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DECRETO SUPREMO N° 081-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
4/21/2016
DECRETO SUPREMO N° 081-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de diversos Gobiernos Regionales, para financiar la contratación de nuevas plazas de docentes para instituciones educativas públicas de la modalidad de Educación Básica Especial DECRETO SUPREMO Nº 081-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establecen que para asegurar la universalización de la educación básica en todo
DECRETO SUPREMO Nº 081-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establecen que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria; para lo cual el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; y, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente;
Que, el literal d) del artículo 18 de la citada Ley dispone que con el fin de garantizar la equidad en la educación, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, entre otras medidas, implementan, en el marco de una educación inclusiva, programas de educación para personas con problemas de aprendizaje o necesidades educativas especiales en todos los niveles y modalidades del sistema;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Nº 28044, la Educación Básica Especial tiene un enfoque inclusivo y atiende a personas con necesidades educativas especiales, con el fin de conseguir su inclusión en la vida comunitaria y su participación en la sociedad;
asimismo los literales a) y b) del artículo 75 el Reglamento de la aludida Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establecen que la Educación Básica Especial tiene como objetivos, entre otros, brindar una atención oportuna y de calidad a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes con discapacidad severa y multidiscapacidad, así como y promover y asegurar el acceso, la permanencia, el buen trato y el éxito de los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad en la Educación Básica y Educación Técnico-Productiva;
Que, el literal a) del artículo 84 del referido Reglamento de la Ley Nº 28044, establece como uno de los servicios de la Educación Básica Especial a los Centros de Educación Básica Especial (CEBE), que atienden a los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad severa y multidiscapacidad que, por la naturaleza de sus limitaciones, no pueden ser atendidos en las instituciones educativas inclusivas de otras modalidades y formas de educación; contribuyendo, de esta manera, al desarrollo de sus potencialidades, en un ambiente fl exible, apropiado y no restrictivo, mejorando sus posibilidades para lograr una mejor calidad de vida;
Que, el artículo 16 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, dispone, que a partir de la vigencia de la citada Ley, la evaluación y validación de las necesidades de nuevas plazas de docentes, personal directivo, personal jerárquico, auxiliares de educación y personal administrativo de instituciones educativas públicas, por parte del Ministerio de Educación, se debe realizar sobre la base de un padrón nominado de alumnos registrados en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE), conforme a una distribución de estas plazas en función a la demanda educativa debidamente sustentada y habiendo efectuado previamente una racionalización de la asignación de plazas en el respectivo ámbito regional, según corresponda, en el marco del sistema de ordenamiento y/o incremento de plazas docentes, implementado conforme al numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 29812;
Que, el artículo 19 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, dispone, que a partir de la vigencia de la citada Ley, excepcionalmente para el caso de instituciones educativas públicas de Educación Técnico Productiva, Educación Básica Especial y Educación Básica Alternativa, cuando no se cuente con un padrón nominado de alumnos registrados en el SIAGIE, al que se refiere el artículo 16 de la Ley Nº 30281, la evaluación y validación de las necesidades de las nuevas plazas de docentes, personal directivo, personal jerárquico, auxiliares de educación y personal administrativo de dichas instituciones educativas públicas, por parte del Ministerio de Educación, se efectúa sobre la base del padrón nominado de estudiantes remitido por los Gobiernos Regionales, y validado por el Ministerio de Educación; asimismo, establece que los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educación para el financiamiento de lo antes señalado, son transferidos a los Gobiernos Regionales correspondientes, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante 583811 NORMAS LEGALES
Jueves 21 de abril de 2016
El Peruano / Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30372, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; asimismo, se señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se efectúen en el marco del citado numeral para el financiamiento de proyectos de inversión, sólo se aprueban, previa suscripción de convenio, hasta el segundo trimestre del año fiscal correspondiente, no estando sujetos a dicho plazo las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se aprueben para el financiamiento de productos;
Que, la Dirección de Educación Básica Especial de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 001-2016-MINEDU/VMGP/DIGESE-DEBE-CS-PP, informa que las Direcciones Regionales de Educación remitieron los respectivos padrones nominados de estudiantes de los Centros de Educación Básica Especial (CEBE) a su cargo, los mismos que fueron validados a fin de determinar las nuevas plazas de docentes para instituciones educativas públicas de la modalidad de Educación Básica Especial que se requieren en diversas regiones del país, por lo que solicita el financiamiento de las citadas plazas en los Gobiernos Regionales; asimismo, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docentes del Ministerio de Educación, mediante Memorándum Nº 096-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, establece el costo total del financiamiento de las nuevas plazas antes mencionadas;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 151-2016-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de determinados pliegos Gobiernos Regionales, para el financiamiento de la contratación de ochenta y nueve (89) nuevas plazas de docentes para instituciones educativas públicas de la modalidad de Educación Básica Especial; en virtud de lo cual, a través del Oficio Nº 00453-2016-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;
Que, de acuerdo a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" y la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de UN MILLÓN
TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS
VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 1 381 924,00) para financiar la contratación de ochenta y nueve (89) nuevas plazas de docentes para instituciones educativas públicas de la modalidad de Educación Básica Especial;
Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de UN MILLÓN
TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS
VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 1 381 924,00), del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, destinados a financiar la contratación de ochenta y nueve (89) nuevas plazas de docentes para instituciones educativas públicas de la modalidad de Educación Básica Especial;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS
OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO Y
00/100 SOLES (S/ 1 381 924,00), del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la contratación de ochenta y nueve (89) nuevas plazas de docentes para instituciones educativas públicas de la modalidad de Educación Básica Especial, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva PRODUCTO 3000574 : Personas con discapacidad severa acceden a Instituciones Educativas públicas especializadas con condiciones para su atención ACTIVIDAD 5004306 : Contratación oportuna y pago de personal para atención de Centros de Educación Básica Especial FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 381 924,00
TOTAL EGRESOS 1 381 924,00
A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva PRODUCTO 3000574 : Personas con discapacidad severa acceden a Instituciones Educativas públicas especializadas con condiciones para su atención ACTIVIDAD 5004306 : Contratación oportuna y pago de personal para atención de Centros de Educación Básica Especial FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 381 924,00
TOTAL EGRESOS 1 381 924,00
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo "Transferencia para financiar nuevas plazas de docentes para instituciones educativas públicas de la modalidad de Educación Básica Especial", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos 583812 NORMAS LEGALES
Jueves 21 de abril de 2016 / El Peruano autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
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