4/20/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 082-2016-PCM Conforman Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo

Conforman Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo encargado de realizar acciones de coordinación para el desarrollo de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 082-2016-PCM Lima, 15 de abril de 2016 VISTOS: El Memorando Nº 00119-2016-PCM/ONDS y el Informe Nº 007-2016-PCM/ONDS-AJAM de la Jefatura de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, el artículo
Conforman Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo encargado de realizar acciones de coordinación para el desarrollo de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 082-2016-PCM
Lima, 15 de abril de 2016
VISTOS:

El Memorando Nº 00119-2016-PCM/ONDS y el Informe Nº 007-2016-PCM/ONDS-AJAM de la Jefatura de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, el Estado desde la Presidencia del Consejo de Ministros se ha trazado como objetivo primordial el coordinar con los procesos de diálogo involucrando a los diversos sectores, representantes de entidades privadas y públicas, así como a los funcionarios en sus diversos niveles de Gobierno, a fin de encausar las distintas demandas ciudadanas y encaminar la solución de controversias, diferencias, confl ictos y expectativas de la población;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 119-2014-PCM, se creó la Comisión Multisectorial de carácter temporal denominada "Desarrollo de las Cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, del departamento de Loreto", con la finalidad de proponer medidas que permitan mejorar las condiciones sociales y ambientales de las poblaciones de las cuencas en los distritos de Pastaza, Andoas, Tigre, 583675 NORMAS LEGALES
Miércoles 20 de abril de 2016
El Peruano / Trompeteros, Urarinas y Parinari, favorecer el desarrollo integral y apoyar en la implementación de los proyectos de desarrollo públicos, privados y ejecución de obras que presenten la autoridad distrital, provincial y/o regional, así como la población organizada y las empresas asentadas en dicho ámbito territorial;

Que, a través de la Comisión Multisectorial de Desarrollo antes citada e instalada el 27 de mayo de 2014, se conformó la Mesa de Trabajo de Desarrollo Integral Intercultural, Saneamiento, Servicios Públicos y Proyectos Productivos; la Mesa de Trabajo de Remediación e Indemnización Ambiental, y la Mesa de Trabajo de Titulación de Tierras, Compensación e Indemnización por otros daños; Mesas de Trabajo que han beneficiado a las comunidades nativas de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón;

Que, mediante Acta de Lima del 10 de marzo de 2015, la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Ambiente, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Educación, la Ministra de Cultura, la Ministra de Energía y Minas, el Gobernador Regional de Loreto y los Presidentes de las organizaciones indígenas tales como: la Federación Indígena Quechua del Pastaza (FEDIQUEP), la Federación de Comunidades Nativas del Corrientes (FECONACO)
y la Asociación Cocama de Desarrollo y Conservación San Pablo de Tipishca (ACODECOSPAT); ratificaron los acuerdos de la matriz de acciones, complementados con el Acta de Teniente López del 24 de setiembre de 2015
y el Acta de José Olaya del 5 de noviembre de 2015, los cuales son respaldados por la Federación de Comunidades Nativas del Tigre (FECONAT), la Organización Interétnica del Alto Pastaza (ORIAP) y la Organización de Pueblos Indígenas Kichwas Amazónicos Fronterizos del Perú-Ecuador (OPIKAFPE), incluyendo el establecimiento de un mecanismo de monitoreo del cumplimiento de los avances en la implementación de los acuerdos, la difusión de los acuerdos, la participación ciudadana y la consulta previa para la explotación de hidrocarburos en el denominado Lote 192, ubicado en el departamento de Loreto;

Que, a fin de proseguir implementando los acuerdos y compromisos asumidos en el marco de la Comisión Multisectorial de Desarrollo citada en considerandos precedentes, resulta pertinente conformar un Grupo de Trabajo encargado de realizar las acciones de coordinación para el cumplimiento de los acuerdos que se derivan del Acta de Lima y del Acta de Teniente López, orientadas al desarrollo en favor de las comunidades nativas de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo Confórmese el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo encargado de realizar acciones de coordinación para el desarrollo de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto"; dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto realizar acciones de coordinación para el cumplimiento de los acuerdos que se derivan del Acta de Lima suscrita el 10 de marzo de 2015, del Acta de Teniente López suscrita el 24 de setiembre de 2015 y del Acta de José Olaya del 5 de noviembre de 2015; orientadas a promover el desarrollo de las comunidades nativas de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto.

Artículo 3.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene las funciones siguientes:
a) Coordinar y gestionar con las entidades públicas el cumplimiento de los acuerdos que se derivan del Acta de Lima del 10 de marzo de 2015, del Acta de Teniente López del 24 de setiembre de 2015 y del Acta de José Olaya del 5 de noviembre de 2015, suscritas en favor de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, departamento de Loreto. Las acciones de coordinación se efectuarán cuenca por cuenca.
b) Informar en forma trimestral sobre el cumplimiento de los acuerdos del Acta de Lima del 10 de marzo de 2015, del Acta de Teniente López del 24 de setiembre de 2015 y del Acta de José Olaya del 5 de noviembre de 2015.
c) Desarrollar otras funciones orientadas al cumplimiento de su objeto.

Artículo 4.- Integrantes El Grupo de Trabajo está integrado por representantes de:
- El (la) Ministro (a) de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien lo preside;
- El (la) Viceministro (a) de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, o su representante;
- El (la) Viceministro (a) de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, o su representante;
- El (la) Viceministro (a) de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, o su representante;
- El (la) Viceministro (a) de Salud Pública del Ministerio de Salud, o su representante;
- El (la) Viceministro (a) de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, o su representante;
- El (la) Viceministro (a) de Energía del Ministerio de Energía y Minas, o su representante;
- El (la) Viceministro (a) de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, o su representante;
- El (la) Viceministro (a) de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores, o su representante;
- El (la) Jefe (a) de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros;

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Miércoles 20 de abril de 2016 / El Peruano - El (la) Gobernador (a) Regional de Loreto;
- Un/a (1) representante de la Federación Indígena Quechua del Pastaza (FEDIQUEP);
- Un/a (1) representante de la Federación de Comunidades Nativas del Corrientes (FECONACO);
- Un/a (1) representante de la Federación de Comunidades Nativas del Tigre (FECONAT);
- Un/a (1) representante de la Asociación Cocama de Desarrollo y Conservación San Pablo de Tipishca (ACODECOSPAT);
- Un/a (1) representante de la Organización Interétnica del Alto Pastaza (ORIAP);
- Un/a (1) representante de la Organización de Pueblos Indígenas Kichwas Amazónicos Fronterizos del Perú-Ecuador (OPIKAFPE).

Artículo 5.- Designación de representantes Cada integrante del referido Grupo de Trabajo debe contar con un/a representante titular y un/a representante alterno/a, los mismos que son designados mediante documento emitido por cada entidad dentro del plazo de cinco (5) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica, que recae en un representante de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien está a cargo de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Grupo de Trabajo.

Artículo 7.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales El Grupo de Trabajo puede convocar a instituciones públicas o privadas o a profesionales especializados en la materia, cuya participación se estime necesaria para la consecución de sus objetivos, sin que ello genere gastos al Tesoro Público.

Artículo 8.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los representantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado.

Artículo 9.- Instalación El Grupo de Trabajo debe instalarse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 10.- Período de vigencia El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo es de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente de su instalación.

Artículo 11.- Informe Final Vencido el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo, éste dispondrá de treinta (30) días calendario, adicionales, para presentar un informe final ante el Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 12.- Publicación.

Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y, en el mismo día, en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros

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