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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 125-2016-MINCETUR Amplían ámbito de delegación otorgado a la Cámara de
4/17/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 125-2016-MINCETUR Amplían ámbito de delegación otorgado a la Cámara de
Amplían ámbito de delegación otorgado a la Cámara de Comercio y Producción de Piura, a fin de que pueda emitir certificados de origen a mercancías producidas en diversas regiones, o producidas por empresas domiciliadas en dichas regiones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 125-2016-MINCETUR Lima, 15 de abril de 2016 Visto, el Memorándum Nº 160-2016-MINCETUR/ VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 285-2013-MINCETUR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 125-2016-MINCETUR
Lima, 15 de abril de 2016
Visto, el Memorándum Nº 160-2016-MINCETUR/ VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 285-2013-MINCETUR se delegó a la Cámara de Comercio y Producción de Piura la facultad de expedir Certificados de Origen a las empresas exportadoras, delegación que vencerá el 31 de octubre de 2018 y se sujeta a los términos del Convenio suscrito entre dicha institución y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tiene la facultad de delegar dicha función en personas jurídicas del sector privado cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hacen conveniente y en forma temporal, conforme se desprende de los artículos 67 y 70 en concordancia con el numeral 8 del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, la Cláusula Cuarta del Convenio de Delegación suscrito entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Cámara de Comercio y Producción de Piura dispone que esta podrá otorgar certificados de origen a las mercancías producidas en la Región Piura o por empresas domiciliadas en dicha Región;
Que, la referida Cláusula dispone además que la Cámara de Comercio y Producción de Piura podrá otorgar certificados de origen a mercancías no producidas en la Región Piura, cuando provengan de regiones donde no existan entidades delegadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para otorgar certificados de origen;
Que, asimismo, dicha Cláusula podrá ser revisada a los dos años de entrada en vigencia del Convenio de Delegación suscrito, a fin de evaluar la posibilidad de ampliar el ámbito territorial de la delegación;
Que, la Cláusula Novena del Convenio de Delegación suscrito entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Cámara de Comercio y Producción de Piura establece que, de común acuerdo las Partes podrán modificar o ampliar los términos de dicho convenio, mediante la suscripción de adendas, en función a las cuales se coordinarán las acciones necesarias para asegurar su implementación;
Que, conforme al Visto, la Cámara de Comercio y Producción de Piura solicitó se amplíe el ámbito de delegación que le fue otorgado;
Que, mediante Informes Nos. 06 y 14-2016-MINCETUR/ VMCE/DGFCE-DUO, la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior ha emitido opinión favorable para la ampliación del ámbito de delegación solicitado;
Que, al haberse decidido ampliar el ámbito territorial que fue otorgado a la Cámara de Comercio y Producción de Piura, corresponde modificar el numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta del Convenio de Delegación en el sentido que dicha entidad podrá otorgar certificados de origen a las mercancías producidas en las regiones Piura, Tumbes, Lambayeque, La Libertad, San Martín, Cajamarca, Ancash, Amazonas, Loreto e Ica, o producidas por empresas domiciliadas en dichas regiones;
Que, corresponde también modificar el literal s) del numeral 7.1 de la Cláusula Séptima del Convenio de Delegación suscrito, en el sentido que la Cámara de Comercio y Producción de Piura se comprometa a realizar el control posterior a los certificados de origen que amparen mercancías producidas en las regiones señaladas en el considerando precedente, o producidas por empresas domiciliadas en dichas regiones, y que se comprometa a realizar visitas a empresas a las que ha emitido certificados de origen que se encuentren domiciliadas en alguna de esas regiones, a fin de realizar un adecuado control posterior de dichos certificados, de ser el caso;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº005-2002-MINCETUR y sus modificatorias y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Ampliar el ámbito de delegación que fue otorgado a la Cámara de Comercio y Producción de Piura en el Convenio suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo el 1 de noviembre de 2013, a fin de que pueda emitir certificados de origen a las mercancías producidas en las regiones de Piura, Tumbes, Lambayeque, La Libertad, San Martín, Cajamarca, Ancash, Amazonas, Loreto e Ica, o producidas por empresas domiciliadas en dichas regiones.
Artículo 2.- La ampliación de la delegación será ejercida de acuerdo a la modificación que debe realizarse a los términos del Convenio que la mencionada institución ha suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y a la Adenda respectiva que se debe suscribir por efecto de la presente Resolución Ministerial Artículo 3.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Adenda correspondiente a la ampliación de delegación referida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debiendo cumplir estrictamente con los requisitos exigidos para tal efecto de acuerdo a Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAGALI SILVA VELARDE ALVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
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