3/15/2016

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 061-2016-ANA Regulan plazo y forma en que usuarios deberán pagar la

Regulan plazo y forma en que usuarios deberán pagar la retribución económica por el uso del agua superficial, agua subterránea y por el vertimiento de agua residual tratada a aplicarse en el año 2016 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 061-2016-ANA Lima, 26 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del Artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, señala que la Autoridad Nacional del Agua dicta normas y establece procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos
Regulan plazo y forma en que usuarios deberán pagar la retribución económica por el uso del agua superficial, agua subterránea y por el vertimiento de agua residual tratada a aplicarse en el año 2016
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 061-2016-ANA
Lima, 26 de febrero de 2016
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del Artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, señala que la Autoridad Nacional del Agua dicta normas y establece procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;

Que, con Decreto Supremo Nº 024-2015-MINAGRI, se aprobaron los valores de las retribuciones económicas a pagar por el uso del agua superficial, agua subterránea y por el vertimiento de agua residual tratada a aplicarse en el año 2016;

Que, los artículos 178º y 182º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, establecen que la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolución Jefatural deberá regular la forma y plazos en que los usuarios deberán abonar las retribuciones económicas por el uso del agua y por los vertimientos de aguas residuales tratadas, respectivamente;

Que, mediante Informe Técnico Nº 007-2016-ANA-DARH-REA e Informe Nº 019-2016-ANA-OA, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y la Oficina de Administración de la ANA, respectivamente, remiten la propuesta que regula el plazo y forma en que los usuarios deberán pagar la retribución económica por el uso de agua superficial, subterránea y por vertimiento de agua residual tratada a aplicarse durante el año 2016;

Estando a lo opinado por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, la Oficina de Administración; con el visto de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Objeto La presente resolución tiene por objeto regular el plazo y forma en que los usuarios deberán pagar la retribución económica por el uso del agua superficial, agua subterránea y por el vertimiento de agua residual tratada a aplicarse en el año 2016.

Artículo 2º.- Forma de pago de la retribución económica:

2.1 Por el uso de agua superficial con fines agrarios Los usuarios efectuarán los pagos de la retribución económica a los operadores de infraestructura hidráulica mayor y/o menor mediante recibo único, según las siguientes formas:
a) Pago previo al uso del agua, por el volumen de agua a la entrega de la orden de suministro de agua.
b) Pago posterior al uso del agua, por el volumen de agua utilizada dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente.

2.2 Por el uso de agua superficial con fines no agrarios y por el uso de agua subterránea Los usuarios efectuarán el pago de la retribución económica por el uso del agua superficial con fines no agrarios y por el uso de agua subterránea en forma anual.

Para el cálculo del importe a pagar por dichos usuarios, la Administración Local de Agua tomará como referencia el volumen de agua utilizado el año 2015.

2.3 Por vertimiento de agua residual tratada Los usuarios efectuarán el pago de la retribución económica por el vertimiento de agua residual tratada en forma anual, y por adelantado. El importe a pagar por el usuario se determina según el volumen de vertimiento autorizado en la correspondiente resolución.

2.4 Por vertimiento de agua residual aplicable al Programa de Adecuación de Vertimientos y Reúso de Agua Residual (PAVER)
El pago se efectúa de acuerdo a la disposición contenida en el numeral 6.3 del Artículo 6º, del Decreto Supremo Nº 024-2015-MINAGRI, sobre la base del volumen indicado en la "Declaración Jurada de Vertimiento o Reúso".

2.5 Por uso de agua con fines energéticos.

El pago se efectúa de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, que establece el pago en forma mensual en base a una auto liquidación tomando en cuenta la energía producida en el mes anterior y el 1% del precio promedio de la energía a nivel generación.

Artículo 3º.- Procedimiento para el pago de la retribución económica:

3.1 El pago de la retribución económica por el uso de agua superficial con fines no agrarios, por el uso de agua subterránea, por el vertimiento de agua residual tratada y, el aplicable al PAVER vigente, se efectúa conforme al siguiente procedimiento:
a. La Unidad de Cobranza de Retribución Económica de la Oficina de Administración, a través del servicio de mensajería u otro medio, hará entrega en el domicilio del usuario, el recibo de pago para su respectiva cancelación dentro de los treinta (30) días hábiles de emitido.
b. Las Administraciones Locales de Agua, prestarán su apoyo en la entrega de los recibos de pago que les sean remitidos por la Unidad de Cobranza de Retribución Económica de la Oficina de Administración.
c. Las Administraciones Locales de Agua dentro de su ámbito respectivo, resolverán los pedidos de anulación, corrección, modificación u otras cuestiones que se presenten respecto a los recibos materia de cobranza, previo informe del órgano competente cuando corresponda, con la sola excepción de variación de domicilio de los usuarios a cargo de la Unidad de Cobranza de Retribución Económica. Los procedimientos se rigen supletoriamente por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
d. La expedición y/o requerimiento mediante Resolución Administrativa en el plazo excepcional de quince (15) días, solamente procede en caso del incumplimiento del pago, una vez vencidas las etapas mencionadas en los literales precedentes.
e. La ejecución coactiva que se derive de los recibos no pagados se rige por la Directiva aplicable al Procedimiento de Ejecución Coactiva, expedida por la Autoridad Nacional del Agua.
f. El procedimiento descrito en los literales precedentes resulta también de aplicación para la cobranza de las deudas pendientes de los años anteriores.

3.2. El pago de la retribución económica por uso de agua con fines energéticos se efectúa conforme al siguiente procedimiento:

580858 NORMAS LEGALES
Martes 15 de marzo de 2016 / El Peruano a. La autoliquidación, se realizará en el formato establecido y entregado por la Autoridad Nacional del Agua, y su pago se realizará dentro de los diez (10)
primeros días calendario del mes siguiente.
b. Efectuado el pago, el usuario deberá ponerlo en conocimiento de la Administración Local de Agua respectiva, caso contrario, al término del plazo establecido, la Administración Local de Agua requerirá mediante Resolución Administrativa para que en el plazo excepcional de quince (15) días, el titular acredite el depósito o pago efectuado.
c. El incumplimiento de pago de la retribución económica por este concepto, dará lugar a la aplicación del Procedimiento de Ejecución Coactiva establecido en la Directiva expedida por la Autoridad Nacional del Agua.
d. El procedimiento descrito en los literales precedentes, resulta también de aplicación para la cobranza de las deudas pendientes de cobro por concepto de retribuciones económicas correspondiente a los ejercicios anteriores.

Artículo 4º.- Depósitos por concepto de los pagos de las retribuciones económicas.

4.1 Por el uso de agua superficial con fines agrarios.- Los operadores de infraestructura hidráulica mayor y/o menor, depositarán inmediatamente y bajo responsabilidad las recaudaciones por concepto de los pagos de las retribuciones económicas, en el Banco de la Nación en la cuenta bancaria y código que señale la Autoridad Nacional del Agua.

Excepcionalmente, cuando en el ámbito del operador donde presta el servicio de suministro de agua no exista Banco de la Nación, la recaudación de la retribución económica correspondiente a la semana de pago, se depositará el primer día útil de la subsiguiente, en la agencia más cercana de dicho Banco.

4.2 Por el uso de agua superficial con fines no agrarios, por el uso de agua subterránea, por el vertimiento de agua residual tratada y aplicable al PAVER, y por uso de agua con fines energéticos.- El pago se realizará en el Banco de la Nación en la cuenta bancaria y código que señale la Autoridad Nacional del Agua.

Artículo 5º.- Sanciones 5.1 Por el incumplimiento del pago oportuno de la retribución económica se aplicará un interés moratorio mensual del uno por ciento (1%) del monto total de la retribución económica, aplicable por mes o fracción de mes.

5.2 Sin perjuicio de lo señalado en el numeral precedente, la Administración Local de Agua podrá disponer el corte de abastecimiento de agua o suspensión del vertimiento autorizado, y de ser el caso, la extinción por revocación del derecho de uso de agua o autorización de vertimiento, a los usuarios por las causales contempladas en los Artículos 102º y 144º del Reglamento de la Ley 29338 - Ley de Recursos Hídricos, debiendo disponer el inicio del procedimiento sancionador o solicitar la cobranza coactiva según corresponda.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Cobro de Retribución Económica por autorizaciones de uso de agua Los usuarios, que cuenten con autorizaciones de uso de agua pagarán la retribución económica en forma anual de acuerdo al volumen autorizado. El importe a cancelar se calculará con los valores aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 024-2015-MINAGRI.

Segunda.- Usos no comprendidos en el pago de retribución económica por uso de agua Los usos con fines turísticos, de transporte y medicinal no se encuentran comprendidos dentro del rubro "otros usos" que establecen los Artículos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 024-2015-MINAGRI, encontrándose exceptuados del pago de la retribución económica por uso de agua.

Tercera.- Retribución Económica por el uso de agua con fines agrarios aplicables a usuarios que cuenten con sistema de abastecimiento de agua propio Los usuarios con fines agrarios que cuentan con sistema de abastecimiento de agua propio, pagarán la retribución económica por el uso de agua para el año 2016, en la forma y modo regulado para los usuarios de agua superficial con fines no agrarios.

La retribución económica se determina teniendo en cuenta los valores establecidos, según la disponibilidad hídrica contenida en el Anexo 1, Tabla 2 denominada:
"Otros usuarios de agua superficial con fines agrarios y Juntas de Usuarios no indicadas en la Tabla 1", rubro "otros" aprobado por el Artículo 1º, y de la clasificación de las Administraciones Locales de Agua conforme al numeral 2.1 del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 024-2015-MINAGRI.

Cuarta.- Cobro de retribución económica por uso de agua subterránea con fines agrarios por las Juntas de Usuarios Las Juntas de Usuarios que a la entrada en vigencia de la presente resolución, efectúan el cobro de tarifa por gestión y monitoreo de agua subterránea podrán ser autorizadas, a solicitud de parte, para efectuar la recaudación de la retribución económica por el uso de agua subterránea con fines agrarios correspondiente a los usuarios que se encuentren en el ámbito del acuífero a monitorear.

La presente disposición no es aplicable para aquellos regímenes de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas que se rigen por su normatividad especial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER
Jefe Autoridad Nacional del Agua

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