4/16/2016

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA N° 005-2016-SUNASS-GRT Inician procedimiento de

Inician procedimiento de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de determinación de costos máximos de unidades de medida de actividades requeridas para establecer precios de los servicios colaterales, que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de Emsapa Yauli La Oroya S.R.L. RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 005-2016-SUNASS-GRT Exp.: 002-2016-SUNASS-GRT-FT Lima, 13 de abril de 2016 VISTO: El Oficio Nº 05-2016/GG/EMSAPA-YLO-SRL
Inician procedimiento de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de determinación de costos máximos de unidades de medida de actividades requeridas para establecer precios de los servicios colaterales, que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de Emsapa Yauli La Oroya S.R.L.
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 005-2016-SUNASS-GRT
Exp.: 002-2016-SUNASS-GRT-FT
Lima, 13 de abril de 2016
VISTO:

El Oficio Nº 05-2016/GG/EMSAPA-YLO-SRL de EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L., recibido el 4 de 583491 NORMAS LEGALES
Sábado 16 de abril de 2016
El Peruano / febrero de 2016, mediante el cual solicita la elaboración de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa para el quinquenio regulatorio 2016-2021;

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338
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(en adelante, TUO del Reglamento), en su artículo 96, establece que excepcionalmente, en caso las entidades prestadoras de servicios de saneamiento (en adelante, EPS)
no cumplan con presentar su Plan Maestro Optimizado (en adelante, PMO) dentro de los plazos establecidos para tal fin, la Superintendencia podrá establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de oficio, de acuerdo con la directiva que para tal efecto apruebe;

Que, el artículo 102 del TUO del Reglamento, dispone que las EPS deben presentar a la SUNASS su PMO
revisado y actualizado, a más tardar nueve meses antes de concluir cada período quinquenal;

Que, de acuerdo con los artículos 34 y 35 del Reglamento General de Tarifas 2 (en adelante, RGT), la Gerencia de Regulación Tarifaria (en adelante, GRT)
podrá dar inicio al procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de las EPS, cuando: (i) habiendo transcurrido el plazo previsto la EPS no ha cumplido con presentar su PMO y (ii) la SUNASS cuenta con la información suficiente prevista en el Título 2 sobre la "Metodología para la Formulación del PMO" y en el Anexo 2 del RGT; en caso contrario, la GRT podrá solicitar a la EPS la información que considere necesaria;

Que, el artículo 36 del RGT
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establece que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 35 de dicha norma, la GRT dispondrá el inicio del procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de la EPS, así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales;

Que, asimismo, el artículo 38 del RGT
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señala que para la selección de las EPS a ser incluidas en el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, la SUNASS tomará en cuenta, entre otros criterios, a las EPS que hayan solicitado la aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión;

Que, con Oficio Nº 006-2014-SUNASS-110, de fecha 10 de enero de 2014, la GRT solicitó a EMSAPA YAULI LA
OROYA S.R.L información sobre aspectos operacionales, comerciales y financieros, a fin de brindarle asistencia técnica para la elaboración y presentación de su PMO
correspondiente al segundo quinquenio regulatorio;

Que, con Oficio Nº 25-2014/GG/EMSAPA-YLO-SRL, recibido el 1 de julio de 2014, EMSAPA YAULI LA OROYA
S.R.L. remitió parte de la información solicitada;

Que, con Oficio Nº 003-2015-SUNASS-110, de fecha 16 de enero de 2015, la GRT reiteró la solicitud de información a EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. a fin de continuar con el proceso de asistencia técnica;

Que, mediante Oficio Nº 14-2015/GG/EMSAPA-YLO-SRL, recibido el 17 de febrero de 2015, EMSAPA YAULI LA
OROYA S.R.L. remitió parte de la información solicitada;

Que, mediante Oficio Nº 171-2015-SUNASS-110, de fecha 29 de octubre de 2015, la GRT requirió a EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. información sobre aspectos operacionales, comerciales y financieros, a fin de continuar con el proceso de asistencia técnica para la elaboración del PMO correspondiente al segundo quinquenio regulatorio;

Que, a través de los oficios Nos. 62-2015/GG/
EMSAPA-YLO-SRL, 05-2016/GG/EMSAPA-YLO-SRL, 08-2016/GG/EMSAPA-YLO-SRL y 17-2016/GG/EMSAPA-YLO-SRL, recibidos el 18 de noviembre de 2015, el 4 y 24 de febrero y el 21 de marzo de 2016 respectivamente, EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. remitió la información solicitada;

Que, mediante los oficios Nos. 24-2016/GG/EMSAPA-YLO-SRL y 25-2016/GG/EMSAPA-YLO-SRL, recibidos el 5 de abril de 2016, EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L.
remitió información adicional para la elaboración de su
PMO;

Que, mediante el documento de visto, EMSAPA YAULI
LA OROYA S.R.L. ha solicitado la elaboración de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa para el quinquenio regulatorio 2016-2021;

Que, en atención a lo solicitado por la EPS y, conforme con lo dispuesto en el artículo 35 del RGT, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha revisado la información remitida por EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. durante el proceso de asistencia técnica para la elaboración del PMO, considerando que es información suficiente para dar inicio al procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales;

Que, de acuerdo con el artículo 21 del RGT, que resulta de aplicación para el procedimiento de aprobación de oficio, la resolución de inicio debe ser notificada al solicitante y publicada en el diario oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS dentro de los cinco días calendario de emitida;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 263338, y el artículo 35 del Reglamento General de Tarifas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de EMSAPA YAULI LA OROYA
S.R.L.

Artículo 2º.- NOTIFICAR a EMSAPA YAULI LA
OROYA S.R.L. la presente resolución.

Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ CARLOS VELARDE SACIO
Gerente de Regulación Tarifaria 1
Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA.

2
Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.

3
"Artículo 36.- Resolución de inicio de procedimiento de oficio La Gerencia de Regulación Tarifaria emitirá Resolución iniciando el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo anterior."
4
"Artículo 38.- Criterios para la aprobación de oficio Para la selección de las EPS a ser incluidas en el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, la SUNASS tomará en cuenta los siguientes criterios: (...)
3. EPS que hayan solicitado la aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión. (...)"

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