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DECRETO SUPREMO N° 088-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
4/21/2016
DECRETO SUPREMO N° 088-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil DECRETO SUPREMO Nº 088-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud y del pliego 135: Seguro Integral de Salud; Que, la Sétima Disposición Complementaria Final
DECRETO SUPREMO Nº 088-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud y del pliego 135: Seguro Integral de Salud;
Que, la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza, excepcionalmente, la realización de transferencias de recursos de las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a favor del pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil, con la finalidad de otorgar financiamiento y cofinanciamiento del complemento remunerativo a cargo de dicha entidad, para la asignación de los gerentes públicos de acuerdo con la normatividad de la materia;
Que, asimismo, el cuarto párrafo de la disposición citada en el considerando precedente establece que las transferencias de recursos se efectúan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional aprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector habilitador, a propuesta de éste último. Finalmente la citada disposición señala que el pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil, únicamente para la aplicación de la disposición bajo comentario, queda exonerado de lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
Que, mediante Informe Nº 025-2016-OGPPM-OPF/MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud y el Informe Nº 112-2016-SIS/OGPPDO adjunto al Oficio Nº 134-2016-SIS/J, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del Seguro Integral de Salud, respectivamente, emiten opinión favorable de disponibilidad presupuestal para efectuar la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil, destinado al financiamiento del complemento remunerativo de Gerentes Públicos asignados al Ministerio de Salud y Seguro Integral de Salud, de acuerdo con lo establecido por la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en virtud de lo cual, a través del Oficio Nº 705-2016-SG/MINSA, el Ministerio de Salud, solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;
583823 NORMAS LEGALES
Jueves 21 de abril de 2016
El Peruano / Que, de acuerdo a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" y la base de datos remitida por el Ministerio de Salud y el Seguro Integral de Salud, el monto a transferir al pliego 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil, asciende a la suma de NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS
SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 922 571,00) para financiar el pago del complemento remunerativo de diez (10) Gerentes Públicos asignados al Ministerio de Salud y el Seguro Integral de Salud, correspondiente al periodo comprendido de abril a diciembre del presente año;
Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS
SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 922 571,00), a favor del pliego 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil, correspondiendo SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL
TRESCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 681
317,00) del pliego Ministerio de Salud y DOSCIENTOS
CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 241 254,00) del pliego Seguro Integral de Salud, para el financiamiento del complemento remunerativo de los gerentes públicos asignados a plazas presupuestadas de unidades ejecutoras de los mencionados pliegos, en el marco de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
De conformidad con lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL
QUINIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 922 571,00), de los pliegos Ministerio de Salud y Seguro Integral de Salud a favor del pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil, para el financiamiento del complemento remunerativo de los gerentes públicos asignados a plazas presupuestadas para el periodo comprendido de abril a diciembre del presente año, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 681 317,00
PLIEGO 135 : Seguro Integral de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Seguro Integral de Salud
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 241 254,00
---------------- TOTAL EGRESOS 922 571,00
=========
A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 023 : Autoridad Nacional del Servicio Civil FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 922 571,00
---------------- TOTAL EGRESOS 922 571,00
=========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitadores y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente decreto supremo.
Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
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