4/22/2016

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 017-2016-CD-OSITRAN Modifican Reglamento de Acceso de

Modifican Reglamento de Acceso de Aeropuertos Andinos del Perú S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 017-2016-CD-OSITRAN Lima,19 de abril de 2016 VISTOS: Las Cartas Nº 079-2016-AAP y 098-2016-AAP del 27 de enero de 2016 y 03 de febrero de 2016 respectivamente, por las que Aeropuertos Andinos del Perú S.A. remite la propuesta de modificación de su Reglamento de Acceso, el Informe Nº 022-2016-GSF-GAJ-OSITRAN elaborado por las Gerencias de Supervisión y Fiscalización y de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que,
Modifican Reglamento de Acceso de Aeropuertos Andinos del Perú S.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 017-2016-CD-OSITRAN
Lima,19 de abril de 2016
VISTOS:

Las Cartas Nº 079-2016-AAP y 098-2016-AAP del 27 de enero de 2016 y 03 de febrero de 2016 respectivamente, por las que Aeropuertos Andinos del Perú S.A. remite la propuesta de modificación de su Reglamento de Acceso, el Informe Nº 022-2016-GSF-GAJ-OSITRAN elaborado por las Gerencias de Supervisión y Fiscalización y de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2003-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante, REMA), el cual fue modificado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 054-2005-CD-OSITRAN y Nº 006-2009-CD-OSITRAN y
Nº 010-2015-CD-OSITRAN;

Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y precisa los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deberán sujetarse los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los contratos de acceso a la infraestructura de transporte de uso público, incluida su forma y mecanismo de celebración; y los pronunciamientos sobre el acceso a la infraestructura de transporte de uso público que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso;

Que, el artículo 13º del REMA dispone que cada Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de Acceso aprobado por OSITRAN, con el fin de entregar a los potenciales usuarios intermedios toda la información relevante necesaria para solicitar el acceso;

Que, el artículo 51º del REMA establece el procedimiento a seguir en caso de presentarse modificaciones al Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora, para lo cual se deberán observar los artículos 47º, 48º, 49º y 50º del REMA;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2011-CD-OSITRAN de fecha 19 de julio de 2011, se aprobó el Reglamento de Acceso de Aeropuertos Andinos del Perú S.A. (en adelante, REA de AAP);

Que, mediante Cartas Nº 079-2016-AAP y 098-2016-AAP del 27 de enero de 2016 y 03 de febrero de 2016
respectivamente, AAP remitió a OSITRAN la propuesta de modificación de su REA, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 51º del REMA;

Que, el 12 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución de Gerencia de Supervisión y Fiscalización Nº 021-2016-GSF-OSITRAN, a fin que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el referido proyecto de modificación, dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la Resolución en "El Peruano";

Que, mediante correo electrónico enviado el 23 de febrero de 2016, la Gerencia de Atención al Usuario de OSITRAN, notificó el proyecto de modificación del REA de AAP a los miembros del Consejo de Usuarios de Aeropuertos para la remisión de sus comentarios, los cuales fueron recibidos mediante correo electrónico del 26 de febrero de 2016;

Que, el 04 de marzo de 2016 venció el plazo establecido para que los Usuarios Intermedios pudieran remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el Proyecto de Modificación del REA de AAP, no recibiéndose comentarios adicionales a los formulados por el Consejo de Usuarios de Aeropuertos;

Que, mediante Oficio Nº 0362-JCA-GSF-OSITRAN, notificado el 31 de marzo de 2016, que adjunta el Informe Nº 229-16-GSF-GAJ-OSITRAN, se remitió al Concesionario las observaciones al proyecto de modificación del REA de AAP, formuladas por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN mediante Memorando Nº 057-16-GRE-OSITRAN, el Consejo de Usuarios de Aeropuertos y la Gerencia de Supervisión;

Que, mediante Carta Nº 263-2016-AAP, recibida con fecha 06 de abril de 2016, el Concesionario levantó las observaciones indicadas en el Oficio Nº 0362-JCA-GSF-OSITRAN, sobre el proyecto de modificación del REA de
AAP;

Que, las Gerencias de Supervisión y Fiscalización y de Asesoría Jurídica han presentado al Consejo Directivo el Informe Nº 022-2016-GSF-GAJ-OSITRAN donde 583914 NORMAS LEGALES
Viernes 22 de abril de 2016 / El Peruano emiten opinión respecto de la propuesta de modificación del reglamento de acceso presentado, indicando que la propuesta de modificación del REA de AAP presentado por la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A. cumple con lo establecido en el REMA;

Que, respecto a lo señalado en el Informe de vistos, este Consejo Directivo manifiesta su conformidad y hace suyo íntegramente los fundamentos de dicho informe, y, acorde con el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, éste constituye parte integrante de la presente Resolución y de su motivación;

De conformidad con lo establecido por el artículo 51º del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público - REMA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2003-CD-OSITRAN y sus modificatorias; y lo dispuesto por el artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM, es función de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización conducir los procedimientos para la aprobación de los reglamentos de acceso de las entidades prestadoras y de emisión de los mandatos de acceso que correspondan ser aprobados por el Consejo Directivo de OSITRAN, estando a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo de OSITRAN Nº 583-16-CD-OSITRAN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifíquese el texto de los artículos 6º, 7º, 16º, 36º, 40º y Anexo 3, e inclúyase el literal q)
al artículo 4, el Anexo 4 y el Anexo 5 del Reglamento de Acceso de Aeropuertos Andinos del Perú S.A. aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2011-CD-OSITRAN, en los términos que se indican en el Informe Nº 022-2016-GSF-GAJ-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, y la Gerencia de Asesoría Jurídica.

Artículo 2º.- Disponer que Aeropuertos Andinos del Perú S.A. actualice el texto de su Reglamento de Acceso en los términos indicados en el artículo precedente.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano". Asimismo, disponer que la presente Resolución sea difundida en el Portal Institucional de OSITRAN y en la página web de la Entidad Prestadora, debiendo esta última difundir adicionalmente por su página web el texto actualizado de su Reglamento de Acceso, conforme a los términos aprobados en la presente Resolución.

Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución y el Informe Nº 022-2016-GSF-GAJ-OSITRAN a Aeropuertos Andinos del Perú S.A. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para los fines pertinentes.

Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización efectuar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA BENAVENTE DONAYRE
Presidente del Consejo Directivo

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