3/02/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 087-2016-MEM/DM Determinan Monto Específico para el funcionamiento del

Determinan Monto Específico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 087-2016-MEM/DM Lima, 29 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, en el artículo 30 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se creó el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, destinado a favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los Usuarios Regulados atendidos por dichos sistemas, mediante la compensación
Determinan Monto Específico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 087-2016-MEM/DM
Lima, 29 de febrero de 2016
CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 30 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se creó el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, destinado a favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los Usuarios Regulados atendidos por dichos sistemas, mediante la compensación de una parte del diferencial entre los Precios en Barra de Sistemas Aislados y los Precios en Barra del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN);

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 30.2 del artículo 30 de la Ley Nº 28832, los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados se obtendrán de hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte de los Usuarios de electricidad a que se refiere el inciso h) del artículo 7 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, y el Monto Específico será determinado cada año por el Ministerio de Energía y Minas;

Que, de conformidad con el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por el Decreto Supremo Nº 069-2006-EM, el Monto Específico anual será determinado por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial a ser publicada antes del 1 de marzo de cada año, y será aplicado en el período comprendido entre el 1 de mayo del año de su determinación hasta el 30 de abril del año siguiente, y será propuesto por el OSINERGMIN
al Ministerio basado en la facturación efectuada a los Usuarios del SEIN correspondiente al año calendario anterior;

Que, en aplicación de la norma referida en el considerando que antecede, mediante Oficio Nº 46-2016-OS-PRES, OSINERGMIN ha propuesto al Ministerio el Monto Específico para el período comprendido desde el 1 de mayo de 2016 hasta el 30 de abril de 2017, así como su asignación a cada Empresa Receptora, señalando un valor de Ciento Treinta y Tres Millones Treinta y Tres Mil Novecientos Veinte y 00/100
Soles (S/. 133 033 920), el mismo que no supera el límite establecido en el artículo 30 de la Ley Nº 28832;

Que, habiendo efectuado la evaluación correspondiente, el Ministerio considera procedente el Monto Específico propuesto por OSINERGMIN;

En ejercicio de la atribución establecida en el artículo 30 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por el Decreto Supremo Nº 069-2006-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y visto bueno del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Determinación del Monto Específico Determínese el Monto Específico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, en la suma de Ciento Treinta y Tres 579515 NORMAS LEGALES
Miércoles 2 de marzo de 2016
El Peruano / Millones Treinta y Tres Mil Novecientos Veinte y 00/100
Soles (S/. 133 033 920).

Artículo 2º.- Período de aplicación del Monto Específico El Monto Específico determinado en el artículo anterior, será aplicado en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2016 hasta el 30 de abril de 2017.

Artículo 3º.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en la página web del Ministerio de Energía y Minas (http://www.minem.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas

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