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DECRETO SUPREMO N° 080-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
4/21/2016
DECRETO SUPREMO N° 080-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la remuneración transitoria de los docentes contratados de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos DECRETO SUPREMO Nº 080-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 49 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que la Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida
DECRETO SUPREMO Nº 080-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 49 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que la Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fin de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país;
Que, el artículo 38 de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, establece que el docente es un agente del proceso educativo, tiene como misión contribuir eficazmente a la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano; asimismo, señala que para los Institutos y Escuelas Públicos, la ley de carrera profesional promueve y reconoce el esfuerzo personal de los docentes; y, adicionalmente, en su artículo 40, la citada Ley dispone que el docente que presta servicios en los Institutos y Escuelas se sujeta al régimen laboral que corresponda, de acuerdo a ley;
Que, la Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que el docente contratado de los Institutos y Escuelas de Educación Superior, así como los Institutos de Educación Superior (IES) y Escuelas de Educación Superior (EES) públicos, transitoriamente y hasta la aprobación e implementación de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, percibe una remuneración equivalente a la segunda escala de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, de acuerdo a su jornada laboral; estableciéndose que en el caso de los docentes que laboren menos de la jornada laboral, el pago de su remuneración se realiza en forma proporcional a las horas laboradas;
Que, asimismo, dicha Disposición Complementaria Final dispone que para efectos de la implementación de lo señalado en el considerando precedente, se autoriza al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a 583809 NORMAS LEGALES
Jueves 21 de abril de 2016
El Peruano / propuesta de este último; exonerándose al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 30372;
Que, el artículo 57 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, establece el valor de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) a nivel nacional, precisando que la Remuneración Íntegra Mensual de la primera escala magisterial es el referente sobre el que se calcula el porcentaje de incremento de la RIM de las demás escalas magisteriales; asimismo, establece que la RIM del profesor se fija de acuerdo a su escala magisterial y jornada laboral, señalando, en el literal b) del citado artículo que el índice de la Segunda Escala Magisterial es el 110% de la Remuneración Íntegra Mensual ;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 290-2012-EF, se fijó el monto de la Remuneración Íntegra Mensual por hora de trabajo semanal - mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en CINCUENTA Y UNO Y 83/100
SOLES (S/ 51,83);
Que, la Dirección General de Educación Técnico -
Productiva y Superior T ecnológica y Artística y la Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación mediante los Informes Nºs. 158-2015-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, 032-2016-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, 567-2015-MINEDU/VMGP-DIFOID y 458-2016-MINEDU/ VMGP-DIFOID, han determinado el monto del costo diferencial del pago de la remuneración transitoria de los docentes contratados de los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos, en el marco de lo establecido en la Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 129-2016-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial del pago de la remuneración transitoria de los docentes contratados de los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos, en el marco de lo establecido en la Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372; en virtud de lo cual, a través del Oficio Nº 00399-2016-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;
Que, de acuerdo a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" y la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de CUARENTA Y
DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES (S/ 42 236
270,00) para financiar el costo diferencial del pago de la remuneración transitoria de los docentes contratados de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos;
Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CUARENTA Y
DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES (S/ 42 236
270,00), a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con la Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES
DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y 00/100 SOLES (S/ 42 236 270,00), del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial del pago de la remuneración transitoria de los docentes contratados de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos, en el marco de lo establecido en la Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación Técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 42 236 270,00
TOTAL EGRESOS 42 236 270,00
A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0107 : Mejora de la formación en carreras docentes en Institutos de Educación Superior no Universitaria PRODUCTO 3000546 : Instituciones de Educación Superior Pedagógica con condiciones básicas para el funcionamiento ACTIVIDAD 5004214 : Contratación oportuna de docentes y pago de planillas a personal de Institutos de Educación Superior Pedagógica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 7 268 700,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000673 : Desarrollo de la formación de docentes y artistas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 7 260 289,00
ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la educación técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 27 707 281,00
TOTAL EGRESOS 42 236 270,00
1.2 Los Pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego, se detallan en el Anexo 1 "Transferencia para financiar la remuneración transitoria del docente contratado de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológicos y Artísticos Públicos" y en el Anexo 2 "Transferencia para financiar la remuneración transitoria del docente contratado de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos Públicos", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".
583810 NORMAS LEGALES
Jueves 21 de abril de 2016 / El Peruano Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
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