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DECRETO SUPREMO N° 093-2016-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público
4/21/2016
DECRETO SUPREMO N° 093-2016-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Autoridad Portuaria Nacional DECRETO SUPREMO Nº 093-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que en todos los compromisos contractuales que se celebren en el marco del artículo 11 de dicha Ley, se establecerá un porcentaje no menor del 3%, para ser invertido por la Autoridad
DECRETO SUPREMO Nº 093-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que en todos los compromisos contractuales que se celebren en el marco del artículo 11 de dicha Ley, se establecerá un porcentaje no menor del 3%, para ser invertido por la Autoridad Portuaria Nacional en el Sistema Portuario Nacional, en función de los requerimientos del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, de los gastos operativos de la Autoridad Portuaria Nacional; y del Fondo de Compensación del Desarrollo Portuario; asimismo, se dispone que otro porcentaje que será definido en el reglamento, será transferido a la Autoridad Marítima para el cumplimiento de sus respectivas competencias en la defensa, seguridad y protección ambiental en las aguas jurisdiccionales del país;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 016-2006-MTC, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 049-2010-MTC, señala que los porcentajes a favor de la Autoridad Portuaria Nacional y de la Autoridad Marítima a que se refiere la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, se calcularán directamente de la retribución que tuviera que pagar el sector privado al Estado, conforme a los compromisos contractuales que se suscriban al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Ley, correspondiendo a la Autoridad Portuaria Nacional el 70%
y a la Autoridad Marítima el 30% de dicha retribución;
Que, mediante Memorando Nº 2322-2015-APN/OGA, la Oficina General de Administración de la Autoridad Portuaria Nacional informa que las retribuciones económicas que depositan los concesionarios DP World Callao S.R.L, APM T erminals Callao S.A. y Transportadora Callao S.A, en la cuenta de la citada entidad, vienen siendo depositadas en la cuenta del Tesoro Público desde el año 2010 hasta el año 2015, cuyo monto total asciende a NOVENTA Y OCHO MILLONES VEINTISIETE MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 18/100 SOLES (S/ 98 027 878,18);
Que, mediante Informe Nº 011-2016-APN/DIPLA la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional, informa que de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 016-2006-MTC, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 049-2010-MTC, el 70% de las retribuciones de las concesiones portuarias por concepto de retribuciones 583829 NORMAS LEGALES
Jueves 21 de abril de 2016
El Peruano / económicas pagadas por los concesionarios, asciende a la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS
DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CATORCE Y 73/100
SOLES ( S/ 68 619 514,73), de los cuales mediante Decreto Supremo Nº 138-2015-EF se incorporó al presupuesto institucional de la Autoridad Portuaria Nacional para el año 2015, el importe de DIECINUEVE MILLONES
CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 19 481
657,00), quedando a la fecha un saldo de CUARENTA
Y NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 73/100 SOLES (S/ 49 137 857,73), recursos que se encuentran disponibles en la cuenta del Tesoro Público; por lo que es necesario disponer la incorporación de la suma de TREINTA Y
TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/.33 142 354,00) destinado a gastos de funcionamiento y de inversión que incluyen la formulación de estudios de pre inversión, ejecución de proyectos portuarios y la supervisión de diseño de proyectos portuarios concesionados, así como atención de gastos de elaboración de estudios técnicos relacionados al Plan Nacional de Desarrollo Portuario;
Que, el literal b) del artículo 6 de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que la incorporación de recursos que provengan, entre otros, de los procesos de concesión se efectúa mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a propuesta del Titular del pliego;
Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, a través del Oficio Nº 0519-2016-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha solicitado se autorice la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor del pliego Autoridad Portuaria Nacional, hasta por la suma de TREINTA Y
TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100
SOLES (S/.33 142 354,00), para la atención de gastos de funcionamiento y de inversión, destinados al desarrollo de las funciones de la Autoridad Portuaria Nacional;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporación de los citados recursos, vía Crédito Suplementario a favor de la Autoridad Portuaria Nacional, hasta por la suma de TREINT A Y TRES MILLONES CIENTO
CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO Y 00/100 SOLES (S/.33 142 354,00);
De conformidad con lo establecido en la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27943
y el literal b), del artículo 6 de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de TREINTA
Y TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100
SOLES (S/. 33 142 354,00), para la atención de gastos de funcionamiento y de inversión, destinados al desarrollo de las funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (Recursos de las retribuciones recibidas de los concesionarios del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao-Zona Sur, del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao y del Terminal de Embarque de concentrados minerales en el Terminal Portuario del Callao, en el marco de la Ley Nº 27943 y el Decreto Supremo Nº 049-2010-MTC)
33 142 354,00
TOTAL INGRESOS 33 142 354,00
===================
EGRESOS En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 214 : Autoridad Portuaria Nacional UNIDAD EJECUTORA 001 : Autoridad Portuaria Nacional PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 BIENES Y SERVICIOS 712 440,00
ACTIVIDAD 5005710 : Planeamiento y Facilitación de Proyectos de Desarrollo Portuario FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 BIENES Y SERVICIOS 352 655,00
ACTIVIDAD 5005715 : Fortalecimiento de Capacidades en el Sistema de Transporte FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 BIENES Y SERVICIOS 360 869,00
PRODUCTO 3000759 : Persona Natural o Jurídica con Autorización Portuaria ACTIVIDAD 5005745 : Autorización de Licencias para la Prestación de Servicios Portuarios Básicos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 BIENES Y SERVICIOS 64 828,00
ACTIVIDAD 5005746 : Autorización de reglamentos Internos para las operaciones portuarias de las entidades que explotan infraestructuras de uso público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 BIENES Y SERVICIOS 43 954,00
PRODUCTO 3000760 : Terminal portuario con estándares de gestión y operación ACTIVIDAD 5005748 : Certificación en protección, seguridad y mercancías peligrosas a las instalaciones portuarias FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 BIENES Y SERVICIOS 351 123,00
ACTIVIDAD 5005749 : Reconocimiento de certificación en sistemas de gestión de calidad para los servicios y operaciones portuarias FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 BIENES Y SERVICIOS 94 907,00
ACTIVIDAD 5005750 : Certificación de instalaciones de Recepción de residuos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 BIENES Y SERVICIOS 43 954,00
583830 NORMAS LEGALES
Jueves 21 de abril de 2016 / El Peruano ACTIVIDAD 5005751 : Capacitación y sensibilización en protección, seguridad y mercancías peligrosas en las instalaciones portuarias FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 BIENES Y SERVICIOS 135 649,00
PRODUCTO 3000761 : Nave atendida con servicios portuarios generales ACTIVIDAD 5005752 : Prestación de servicios portuarios Generales por la Autoridad Portuaria Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 BIENES Y SERVICIOS 1 760 998,00
ACTIVIDAD 5005753 : Control del ingreso, permanencia y Salida de naves a puertos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 BIENES Y SERVICIOS 2 964 737,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 9 350,00
ACTIVIDAD 5005754 : Prevención y atención de emergencias en protección y seguridad en puertos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 BIENES Y SERVICIOS 1 505 232,00
2.5 OTROS GASTOS 14 500,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 10 000,00
PRODUCTO 3000762 : Persona natural o jurídica supervisada o fiscalizada en actividades e infraestructura portuaria ACTIVIDAD 5005755 : Supervisión y fiscalización de la prestación de servicios portuarios básicos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 BIENES Y SERVICIOS 50 454,00
ACTIVIDAD 5005756 : Supervisión y fiscalización de la protección del medio ambiente y monitoreo ambiental FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 BIENES Y SERVICIOS 133 265,00
ACTIVIDAD 5005757 : Supervisión del estado de conservación de las instalaciones portuarias FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 BIENES Y SERVICIOS 214 816,00
ACTIVIDAD 5005758 : Supervisión y fiscalización de operaciones portuarias FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 BIENES Y SERVICIOS 300 426,00
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 BIENES Y SERVICIOS 919 146,00
2.4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 208 545,00
ACTIVIDAD 5000002 : Conducción y Orientación Superior FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 BIENES Y SERVICIOS 2 003 862,00
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 BIENES Y SERVICIOS 6 183 904,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 600 000,00
ACTIVIDAD 5000004 : Asesoramiento Técnico y Jurídico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 BIENES Y SERVICIOS 795 343,00
ACTIVIDAD 5000006 : Acciones de Control y Auditoria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 BIENES Y SERVICIOS 271 650,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE
NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO 2001621 : Estudios de Pre inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 2 827 500,00
PROYECTO 2045273 : Concesiones Portuarias FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 2 094 000,00
PROYECTO 2160813 : Centro de Control, Comunicaciones y Respuesta a Emergencias Portuarias del puerto del Callao FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 364 420,00
PROYECTO 2167211 : Centro de Control Comunicaciones y Respuesta a Emergencias del puerto de Iquitos, Loreto FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 240 974,00
ACTIVIDAD 5000747 : Estudios del Sistema Portuario Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 BIENES Y SERVICIOS 7 508 853,00
TOTAL EGRESOS 33 142 354,00
===================
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 583831 NORMAS LEGALES
Jueves 21 de abril de 2016
El Peruano / 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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