4/21/2016

DECRETO SUPREMO N° 084-2016-EF

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar, en el marco de la implementación de la jornada escolar completa, la contratación de profesores para cubrir el incremento de horas, así como las horas de clase que dejen de dictar los profesores, a quienes se les encargará las funciones de coordinador pedagógico o coordinador de tutoría; y, el pago de horas adicionales a
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar, en el marco de la implementación de la jornada escolar completa, la contratación de profesores para cubrir el incremento de horas, así como las horas de clase que dejen de dictar los profesores, a quienes se les encargará las funciones de coordinador pedagógico o coordinador de tutoría; y, el pago de horas adicionales a favor de los profesores, nombrados y contratados
DECRETO SUPREMO Nº 084-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, dispone que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria;
el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 451-2014-MINEDU, se crea el modelo de servicio educativo "Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria" - JEC, y dispone la implementación progresiva del modelo de servicio educativo, a partir del año 2015, en mil (1000)
instituciones educativas seleccionadas;

Que, mediante Resolución de Secretaria General Nº 041-2016-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Públicas del nivel de Educación Secundaria" la cual tiene como objetivos: i) Establecer disposiciones para la organización, implementación y ejecución de los procesos pedagógicos y de gestión del referido modelo de servicio educativo; y, ii) Establecer funciones de los actores de las instituciones educativas seleccionadas en el marco de la implementación del citado modelo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 389-2015-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial Nº 537-2015-MINEDU, se aprueba el listado de seiscientas cuatro (604) instituciones educativas en las cuales también se implementará el modelo de servicio educativo JEC durante el año 2016;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2016, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de DOS MIL
NOVECIENTOS VEINTE MILLONES CIENTO OCHENTA
Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE Y 00/100
SOLES (S/ 2 920 187 717,00), para financiar, entre otros, lo señalado en el literal k) del referido numeral, relativo a la contratación de profesores para cubrir el incremento de horas de la Jornada Escolar Completa, así como las horas de clase que dejen de dictar los profesores, a quienes se les encargará las funciones de Coordinador Pedagógico o Coordinador de Tutoría para la implementación de la Jornada Escolar Completa, con el fin de fortalecer los procesos en el marco de la Ley de Reforma Magisterial;
así como para el pago de horas adicionales a favor de los profesores, nombrados y contratados de las instituciones educativas del nivel de educación secundaria, para la implementación de la Jornada Escolar Completa.

Asimismo, en el numeral 21.3 del artículo bajo comentario se establece que para la aplicación de lo antes señalado, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Finalmente, el numeral 21.4 del mismo artículo establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previa aprobación de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30372, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; asimismo, se señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se efectúen en el marco del citado numeral para el financiamiento de proyectos de inversión, sólo se aprueban, previa suscripción de convenio, hasta el segundo trimestre del año fiscal correspondiente, no estando sujetos a dicho plazo las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se aprueben para el financiamiento de productos;

Que, la Dirección General de Educación Básica Regular del Ministerio de Educación, mediante el Oficio Nº 504-2016-MINEDU/VMGP/DIGEBR remite el Informe Nº 153-2016-MINEDU/VMGP/DIGEBR-DES de la Dirección de Educación Secundaria de la referida Dirección General y el Memorándum Nº 085-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, por medio de los cuales se sustenta y determina el costo total para financiar la contratación de profesores para cubrir el incremento de horas de la Jornada Escolar Completa, así como las horas de clase que dejen de dictar los profesores, a quienes se les encargará las funciones de Coordinador Pedagógico o Coordinador de Tutoría para la implementación de la Jornada Escolar Completa; así como para el pago de horas adicionales a favor de los profesores, nombrados y contratados de las mil seiscientas dos (1,602)
instituciones educativas del nivel de educación secundaria, en el marco de la implementación de la Jornada Escolar Completa para el año 2016;

Que, a través del Informe Nº 137-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UPP la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica de la Secretaria de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación realiza el análisis del financiamiento requerido por la Dirección de Educación Secundaria, deduciendo, del costo total propuesto por dicha Dirección y la Dirección Técnico Normativa de Docentes, los recursos que ya fueran programados en el presupuesto institucional de apertura 2016 de los pliegos Gobiernos Regionales, para brindar continuidad al financiamiento que se brindó durante el año 2015, mediante las respectivas transferencias de partidas; asimismo, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1:

Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar los fines antes expuestos.

Finalmente, precisa que se ha verificado el cumplimiento de las disposiciones que para tal efecto estableció el Ministerio de Educación en el marco de sus competencias; en virtud de lo cual, a través del Oficio Nº 00416-2016-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, de acuerdo a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector 583817 NORMAS LEGALES
Jueves 21 de abril de 2016
El Peruano / Público" y la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de CUARENTA Y UN
MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL
SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 41 734 764,00), para financiar la contratación de profesores para cubrir el incremento de horas de la Jornada Escolar Completa, así como las horas de clase que dejen de dictar los profesores, a quienes se les encargará las funciones de Coordinador Pedagógico o Coordinador de Tutoría para la implementación de la Jornada Escolar Completa; así como para el pago de horas adicionales a favor de los profesores, nombrados y contratados de las instituciones educativas del nivel de educación secundaria, en las cuales se implementará el modelo de servicio educativo Jornada Escolar Completa durante el año 2016;

Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CUARENTA Y
UN MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL
SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 41 734 764,00) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la contratación de profesores para cubrir el incremento de horas de la Jornada Escolar Completa, así como las horas de clase que dejen de dictar los profesores, a quienes se les encargará las funciones de Coordinador Pedagógico o Coordinador de Tutoría para la implementación de la Jornada Escolar Completa; así como para el pago de horas adicionales a favor de los profesores, nombrados y contratados de las instituciones educativas del nivel de educación secundaria, en las cuales se implementará el modelo de servicio educativo Jornada Escolar Completa durante el año 2016;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CUARENTA Y UN MILLONES
SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS
SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 41 734
764,00), del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar los fines expuestos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 41 734 764,00
TOTAL EGRESOS 41 734 764,00
A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 41 734 764,00
TOTAL EGRESOS 41 734 764,00
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo "Transferencia para financiar las acciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

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