Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN SBS N° 1692-2016 Modifican Reglamento para la constitución de las reservas matemáticas
3/30/2016
RESOLUCIÓN SBS N° 1692-2016 Modifican Reglamento para la constitución de las reservas matemáticas
Modifican Reglamento para la constitución de las reservas matemáticas de los seguros sobre la base del calce entre activos y pasivos de las empresas de seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 1692-2016 Lima, 23 de marzo de 2016 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus respectivas 581901 NORMAS LEGALES Miércoles
RESOLUCIÓN SBS Nº 1692-2016
Lima, 23 de marzo de 2016
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus respectivas 581901 NORMAS LEGALES
Miércoles 30 de marzo de 2016
El Peruano / leyes modificatorias, en adelante Ley General, establece en su artículo 306º que las empresas de seguros y/o reaseguros deben constituir mensualmente las reservas de siniestros, matemáticas, de riesgos en curso, de riesgos catastróficos, y de seguros médicos;
Que, el artículo 308º de la mencionada Ley General señala que la reserva matemática sobre los seguros de personas se constituyen sobre la base de cálculos actuariales, tomando en cuenta el total de pólizas de seguros y, faculta a esta Superintendencia para determinar las normas relativas al cálculo de aquéllas;
Que, mediante la Resolución SBS Nº 562-2002 se aprobó el Reglamento de Constitución de Reservas Matemáticas de los Seguros sobre la base del Calce entre Activos y Pasivos de las Empresas de Seguros; en adelante Reglamento, donde se establecen disposiciones complementarias para la metodología de cálculo de las reservas matemáticas de los seguros de rentas vitalicias asociadas al Sistema Privado de Pensiones;
Que, considerando la oferta en el mercado financiero, de instrumentos de deuda de largo plazo con opción de prepago de precio fijo, donde la opción de cada instrumento se activa en un periodo muy cercano a su vencimiento, y donde el riesgo de reinversión se encuentra acotado, resulta necesario modificar el referido Reglamento, a fin de permitir a las empresas de seguros que consideren el total de los fl ujos de dichos instrumentos, bajo consideraciones particulares, y que cuenten de esta manera con mayores alternativas de inversión para la cobertura de las rentas vitalicias;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
Contando con los vistos buenos de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos, de Asesoría Jurídica y de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modifíquese el cuarto párrafo del artículo 4º del Reglamento para la constitución de las reservas matemáticas de los seguros sobre la base del calce entre activos y pasivos de las empresas de seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 562-2002 y sus normas modificatorias, conforme al siguiente texto:
"(...)
Asimismo, en el caso de que los activos elegibles para el calce descritos anteriormente cuenten con alguna opción de prepago por parte del emisor, se deberá tomar en consideración además lo siguiente:
a) Instrumentos representativos de deuda con opción de compra "make-whole": Puede ser utilizado para el calce, el fl ujo total generado por la amortización del principal y/o intereses.
b) Instrumentos representativos de deuda con un plazo remanente al momento de la adquisición igual o mayor de cinco (5) años, y con opción de compra "de precio fijo", cuya opción de compra se active a seis (6) meses de la fecha de vencimiento o a un plazo menor: Puede ser utilizado para el calce, el total de los fl ujos considerando el cronograma original de la emisión.
c) Instrumentos representativos de deuda con un plazo remanente al momento de la adquisición menor de cinco (5) años, y con opción de compra "de precio fijo", cuya opción de compra se active a un (1) mes de la fecha de vencimiento o a un plazo menor: Puede ser utilizado para el calce, el total de los fl ujos considerando el cronograma original de la emisión.
d) El resto de instrumentos representativos de deuda con opción de compra "de precio fijo": Puede ser utilizado para el calce, únicamente el fl ujo preestimado generado por los intereses y/o la amortización del principal, es decir, aquel fl ujo que se genere antes de y hasta la fecha en que la opción de compra se active. El fl ujo posterior a dicha fecha, generado por los intereses y/o la amortización o pago del principal, no podrá ser utilizado para el calce. (...)"
Artículo Segundo.- La presente norma entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e)
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)