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RESOLUCIÓN DEFENSORIAL N° 004-2016/DP Aprueban Directiva que regula la atención de las solicitudes
4/19/2016
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL N° 004-2016/DP Aprueban Directiva que regula la atención de las solicitudes
Aprueban Directiva que regula la atención de las solicitudes de acceso a la información pública en la Defensoría del Pueblo RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 004-2016/DP Lima, 18 de abril del 2016 VISTOS: El Memorándum Nº 229-2016-DP/PAD, mediante el cual se solicita la elaboración de la resolución que apruebe la Directiva que regula la atención de las solicitudes de acceso a la información pública en la Defensoría del Pueblo, el mismo que fue remitido por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales a través del Memorando
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 004-2016/DP
Lima, 18 de abril del 2016
VISTOS:
El Memorándum Nº 229-2016-DP/PAD, mediante el cual se solicita la elaboración de la resolución que apruebe la Directiva que regula la atención de las solicitudes de acceso a la información pública en la Defensoría del Pueblo, el mismo que fue remitido por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales a través del Memorando Nº 046-2016-DP/AAC;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú, la Defensoría del Pueblo es un organismo constitucional autónomo, encargado de velar por la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como de supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía;
Que, desde el año 2001, bajo observancia del artículo 2º inciso 5) de la Constitución Política del Perú, la Defensoría del Pueblo aprobó mediante Resolución Defensorial Nº 041-2001/DP la Directiva sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública, a fin de establecer el procedimiento administrativo para el acceso de la ciudadanía a la información pública que produzca o tenga en su poder esta institución;
Que, con la entrada en vigencia de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificada por la Ley Nº 27972, ambas integradas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM (en adelante, El Reglamento), la Defensoría del Pueblo ha venido adecuando la Directiva que regula el procedimiento de las solicitudes de acceso a la información pública con el objetivo de garantizar los principios de publicidad y máxima divulgación, ejes rectores de este derecho fundamental;
583662 NORMAS LEGALES
Martes 19 de abril de 2016 / El Peruano Que, lo señalado en el párrafo precedente se corrobora por las Resoluciones Defensoriales Nº 007-2003/DP, 019-2005/DP y 022-2008/DP, siendo estas dos últimas las que regulan criterios para el cobro de los costos de reproducción por la obtención de la información pública que obra en la Defensoría del Pueblo;
Que, mediante Resolución Defensorial Nº 021-2008/ DP se aprobó la Directiva Nº 001-2008/DP que regula el procedimiento de atención de las solicitudes de acceso a la información pública de la Defensoría del Pueblo, dejándose sin efecto su anterior Directiva;
Que, con la publicación del Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM se modificó El Reglamento incorporando y precisando, entre otros aspectos, las obligaciones para las máximas autoridades de las Entidades de la Administración Pública, los funcionarios o servidores poseedores de la información pública, así como del funcionario responsable del Portal de Transparencia respecto a dicha información;
Que, en función a la precitada modificación, y de acuerdo a los documentos de vistos, se solicita emitir la resolución que apruebe una nueva directiva, con sus respectivos anexos, que regule el procedimiento de atención de las solicitudes de acceso a la información pública de la Defensoría del Pueblo;
Que, es pertinente aprobar una nueva directiva que sistematice y actualice lo regulado anteriormente respecto al procedimiento de acceso a la información pública que se sigue en la Defensoría del Pueblo, a fin de adecuar la atención a la ciudadanía, respecto a las modificatorias establecidas en El Reglamento;
Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Adjuntía en Asuntos Constitucionales y la Oficina de Asesoría Jurídica;
En uso de las facultades conferidas por los literales d) y n) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º inciso 5) de la Constitución Política del Perú, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, en el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 01-2016/ DP, Directiva que regula la atención de las solicitudes de acceso a la información pública en la Defensoría del Pueblo y los siguientes anexos que forman parte de la citada Directiva:
Anexo I : Formulario de solicitud de acceso a la información pública.
Anexo II : Formato de comunicación del uso del plazo de prórroga para la entrega de información pública solicitada.
Anexo III : Formato de puesta a disposición de la información pública solicitada.
Anexo IV : Acta de entrega de la información pública solicitada.
Anexo V : Formato de entrega de información por acceso directo.
Anexo VI : Formato de comunicación del inicio proceso de búsqueda y/o reconstrucción de la información pública solicitada.
Anexo VII : Formato de liquidación por la reproducción de información pública.
Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO la Resolución Defensorial Nº 021-2008/DP y demás normas que se opongan a la Directiva aprobada en el artículo primero de la presente resolución.
Artículo Tercero.- DISPONER que los adjuntos/ as, jefes/as de las oficinas defensoriales, comisionados/ as encargados de los módulos de atención, Jefe/a de la Oficina de Administración y Finanzas y el/la coordinador/a del Centro de Información para la Memoria Colectiva y los Derechos Humanos, promuevan la difusión y publiquen en lugares visibles de las oficinas de la Defensoría del Pueblo a nivel nacional, el texto de la presente resolución y la Directiva aprobada en el primer artículo de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO VEGA LUNA
Defensor del Pueblo (e)
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