4/21/2016

DECRETO SUPREMO N° 089-2016-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Ministerio de la Producción DECRETO SUPREMO Nº 089-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, crea el Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología (FOMITEC) el mismo que se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, autorizándose
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Ministerio de la Producción
DECRETO SUPREMO Nº 089-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, crea el Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología (FOMITEC)
el mismo que se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, autorizándose a dicho Ministerio a conformar un Grupo de Trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, para el diseño e 583824 NORMAS LEGALES
Jueves 21 de abril de 2016 / El Peruano implementación de instrumentos económicos y financieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico; asimismo, dispone que los recursos del mencionado Fondo se incorporan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 071-2013-EF, se aprueban las Normas de Implementación y Funcionamiento del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología, estableciéndose en sus artículos 4 y 7 que el citado Grupo de Trabajo contará con una Secretaría Técnica encargada, entre otros, de recibir los instrumentos económicos y financieros para la evaluación del Grupo de Trabajo, y gestionar la asignación de recursos sobre la base de los acuerdos aprobados;

Que, el artículo 15 del referido Decreto Supremo establece, respecto a la asignación de recursos del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología - FOMITEC, que una vez firmado el Convenio de Gestión al que hace referencia el artículo 14 de la citada norma, la Secretaría Técnica, a través de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, enviará a la Dirección General de Presupuesto Público del citado Ministerio, mediando los órganos correspondientes, el proyecto de Decreto Supremo para la aprobación de la asignación de recursos del aludido Fondo, el que deberá detallar el monto del financiamiento y las entidades públicas destinatarias de dichos recursos, los que se incorporan en los presupuestos institucionales de los pliegos correspondientes en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo a lo establecido en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

Que, habiéndose suscrito el Convenio de Gestión a que se refiere los artículos 14 y 15 de las Normas de Implementación y Funcionamiento del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 071-2013-EF, la Secretaría Técnica del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología - FOMITEC, a través de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, solicita mediante el Memorando Nº 144-2016-EF/62.01, un Crédito Suplementario a favor del Ministerio de la Producción, con cargo a los recursos del referido Fondo, hasta por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL Y
00/100 SOLES (S/ 2 709 000,00), para financiar ocho (08)
proyectos de fortalecimientos de incubadoras y catorce (14) acciones de capacitación a gerentes de proyectos de fortalecimientos de incubadoras;

Que en consecuencia es necesario autorizar la incorporación de los citados recursos hasta por la suma de
DOS MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL Y 00/100
SOLES (S/ 2 709 000 ,00), a favor del pliego Ministerio de la Producción, vía Crédito Suplementario, para los fines indicados en el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto por la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y por el Decreto Supremo Nº 071-2013-EF, Normas de Implementación y Funcionamiento del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorizase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de DOS
MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL Y 00/100
SOLES (S/ 2 709 000,00), a favor del pliego Ministerio de la Producción para financiar ocho (08) proyectos de fortalecimientos de incubadoras y catorce (14)
acciones de capacitación a gerentes de proyectos de fortalecimientos de incubadoras, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente norma y de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 1.4.1.3.1 5 De Fondos Públicos 2 709 000,00 (Recursos provenientes del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología - FOMITEC)
------------------ TOTAL INGRESOS 2 709 000,00
==========
EGRESOS En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 038 : Ministerio de la Producción UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000444 : Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 381 000,00
2.5 Otros Gastos 2 308 000,00
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financiero 20 000,00
------------------ TOTAL EGRESOS 2 709 000,00
==========
Artículo 2.- Procedimientos para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas 1370636-10
583825 NORMAS LEGALES
Jueves 21 de abril de 2016
El Peruano / Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 del pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a favor del pliego Instituto Nacional Penitenciario
{N}DECRETO SUPREMO Nº 090-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 006:

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, de conformidad con el literal e) del artículo 7 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el citado Ministerio tiene la función de orientar y contribuir con el establecimiento de la política criminal y formular la política penitenciaria del Estado;

Que, el Instituto Nacional Penitenciario tiene a su cargo el Programa Presupuestal 0123: Mejora de las Competencias de la Población Penitenciaria para su reinserción social positiva, cuyo resultado es mejorar las competencias de la población penitenciaria para su reinserción social positiva; siendo que en el marco de este programa, el Instituto Nacional Penitenciario cuenta con productos referidos a mejorar las condiciones de vida de la población penitenciaria en los establecimientos penitenciarios a través de la ejecución de proyectos de inversión pública;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30372, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, entre otros; disponiéndose que dichas modificaciones presupuestarias para el financiamiento de proyectos de inversión, sólo se aprueban, previa suscripción de convenio, hasta el segundo trimestre del año fiscal correspondiente y mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, con Oficio Nº 219-2016-INPE/01, el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario solicita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se realice una modificación presupuestaria a nivel institucional a fin de que se habiliten en el presente año fiscal recursos presupuestales a favor del Instituto Nacional Penitenciario - INPE para, entre otros, financiar la culminación de la ejecución de determinados proyectos de inversión de establecimientos penitenciarios, así como financiar estudios y expedientes técnicos que se encuentran en ejecución, señalando que estos últimos son estratégicos para dicha entidad;

Que, mediante el Oficio Nº 0109-2016-JUS/OGI, la Oficina de Gestión de Inversiones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos señala que, según la proyección de la ejecución presupuestal de los proyectos de inversión pública a cargo de dicho ministerio, al cierre del ejercicio fiscal 2016, se generarán saldos presupuestales de libre disponibilidad; por lo que, con Oficio Nº 262-2016-JUS/ OGPP , la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio informa que el pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos cuenta con disponibilidad presupuestal en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios para ser destinados a atender la solicitud de recursos realizada por el pliego 061: Instituto Nacional Penitenciario; en virtud de lo cual, a través del Oficio Nº 290-2016-JUS/SG, la Secretaria General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, para tal fin, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informa que con fecha 02 de febrero de 2016
y en el marco del Programa Presupuestal 0123: Mejora de las Competencias de la Población Penitenciaria para su reinserción social positiva, ha suscrito con el Instituto Nacional Penitenciario un Convenio de Cooperación Interinstitucional, en donde se establecen compromisos entre ambas partes a fin de contribuir con el logro de los objetivos del citado programa;

Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de TREINTA
Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL
OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 36 770 864,00), del pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a favor del pliego 061: Instituto Nacional Penitenciario, para financiar la culminación de la ejecución de determinados proyectos de inversión de establecimientos penitenciarios, así como financiar estudios y expedientes técnicos que se encuentran en ejecución;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES
SETECIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS
SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 36 770
864,00), del pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a favor del pliego 061: Instituto Nacional Penitenciario, para el financiamiento de proyectos de inversión pública de establecimientos penitenciarios, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Ministerio de Justicia y Derechos Humanos UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina General de Administración PROYECTO 2186942 : Instalación del Servicio de Readaptación Social en el Nuevo Establecimiento Penitenciario de Ica, Distrito de Santiago, Provincia de Ica, Departamento de Ica En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 36 770 864,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 36 770 864,00
===========
A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 061 : Instituto Nacional Penitenciario UNIDAD EJECUTORA 008 : Oficina de Infraestructura Penitenciaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 36 770 864,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 36 770 864,00
===========
1.2 El detalle del monto transferido se detalla en el Anexo "Transferencia de Partidas - Proyectos de Inversión Pública", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), 583826 NORMAS LEGALES
Jueves 21 de abril de 2016 / El Peruano y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www. minjus.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ALDO VÁSQUEZ RÍOS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1370636-11
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la contratación de especialistas en seguimiento de gestión administrativa e institucional
{N}DECRETO SUPREMO Nº 091-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación tiene como una de sus funciones, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;

Que, el literal i) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que el citado Ministerio tiene como una de sus funciones, el promover una gestión descentralizada, orientada a la prestación de servicios educativos de calidad, a través de la articulación, asistencia técnica y fortalecimiento de capacidades de las instancias de gestión educativa descentralizada, en materia de su competencia;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2016, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de DOS MIL
NOVECIENTOS VEINTE MILLONES CIENTO OCHENTA
Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE Y 00/100
SOLES (S/ 2 920 187 717,00), para financiar, entre otros, lo señalado en el literal j) del referido numeral, relativo, entre otros, a la contratación, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, de especialistas en seguimiento de gestión administrativa, institucional y pedagógica en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL); asimismo, en el numeral 21.3 del artículo bajo comentario se establece que para la aplicación de lo antes señalado, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la citada Ley. Finalmente, el numeral 21.4 del mismo artículo establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previa aprobación de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia;

Que, el numeral 21.2 del artículo 21 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que las modificaciones presupuestarias autorizadas para el financiamiento de lo señalado en el considerando precedente se efectúan progresivamente y en etapas hasta el tercer trimestre del presente año fiscal; asimismo, señala que cada transferencia, con excepción de la primera que se realice en el año 2016, se efectúa en base a los resultados de la ejecución de los Gobiernos Regionales respecto de los recursos programados y asignados en la última transferencia para las mencionadas intervenciones. Los recursos para el financiamiento correspondiente al primer trimestre de los contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, de las referidas intervenciones y acciones pedagógicas, según corresponda, se regulan de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016.

Finalmente, dispone que el Ministerio de Educación, mediante resolución de su titular, emitirá las normas complementarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el numeral bajo comentario;

Que, el artículo 28 de la Ley de Presupuesto citada en el considerando precedente, dispone que el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales comprende los recursos necesarios para el financiamiento, durante el primer trimestre del año 2016, de los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, para la ejecución entre otras: de la contratación de especialistas en seguimiento de gestión administrativa en las UGEL; asimismo, señala que los recursos para el financiamiento de los trimestres restantes, serán transferidos a los Gobiernos Regionales en el marco de lo dispuesto en el numeral 21.2 del artículo 21 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 099-2015-MINEDU se aprueba la Norma Técnica denominada "Norma que orienta la selección y contratación de especialistas en seguimiento de gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local, bajo el régimen de contratación administrativa de servicios (CAS), para el año 2016", la cual tiene como objetivos, i) Establecer criterios técnicos y procedimientos que coadyuven a la selección y contratación de especialistas en seguimiento de gestión administrativa e institucional en las UGEL; ii) Brindar a las UGEL perfiles, requisitos y funciones de los especialistas en seguimiento de gestión 583827 NORMAS LEGALES
Jueves 21 de abril de 2016
El Peruano / administrativa e institucional, que serán contratados bajo el régimen laboral de Contratación Administrativa de Servicios (CAS); y, iii) Mejorar la calidad del servicio de las UGEL a través de la contratación de especialistas con perfil requerido para el puesto convocado;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 038-2016-MINEDU se aprueba la Norma Técnica que establece los procedimientos, criterios y responsabilidades en el marco de las transferencias de recursos destinados al financiamiento de Intervenciones Pedagógicas en Gobiernos Regionales durante el año 2016, la cual tiene como objetivos: i) Optimizar la gestión presupuestal de los recursos a ser transferidos a los Gobiernos Regionales, en específico a las Unidades Ejecutoras del Sector Educación; ii) Promover la transferencia oportuna de recursos a favor de los Gobiernos Regionales; iii)
Minimizar los montos de los saldos presupuestales que se generen al finalizar el año fiscal 2016; iv) Propiciar el uso transparente y eficiente de los recursos asignados a las intervenciones pedagógicas impulsadas por el Ministerio de Educación; y, v) Regular la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, así como la adquisición de bienes y servicios necesarios para la implementación de las intervenciones pedagógicas detalladas en el numeral 3 de la Norma Técnica bajo comentario;

Que, mediante Informe Nº 002-2016-MINEDU/VMGI/ DIGEGED-DIFOCA/ERRHHER, de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades de la Dirección General de Gestión Descentralizada del Ministerio de Educación, sustenta y determina el costo total de la contratación bajo el Régimen Laboral CAS, durante el año 2016, de especialistas en seguimiento de gestión administrativa e Institucional en las UGEL, y el costo por el periodo febrero - abril 2016 de la citada contratación, entre otros;
asimismo, señala que se ha verificado el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 21.2 del artículo 21 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, en el Informe Nº 020-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, se señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar la primera etapa de transferencias para la contratación, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, de especialistas en seguimiento de gestión administrativa e institucional en las UGEL; en virtud de lo cual, a través del Oficio Nº 00112-2016-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de DIEZ MILLONES
CUATROCIENTOS VEINTE MIL CIENTO CUARENTA Y
CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 10 420 145,00), del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la primera etapa de transferencias para la contratación, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, de especialistas en seguimiento de gestión administrativa e institucional en las UGEL;

De conformidad con la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS
VEINTE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO Y 00/100
SOLES (S/. 10 420 145,00), del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la contratación, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, de especialistas en seguimiento de gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000667 : Desarrollo de la Educación Secundaria de Menores FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 10 420 145,00
TOTAL EGRESOS 10 420 145,00
A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 10 420 145,00
TOTAL EGRESOS 10 420 145,00
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se consignan en el Anexo "Transferencia de recursos para financiar la contratación bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 de especialistas en seguimiento de gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

583828 NORMAS LEGALES
Jueves 21 de abril de 2016 / El Peruano Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

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