4/20/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 083-2016-PCM Constituyen Grupo de Trabajo temporal en la PCM, encargado

Constituyen Grupo de Trabajo temporal en la PCM, encargado de elaborar el Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno, periodo 2011 - 2016 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 083-2016-PCM Lima, 18 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2015-PCM, se convocó a Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para el periodo 2016-2021; Que, el artículo 35
Constituyen Grupo de Trabajo temporal en la PCM, encargado de elaborar el Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno, periodo 2011 - 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 083-2016-PCM
Lima, 18 de abril de 2016
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2015-PCM, se convocó a Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para el periodo 2016-2021;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuestas o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, pudiéndose encargar otras funciones que no sean las indicadas a grupos de trabajo;

Que, el artículo 5 de los Lineamientos que regulan la Transferencia de Gobierno por parte de los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, por el periodo 2011-2016 aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-PCM, establece que las entidades públicas del Poder Ejecutivo constituyen formalmente un Grupo de Trabajo encargado de elaborar un Informe para la transferencia de gestión, de acuerdo a las disposiciones específicas emitidas por la Contraloría General de la República.

Asimismo, el artículo 6, dispone que cada Ministerio, mediante Resolución Ministerial, constituya un grupo de trabajo de naturaleza temporal, que tiene por objeto la elaboración del informe sectorial para la transferencia de gobierno;

Que, en tal sentido resulta necesario constituir un Grupo de Trabajo encargado de realizar las actividades a las que se refiere el considerando anterior;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Constitución Constitúyase en la Presidencia del Consejo de Ministros el "Grupo de Trabajo de naturaleza temporal encargado de elaborar el Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno, periodo 2011-2016".

Artículo 2.- Funciones El Grupo de Trabajo tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar el Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno, de acuerdo a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 022-2016-PCM.
b) Elaborar la Memoria Sectorial, de acuerdo con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 022-2016-PCM.
c) Elaborar el Informe para la Transferencia de Gestión del Ministerio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 022-2016-PCM.
d) Recopilar los informes de transferencia de gestión de las entidades adscritas al Sector, para su incorporación al Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno.
e) Formar parte de la comisión de transferencia de gobierno, por el periodo 2011-2016, de acuerdo a lo regulado por la Directiva Nº 003-2016-CG/GPROD, de Lineamientos Preventivos para La Transferencia de Gestión de las Entidades del Gobierno Nacional, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 088-2016-CG.
f) Proponer al Ministerio las normas necesarias para cumplir con los objetivos de la presente norma.
g) Elaborar un plan de acción, en un plazo de 5 días hábiles desde su instalación.

583677 NORMAS LEGALES
Miércoles 20 de abril de 2016
El Peruano / h) Otras que le encargue el Ministro.

Artículo 3.- Integrantes El Grupo de Trabajo está integrado por las siguientes personas:
- Jorge Manuel Pando Vilchez, Jefe de Gabinete de Asesores, quien lo preside.
- Manuel Gustavo Mesones Castelo, Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros.
- Vlado Erick Castañeda Gonzales, Secretario de Coordinación.
- Mariana Esther Mendoza Fiscalini, Secretaria de Descentralización.
- Néstor Alejandro Álvarez Olarte, Director de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, quien actúa como Secretario Técnico del Grupo de Trabajo.
- Blanca Rosales Valencia, Directora de la Oficina General de Comunicación Social.
- Ernesto Lermo Rengifo, Director de la Oficina General de Administración.
- Paola Liliana Lobatón Fuchs, Directora de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
- Carlos Enrique Cosavalente Chamorro, Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros.

La participación de sus integrantes será ad honorem.

Artículo 4.- Instalación y plazo El grupo de trabajo se instalará en el plazo máximo de dos (02) días hábiles de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

El plazo de vigencia del grupo de trabajo, será hasta el 27 de julio de 2016.

Artículo 5.- Facultades El Grupo de Trabajo podrá solicitar a los órganos, unidades orgánicas y programas del Ministerio, así como a sus entidades públicas adscritas, la participación, documentación e información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones, sin limitación alguna.

Artículo 6.- Gastos El Grupo de trabajo no irrogará gastos adicionales al tesoro público.

Artículo 7.- Entidades Adscritas a la Presidencia del Consejo de Ministros Los titulares de las entidades adscritas a la Presidencia del Consejo de Ministros, deben constituir sus Grupos de Trabajo responsables de la elaboración de los informes para la transferencia de gestión, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 8.- Contenido del Informe para la Transferencia de Gestión El Informe para la Transferencia de Gestión que elabora cada una de las entidades adscritas a la Presidencia del Consejo de Ministros está compuesto por:
a) Reporte de Cumplimiento Misional b) Reporte de Estado Situacional de los Sistemas Administrativos El contenido específico de cada una de ellas se rige por lo establecido en el artículo 9 de la Directiva Nº 003-2016-CG/ GPROD "Lineamientos Preventivos para la Transferencia de Gestión de las Entidades del Gobierno Nacional".

Artículo 9.- Plazos de entrega El presidente del grupo de trabajo de cada una de las Entidades adscritas a la Presidencia del Consejo de Ministros eleva el Informe para la Transferencia de Gestión, correspondiente al Despacho Ministerial a más tardar el siete (7) de julio de 2016, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 022-2016-PCM.

Artículo 10.- Seguimiento de los informes de transferencia de gestión de las entidades adscritas a la Presidencia del Consejo de Ministros.

El grupo de trabajo, constituido mediante Resolución Ministerial Nº 005-2016-PCM, se encargará del seguimiento de los grupos de trabajo encargados de la elaboración de los informes para la transferencia de gestión de las entidades adscritas a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros

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