3/30/2016

RESOLUCIÓN SBS N° 1692-2016 Modifican Reglamento para la constitución de las reservas matemáticas

Modifican Reglamento para la constitución de las reservas matemáticas de los seguros sobre la base del calce entre activos y pasivos de las empresas de seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 1692-2016 Lima, 23 de marzo de 2016 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus respectivas 581901 NORMAS LEGALES Miércoles
Modifican Reglamento para la constitución de las reservas matemáticas de los seguros sobre la base del calce entre activos y pasivos de las empresas de seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 1692-2016
Lima, 23 de marzo de 2016
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus respectivas 581901 NORMAS LEGALES
Miércoles 30 de marzo de 2016
El Peruano / leyes modificatorias, en adelante Ley General, establece en su artículo 306º que las empresas de seguros y/o reaseguros deben constituir mensualmente las reservas de siniestros, matemáticas, de riesgos en curso, de riesgos catastróficos, y de seguros médicos;

Que, el artículo 308º de la mencionada Ley General señala que la reserva matemática sobre los seguros de personas se constituyen sobre la base de cálculos actuariales, tomando en cuenta el total de pólizas de seguros y, faculta a esta Superintendencia para determinar las normas relativas al cálculo de aquéllas;

Que, mediante la Resolución SBS Nº 562-2002 se aprobó el Reglamento de Constitución de Reservas Matemáticas de los Seguros sobre la base del Calce entre Activos y Pasivos de las Empresas de Seguros; en adelante Reglamento, donde se establecen disposiciones complementarias para la metodología de cálculo de las reservas matemáticas de los seguros de rentas vitalicias asociadas al Sistema Privado de Pensiones;

Que, considerando la oferta en el mercado financiero, de instrumentos de deuda de largo plazo con opción de prepago de precio fijo, donde la opción de cada instrumento se activa en un periodo muy cercano a su vencimiento, y donde el riesgo de reinversión se encuentra acotado, resulta necesario modificar el referido Reglamento, a fin de permitir a las empresas de seguros que consideren el total de los fl ujos de dichos instrumentos, bajo consideraciones particulares, y que cuenten de esta manera con mayores alternativas de inversión para la cobertura de las rentas vitalicias;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Contando con los vistos buenos de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos, de Asesoría Jurídica y de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifíquese el cuarto párrafo del artículo 4º del Reglamento para la constitución de las reservas matemáticas de los seguros sobre la base del calce entre activos y pasivos de las empresas de seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 562-2002 y sus normas modificatorias, conforme al siguiente texto:
"(...)
Asimismo, en el caso de que los activos elegibles para el calce descritos anteriormente cuenten con alguna opción de prepago por parte del emisor, se deberá tomar en consideración además lo siguiente:
a) Instrumentos representativos de deuda con opción de compra "make-whole": Puede ser utilizado para el calce, el fl ujo total generado por la amortización del principal y/o intereses.
b) Instrumentos representativos de deuda con un plazo remanente al momento de la adquisición igual o mayor de cinco (5) años, y con opción de compra "de precio fijo", cuya opción de compra se active a seis (6) meses de la fecha de vencimiento o a un plazo menor: Puede ser utilizado para el calce, el total de los fl ujos considerando el cronograma original de la emisión.
c) Instrumentos representativos de deuda con un plazo remanente al momento de la adquisición menor de cinco (5) años, y con opción de compra "de precio fijo", cuya opción de compra se active a un (1) mes de la fecha de vencimiento o a un plazo menor: Puede ser utilizado para el calce, el total de los fl ujos considerando el cronograma original de la emisión.
d) El resto de instrumentos representativos de deuda con opción de compra "de precio fijo": Puede ser utilizado para el calce, únicamente el fl ujo preestimado generado por los intereses y/o la amortización del principal, es decir, aquel fl ujo que se genere antes de y hasta la fecha en que la opción de compra se active. El fl ujo posterior a dicha fecha, generado por los intereses y/o la amortización o pago del principal, no podrá ser utilizado para el calce. (...)"
Artículo Segundo.- La presente norma entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e)

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