo - "Plan Operativo Informático 2016 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables: Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central y Unidad Ejecutora 009:

Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual", sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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