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DECRETO SUPREMO N° 092-2016-EF que modifica el Reglamento del T exto Único Ordenado de la Ley del
4/21/2016
DECRETO SUPREMO N° 092-2016-EF que modifica el Reglamento del T exto Único Ordenado de la Ley del
Decreto Supremo que modifica el Reglamento del T exto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF DECRETO SUPREMO Nº 092-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-97-EF, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones - TUO de la Ley del SPP; Que, a efectos de buscar una mayor competencia entre las
DECRETO SUPREMO Nº 092-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-97-EF, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones -
TUO de la Ley del SPP;
Que, a efectos de buscar una mayor competencia entre las AFP en beneficio del afiliado, resulta necesario modificar el artículo 62-A del Reglamento del TUO de la Ley del SPP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF, con el propósito de permitir la publicación de la información de la rentabilidad de los fondos de pensiones en los casos de una AFP que gestione fondos en etapa de formación;
De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF
Modifíquese el artículo 62-A del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Cumplimiento de los límites de inversión para el caso de fondos en etapa de formación Artículo 62-A.- Las AFP que administren fondos que se encuentren en etapa de formación, deben realizar un esfuerzo diligente y razonable para el cumplimiento de todos los límites máximos de inversión durante dicha etapa.
Este período de formación corresponde al comprendido entre la fecha de inicio de las inversiones y la fecha en que el valor del cada tipo de fondo administrado alcance un tamaño equivalente a cuatrocientos (400) millones de Soles.
Durante este período, la Superintendencia aplica un criterio razonable en relación a los excesos de inversión que se pudieran presentar, a efectos de no perjudicar la formación de los fondos dado su tamaño relativamente pequeño.
La Superintendencia publica los respectivos valores cuota y los indicadores de rentabilidad de los fondos en etapa de formación, indicando que esta información puede presentar variaciones significativas. La publicación de los indicadores de rentabilidad comparativa se realiza conforme a los plazos que establezca la Superintendencia, sin que en ningún caso, la rentabilidad producida por un exceso de inversión incida en la determinación del nivel de rentabilidad del Fondo en etapa de formación administrado."
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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