3/29/2016

RESOLUCIÓN N° 0300-2016-JNE Revocan la Res. N° 012-2016-JEE-PIURA1/ JNE, emitida por el Jurado

Revocan la Res. Nº 012-2016-JEE-PIURA1/ JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, y disponen tener por presentada solicitud de inscripción de candidatos de lista congresal para el distrito electoral de Piura por el partido político Fuerza Popular RESOLUCIÓN Nº 0300-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00361 PIURA JEE PIURA 1 (EXPEDIENTE Nº 0071-2016-052) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de marzo dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública
Revocan la Res. Nº 012-2016-JEE-PIURA1/ JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, y disponen tener por presentada solicitud de inscripción de candidatos de lista congresal para el distrito electoral de Piura por el partido político Fuerza Popular
RESOLUCIÓN Nº 0300-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-00361
PIURA
JEE PIURA 1 (EXPEDIENTE Nº 0071-2016-052)
ELECCIONES GENERALES 2016
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiocho de marzo dos mil dieciséis.

VISTO en audiencia pública de la fecha los recursos de apelación interpuestos por Luis Humberto López Vilela y Maritza Matilde García Jiménez en contra de la Resolución Nº 012-2016-JEE-PIURA1/JNE, del 19 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que declaró improcedente su solicitud de inscripción como candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Piura con los números 3 y 5, respectivamente, por el partido político Fuerza Popular, con el objeto de participar en las Elecciones Generales 2016; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 0226-2016-JNE, del 9 de marzo de 2016, recaída en el Expediente Nº J-2016-00250, el Pleno del jurado Nacional de Elecciones resolvió incluir a Luis Humberto López Vilela y a Maritza Matilde García Jiménez como candidatos con los números 3 y 5, respectivamente, en la lista congresal para el distrito electoral de Piura del partido político Fuerza Popular. A tal efecto, en la misma resolución dispuso que el personero legal realice las gestiones pertinentes ante el Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante el JEE) en el plazo de un día natural. Este pronunciamiento se notificó al partido político el 10 de marzo de 2016.

El 12 de marzo de 2016, el personero legal de la organización política acudió al JEE con el propósito de cumplir con lo ordenado en la Resolución Nº 0226-2016-JNE, para lo cual solicitó que se habilite el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (Pecaoe), a efectos de registrar las candidaturas y las declaraciones juradas de vida de Luis Humberto López Vilela y Maritza Matilde García Jiménez. Al día siguiente, el personero legal presentó al JEE la documentación relacionada con el registro de la candidatura de Luis Humberto López Vilela y precisó que hasta esa fecha la candidata no había cumplido con remitir, entre otros documentos, su declaración jurada de vida debidamente suscrita y firmada en cada una de sus páginas.

Posteriormente, el 14 de marzo de 2016, la candidata presentó ante el JEE su declaración jurada de vida, con la indicación de que no le fue posible ubicar al personero legal ni a ninguna otra persona del partido político con la cual tratar el asunto en cuestión.

Mediante Resolución Nº 010-2016-JEE-PIURA 1/JNE, del 15 de marzo de 2016, el JEE dispuso habilitar el sistema Pecaoe para el registro de las candidaturas de Luis Humberto López Vilela y Maritza Matilde García Jiménez, así como notificar a ambos y al personero legal del partido político Fuerza Popular para que acudan al local del JEE a llevar a cabo la diligencia correspondiente, bajo apercibimiento de declarar improcedentes dichas candidaturas.

A través de la resolución venida en grado, el JEE
declaró improcedentes las candidaturas de Luis Humberto López Vilela y Maritza Matilde García Jiménez, debido a que el personero legal del partido político Fuerza Popular no concurrió al local del JEE a registrar a los candidatos en el sistema Pecaoe.

CONSIDERANDOS
1. Los artículos 142 y 181 de la Constitución Política del Perú establecen que las resoluciones dictadas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables.

2. Por otra parte, el Tribunal Constitucional ha señalado que el derecho a la ejecución de las resoluciones constituye una parte inseparable de la exigencia de efectividad de la tutela judicial contemplada en el artículo 139, numeral 3, de la Constitución Política de 1993. En efecto, en la STC
Nº 1042-2002-AA/TC, indicó lo siguiente:
[L]a actuación de la autoridad jurisdiccional en la etapa de ejecución de sentencias constituye un elemento fundamental e imprescindible en el logro de una efectiva tutela jurisdiccional, siendo de especial relevancia para el interés público, dado que el Estado de derecho no puede existir cuando no es posible alcanzar la justicia a través de los órganos establecidos para tal fin. Para ello, la autoridad jurisdiccional deberá realizar todas aquellas acciones que tiendan a que los justiciables sean repuestos en sus derechos reaccionando frente a posteriores actuaciones o comportamientos que debiliten el contenido material de sus decisiones, pues sólo así se podrán satisfacer los derechos de quienes han vencido en juicio, sin obligarles a asumir la carga de nuevos procesos (énfasis agregado).

3. En el caso de autos, este Supremo Tribunal Electoral, en última y definitiva instancia, dispuso incluir a Luis Humberto López Vilela y Maritza Matilde García Jiménez como candidatos de la lista congresal del partido político Fuerza Popular para el distrito electoral de Piura con los números 3 y 5, respectivamente.

4. En cumplimiento de lo ordenado, el personero legal de la agrupación política solicitó oportunamente al JEE que se habilitara el sistema Pecaoe a efectos de registrar las candidaturas y las declaraciones juradas de vida de Luis Humberto López Vilela y Maritza Matilde García Jiménez. Asimismo, está demostrado que ambos, así como el personero legal, presentaron al JEE las correspondientes declaraciones juradas de vida, a efectos de que se proceda a su ingreso en el sistema Pecaoe.

5. Sin embargo, el JEE dispuso declarar improcedente la admisión a trámite de dichas candidaturas, bajo el argumento de que "era obligación del personero legal de la organización política Fuerza Popular concurrir ante el local de Jurado Electoral Especial, en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución Nº 010-2016-JEE-PIURA1/ JNE, de fecha 15 de marzo del año en curso" y que la declaraciones juradas de vida "no están conformes con el formato que emite el sistema PECAOE".

6. Al respecto, este colegiado considera que la decisión del JEE vulnera gravemente el derecho de los recurrentes a obtener tutela jurisdiccional efectiva, toda vez que -sin atender a que tanto el partido político como los candidatos manifestaron su voluntad de cumplir con lo ordenado por este superior en grado, para lo cual entregaron la 581792 NORMAS LEGALES
Martes 29 de marzo de 2016 / El Peruano documentación atinente para su calificación- optó por declarar improcedente la solicitud de inscripción de las candidaturas de los recurrentes por razones inaceptables en un Estado Constitucional y Democrático de Derecho.

7. En tal sentido, corresponde revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE tenga por presentada la solicitud de inscripción de Luis Humberto López Vilela y Maritza Matilde García Jiménez como candidatos con los números 3 y 5, respectivamente, de la lista congresal para el distrito electoral de Piura por el partido político Fuerza Popular, para lo cual deberá proceder, en el día, al registro de los candidatos y sus declaraciones juradas de vida en el sistema Pecaoe, así como proceder, igualmente en el día, a calificar los requisitos de admisibilidad y procedibilidad de las candidaturas, bajo responsabilidad.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar FUNDADOS los recursos de apelación interpuestos, REVOCAR la Resolución Nº 012-2016-JEE-PIURA1/JNE, del 19 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, y, en consecuencia, DISPONER que este órgano jurisdiccional tenga por presentada la solicitud de inscripción de Luis Humberto López Vilela y Maritza Matilde García Jiménez como candidatos con los números 3 y 5, respectivamente, de la lista congresal para el distrito electoral de Piura por el partido político Fuerza Popular, con arreglo a lo acotado a los considerandos de la presente resolución, bajo responsabilidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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