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RESOLUCIÓN N° 0205-2016-JNE Confirman la Res. N° 007-2016-JEE- TUMBES/ JNE, que desestimó tacha
3/14/2016
RESOLUCIÓN N° 0205-2016-JNE Confirman la Res. N° 007-2016-JEE- TUMBES/ JNE, que desestimó tacha
Confirman la Res. Nº 007-2016-JEE- TUMBES/ JNE, que desestimó tacha presentada contra candidato al Congreso de la República para el distrito electoral de Tumbes RESOLUCIÓN Nº 0205-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00236 TUMBES JEE TUMBES (EXPEDIENTE Nº 00040-2016-059) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de marzo de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Carlos Alberto Juárez Peña en contra
RESOLUCIÓN Nº 0205-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-00236
TUMBES
JEE TUMBES (EXPEDIENTE Nº 00040-2016-059)
ELECCIONES GENERALES 2016
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, ocho de marzo de dos mil dieciséis.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Carlos Alberto Juárez Peña en contra de la Resolución Nº 007-2016-JEE-TUMBES/JNE, de fecha 25 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, que desestimó la tacha que presentó contra Lenin Harol Ávila Silva, candidato al Congreso de la República para el distrito electoral de Tumbes por la organización política Alianza Popular, en el marco de las Elecciones Generales 2016.
ANTECEDENTES
El 21 de febrero de 2016, el ciudadano Carlos Alberto Juárez Peña interpuso tacha contra Lenin Harol Ávila Silva, candidato al Congreso de la República para el distrito electoral de Tumbes por la organización política Alianza Popular, debido a que fue elegido a pesar de que no figuraba como precandidato del Partido Popular Cristiano, organización que forma parte de la alianza electoral. En ese sentido, no se observó las normas sobre democracia interna.
En ese contexto, mediante Resolución Nº 006-2016-JEE-TUMBES/JNE, del 22 de febrero de 2016 (fojas 98 a 99), el Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante JEE) declaró inadmisible la tacha formulada debido a que el ciudadano no presentó el comprobante de pago de la tasa correspondiente por dicho concepto. En ese sentido, el JEE le otorgó al ciudadano el plazo de un (1) día hábil para que subsane la omisión.
Sin embargo, a través de la Resolución Nº 007-2016-JEE-TUMBES/JNE, del 25 de febrero de 2016 (fojas 93 a 94), el JEE desestimó la tacha formulada contra el candidato Lenin Harol Ávila Silva, puesto que no se presentó el comprobante de pago de la tasa dentro del plazo otorgado.
Frente a dicha situación, el 1 de marzo de 2016, el ciudadano presentó recurso de apelación (fojas 54
a 57) en contra de la Resolución Nº 007-2016-JEE-TUMBES/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) la resolución que le otorga el plazo de un (1) día hábil para presentar el comprobante de pago de la tasa correspondiente fue notificada el 23 de febrero de 2016, a las 3:30 p.m., b) el 24 de febrero de 2016 acudió a la sede del JEE a fin de subsanar la omisión advertida, sin embargo, dicha instalación se encontraba cerrada, por lo que acudió a la notaría "Davis" a fin de que se certifique el hecho, c) en efecto, esta levantó un acta en la que dio fe de que el local del JEE se encontraba cerrado y d) por consiguiente, recién el 25 de febrero de 2016, presentó en mesa de partes el comprobante de pago por la tasa respectiva, puesto que no pudo hacerlo dentro del plazo correspondiente por causa imputable al JEE.
CONSIDERANDOS
Consideraciones generales 1. De conformidad con el artículo 40, numeral 40.2, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado por Resolución Nº 0305-2015-JNE (en adelante, Reglamento), la tacha contra candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino debe interponerse "dentro de los tres (3) días naturales siguientes a la publicación de la lista respectiva, fundada solo en las infracciones legales contenidas en los artículos 113, 114 y 115 de la LOE; sin perjuicio de que el JEE o el JNE verifique el cumplimiento de los demás requisitos legales".
2. Por su parte, el artículo 41 del Reglamento prevé que "el escrito de tacha se presenta ante el mismo JEE
que tramita la solicitud de inscripción, junto con el original del comprobante de empoce en el Banco de la Nación a la orden del JNE, por la suma equivalente a una (1) UIT por cada candidato que se pretenda tachar".
Análisis del caso concreto 3. En este caso, el JEE desestimó la tacha formulada debido a que el ciudadano no presentó el comprobante de pago de la tasa dentro del plazo otorgado. Así, de los actuados se aprecia que el ciudadano fue debidamente notificado (fojas 96).
4. Ahora bien, el recurrente señala que si bien no presentó el comprobante de pago de tasa dentro del plazo correspondiente, ello se debió a que las instalaciones del JEE estaban cerradas, por lo que no pudo entregar el documento requerido por dicha instancia electoral. Al respecto, presenta el siguiente documento:
- Copia del "acta de constatación de domicilio" (fojas 60 a 61), suscrita por la notaria Virginia Soledad Davis Garrido, quien da fe de que, "a solicitud de don Carlos Alberto Juárez Peña, el 24 de febrero de 2016, a las 05:45 p.m., me apersoné al inmueble ubicado en avenida Tumbes Norte Nº 486, lugar donde funcionan las oficinas 580826 NORMAS LEGALES
Lunes 14 de marzo de 2016 / El Peruano del Jurado Electoral Especial de Tumbes y me pidió que se constate el horario de atención al público, siendo este como sigue: i) lunes a viernes: 08:00 a.m. - 01:00 p.m. y 02:00 p.m. a 03:00 p.m. y ii) sábados y domingos: 08:00
a.m. - 02:00 p.m." Asimismo, señala que se insertan fotografías correspondientes a la numeración de la puerta del inmueble y al horario de atención que encontraba pegado en el frontis del local.
5. Por otro lado, es pertinente precisar que lo señalado por la notaria pública es conforme a la Resolución Nº 0001-2016-JEE-TUMBES/JNE, del 15 de enero de 2016, mediante el cual el JEE delimitó su radio urbano y estableció como horario de atención al público el siguiente:
HORDE ATENCIÓN
LUNES A VIERNES
De 8:00 a.m. a 1:00 p.m.
De 2:00 p.m. a 3:00 p.m.
SÁBADOS Y DOMINGOS De 8:00 a.m. hasta las 2:00 p.m.
6. Entonces, se advierte que, del documento presentado por el recurrente, solo existe certeza de que la notaria Virginia Soledad Davis Garrido, junto con Carlos Alberto Juárez Peña, acudió al local del JEE el 24 de febrero de 2016, a las 5:45 p.m., esto es, fuera del horario establecido por el JEE para recibir la documentación relacionada con el presente proceso electoral.
7. Por consiguiente, dado que no existe certeza de que el ciudadano Carlos Alberto Juárez Peña haya acudido al local del JEE dentro del plazo otorgado para que presente el comprobante de pago de la tasa corresponiente a la tacha formulada, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución impugnada.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Carlos Alberto Juárez Peña, y, en consecuencia, CONFIRMAR
Resolución Nº 007-2016-JEE-TUMBES/JNE, de fecha 25 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, que desestimó la tacha que presentó contra Lenin Harol Ávila Silva, candidato al Congreso de la República para el distrito electoral de Tumbes por la organización política Alianza Popular, en el marco de las Elecciones Generales 2016.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tumbes continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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