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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 018-2016-CD-OSITRAN Disponen el inicio del procedimiento de
4/22/2016
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 018-2016-CD-OSITRAN Disponen el inicio del procedimiento de
Disponen el inicio del procedimiento de fijación tarifaria del servicio especial "Retiro/colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 018-2016-CD-OSITRAN Lima, 19 de abril de 2016 VISTOS: El Informe Nº 008-16-GRE-GAJ-OSITRAN de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica, el cual se pronuncia sobre la solicitud de fijación tarifaria formulado por APM T erminals Callao S.A. (en adelante, APMT o el Concesionario),
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 018-2016-CD-OSITRAN
Lima, 19 de abril de 2016
VISTOS:
El Informe Nº 008-16-GRE-GAJ-OSITRAN de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica, el cual se pronuncia sobre la solicitud de fijación tarifaria formulado por APM T erminals Callao S.A. (en adelante, APMT o el Concesionario), para la prestación del servicio especial "Retiro/colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves"; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal b) del numeral 3.1 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, dispone que la función reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público;
Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7º de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la Función Reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público;
Que, el artículo 2º del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17º del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, establecen que la Función Reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador;
Que, el artículo 16º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, precisa que OSITRAN fija, revisa o desregula las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de la infraestructura, en virtud de un título legal o contractual;
Que, con fecha 11 de mayo de 2011, se suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, financiamiento, conservación y explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, el Contrato de Concesión) entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), en su calidad de Concedente; y, APMT;
Que, mediante Carta Nº 418-2015 APMTC/LLR de fecha 07 de setiembre de 2015, el Concesionario remitió al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), con copia al OSITRAN, su propuesta del servicio especial denominado "Retiro/colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves" (en adelante, servicio bajo análisis);
Que, el 14 de octubre de 2015, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2015-CD-OSITRAN, se determinó el servicio bajo análisis califica como Servicio Especial no incluido en el Contrato de Concesión, o servicio nuevo;
Que, el 19 de noviembre de 2015, el INDECOPI remitió al Concesionario, con copia a la Autoridad Portuaria Nacional (APN) y OSITRAN, la Carta Nº 723-2015/PRE-INDECOPI, mediante la cual se remite su análisis de condiciones de competencia, en el cual se concluye que el servicio bajo análisis no se presta en condiciones de competencia;
Que, el 09 de febrero de 2016, mediante Carta Nº 009-2016-APMT/LEG, el Concesionario solicitó a OSITRAN el inicio del procedimiento de fijación tarifaria, a instancia de parte, del servicio "Retiro/colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves";
Que, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, de comprobarse la no existencia de condiciones de competencia, la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) deberá proponer al OSITRAN un régimen tarifario dentro del plazo de 70 días hábiles.
Que, transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y ante la ausencia de propuesta de la APN, el 7
583915 NORMAS LEGALES
Viernes 22 de abril de 2016
El Peruano / de marzo de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN remitió a la APN el Oficio Nº 038-16-GRE-OSITRAN, mediante el cual reitera la necesidad de que en un plazo máximo de 15 días hábiles remita su propuesta de fijación tarifaria para el servicio bajo análisis;
Que, mediante Oficio Nº 215-2016-APN/GG-DIPLA del 10 de marzo de 2016, la APN solicitó una ampliación del plazo en treinta (30) días útiles adicionales a los inicialmente otorgados;
Que, mediante Oficio Nº 039-16-GRE-OSITRAN del 15 de marzo de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN comunicó a la APN que no corresponde ampliar el plazo para la presentación de la propuesta tarifaria de acuerdo a lo solicitado, puesto que ello implicaría un incumplimiento por parte del Regulador respecto a los plazos establecidos en la normativa vigente para el inicio del procedimiento de fijación tarifaria;
Que, mediante Informe Nº 008-16-GRE-GAJ-OSITRAN de fecha 12 de abril de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica concluyen lo siguiente:
- La solicitud de fijación tarifaria presentada por APMT para el Servicio Especial "Retiro/colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves" es procedente.
- No se empleará la metodología de benchmarking propuesta por APMT, debido a la escasa información disponible de tarifas cobradas por los servicios comparables al propuesto y la existencia de una alta dispersión en los datos analizados.
- La metodología a utilizarse para la fijación de la tarifa del servicio analizado es la de Costos Incrementales, dado que para la prestación del servicio propuesto no se requiere la utilización de infraestructura adicional y se pueden identificar los costos asociados directamente a la prestación del servicio bajo análisis.
Que, luego de evaluar y deliberar respecto el caso materia de análisis, el Consejo Directivo expresa su conformidad con el Informe de vistos, el cual lo hace suyo, incorporándolo íntegramente en la parte considerativa formando parte del sustento y motivación de la presente Resolución de conformidad con lo establecido por el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Que, estando a lo anterior, de conformidad con las facultades atribuidas por la Ley Nº 26917 y la Ley Nº 27332, y a lo dispuesto por el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 1940-583-16-CD-OSITRAN, adoptado en su sesión de fecha 19 de abril de 2016.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de fijación tarifaria del servicio especial "Retiro/ colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves".
Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución, así como el Informe Nº 008-16-GRE-GAJ-OSITRAN a la empresa concesionaria APM Terminals Callao S.A., al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y a la Autoridad Portuaria Nacional, para los fines pertinentes.
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob. pe). Asimismo, disponer la difusión del Informe Nº 008-16-GRE-GAJ-OSITRAN en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA BENAVENTE DONAYRE
Presidente del Consejo Directivo
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