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RESOLUCION JEFATURAL N° 095-2016/SIS Autorizan la incorporación de mayores fondos públicos en el
4/16/2016
RESOLUCION JEFATURAL N° 095-2016/SIS Autorizan la incorporación de mayores fondos públicos en el
Autorizan la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego Seguro Integral de Salud, para el Año Fiscal 2016 RESOLUCION JEFATURAL Nº 095-2016/SIS Lima, 15 de abril de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 480-2016-SIS-FISSAL/J, la Nota Informativa Nº 010-2016-SIS-FISSAL/UFAJ y el Informe Nº 019-2016-SIS-FISSAL/UFPP, emitidos por los estamentos administrativos del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, sobre la Incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional
RESOLUCION JEFATURAL Nº 095-2016/SIS
Lima, 15 de abril de 2016
VISTOS: El Oficio Nº 480-2016-SIS-FISSAL/J, la Nota Informativa Nº 010-2016-SIS-FISSAL/UFAJ y el Informe Nº 019-2016-SIS-FISSAL/UFPP, emitidos por los estamentos administrativos del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, sobre la Incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, el Memorando Nº 203-2016-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 062-2016-SIS/OGAJ/JIPL con Proveído Nº 350-2016-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se expidió la Resolución Jefatural Nº 256-2015/SIS de fecha 21 de diciembre 2015, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura- PIA del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, para el Año Fiscal 2016;
Que, el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las incorporaciones de mayores de fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen de las Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito que se produzcan durante el año fiscal;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso i) del numeral 19.2 del artículo 19 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria"
aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF-76.01, 583490 NORMAS LEGALES
Sábado 16 de abril de 2016 / El Peruano modificada mediante Resolución Directoral Nº 027-2014- EF-50.01, dispone que las modificaciones presupuestarias a Nivel Institucional por incorporación de mayores fondos públicos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley General, procede cuando la captación u obtención de los ingresos superen los ingresos previstos que financian los créditos presupuestarios aprobados a nivel de fuente de financiamiento del presupuesto institucional y consideradas en las proyecciones financieras de los ingresos que efectúe el pliego, las cuales muestren un incremento que superen los créditos presupuestarios aprobados;
Que, mediante documentos de vistos, la Unidad Ejecutora 002: Fondo Intangible Solidario de Salud -FISSAL, informa que al 07 de marzo 2016, se ha percibido el importe de S/. 93, 507.00 Soles, por concepto de penalidades e intereses generados por la Cuenta Única de Tesoro - CUT, correspondiente a una recaudación por la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados;
Que, a efectos de proceder con la utilización de los mencionados recursos y mantener el equilibrio presupuestario, resulta procedente incorporar mayores recursos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego: 135 Seguro Integral de Salud, para el Año Fiscal 2016, producto de la mayor recaudación informada por la Unidad Funcional de Administración del FISSAL;
Con el visto bueno del Secretario General, del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL y de los Jefes de las Unidades Funcionales de Administración, Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica del FISSAL, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el literal a), del numeral 42.1, del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el numeral 19.2 del artículo 19 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 y por lo preceptuado en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto Autorizar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de Noventa y Tres Mil Quinientos Siete con 00/100
Soles (S/. 93,507.00) de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS : (En Soles)
Fuente de Financiamiento : 09 Recursos Directamente Recaudados 1. : Ingresos Presupuestarios 1.5 : Otros Ingresos 1.5.1.1 : Renta de la propiedad Financiera 1.5.1.1.1.1 : Intereses por Depósitos S/. 58.00
1.5.2.2 : Sanciones 1.5.2.2.1.99 : Otras Sanciones S/. 93,449.00
TOTAL INGRESOS S/. 93,507.00
EGRESOS : (En Soles)
Fuente de Financiamiento : 09 Recursos Directamente Recaudados Sección Primera : Gobierno Central Pliego : 135 SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Unidad ejecutora : 002 Fondo Intangible Solidario de Salud Categoría Presupuestal : 9001 Acciones Centrales Producto/Proyecto : 3999999 Sin Producto Actividad : 5000003 Gestión Administrativa Categoría de Gasto : 5 Gasto Corriente 2. Gasto Presupuestario 3. Bienes y Servicios S/.20,033.00
Categoría de Gasto : 6 Gasto de Capital 2. Gasto Presupuestario 6. Adquisición de Activos No Financieros S/. 73,474.00
TOTAL EGRESOS: S/. 93,507.00
Artículo 2.- Codificación La Oficina de Presupuesto o la que haga de sus veces en el Pliego, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requiera como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
Artículo 3.- Notas para Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 4.- Presentación de la Resolución Copia de la presente Resolución se presenta dentro de los cinco (05) días de aprobada a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF .
Artículo 5.- Publicación Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.
Regístrese y Comuníquese.
JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO
Jefe del Seguro Integral de Salud
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