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RESOLUCIÓN N° 0170-2016-JNE Reforman la Res. N° 002-2016-JEE-LIMAOESTE1/JNE, emitida por el Jurado

Reforman la Res. Nº 002-2016-JEE-LIMAOESTE1/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima, en el sentido de aprobar publicidad estatal, y la declaran nula en extremo que desaprobó publicidad respecto a bloques de construcción y otros del programa nacional Cuna Más RESOLUCIÓN Nº 0170-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00165 LIMA JEE DE LIMA OESTE 1 (EXPEDIENTE Nº 00054-2016-037) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cuatro de marzo de dos mil dieciséis VISTO en audiencia
Reforman la Res. Nº 002-2016-JEE-LIMAOESTE1/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima, en el sentido de aprobar publicidad estatal, y la declaran nula en extremo que desaprobó publicidad respecto a bloques de construcción y otros del programa nacional Cuna Más
RESOLUCIÓN Nº 0170-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-00165
LIMA
JEE DE LIMA OESTE 1 (EXPEDIENTE Nº 00054-2016-037)
ELECCIONES GENERALES 2016
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, cuatro de marzo de dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Paola Bustamante Suárez, ministra de Desarrollo e Inclusión Social, en contra de la Resolución Nº 002-2016-JEE-LIMAOESTE1/JNE, del 16 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, que desaprobó los dieciocho (18) reportes posteriores de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública presentados; y oído el informe oral.

583496 NORMAS LEGALES
Sábado 16 de abril de 2016 / El Peruano
ANTECEDENTES
Sobre el reporte posterior de difusión de publicidad estatal A través de los Oficios Nº 112-2016-MIDIS/DM, del 25 de enero de 2016 (fojas 175), Nº 113-2016-MIDIS/ DM, del 25 de enero de 2016 (fojas 210), Nº 114-2016-MIDIS/DM, del 25 de enero de 2016 (fojas 254), Nº 115-2016-MIDIS/DM, del 25 de enero de 2016 (fojas 284), y Nº 116-2016-MIDIS/DM, del 25 de enero de 2016 (fojas 290), Paola Bustamante Suárez, ministra de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), comunica al Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante JEE) que el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, el Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - Foncodes, el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - Juntos, el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma y el Programa Nacional Cuna Más han iniciado la distribución de "materiales comunicacionales y didácticos", "banners, volantes, brochures", entre otros, para lograr el cumplimiento de los objetivos del plan operativo institucional de los programas sociales en mención.

Sobre el pronunciamiento del Jurado Electoral Especial Mediante Resolución Nº 002-2016-JEE-LIMAOESTE1/JNE, del 16 de febrero de 2016 (fojas 97
a 105), el JEE resolvió desaprobar los dieciocho (18)
reportes posteriores de publicidad estatal en razón de impostergable necesidad o utilidad pública, suscritos por la ministra Paola Bustamante Suárez. En tal sentido, este órgano electoral considera que la publicidad estatal difundida por el Midis no cumple con la excepción normativa prevista en el artículo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), y en el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad, aprobado por Resolución Nº 304-2015-JNE (en adelante, Reglamento), pues no se trata de una publicidad de necesidad impostergable, como sí sería el caso de una campaña de salud preventiva y tratamiento contra el virus del Zika.

Sobre el recurso de apelación Con fecha 22 de febrero de 2016, dentro del plazo establecido por ley, la titular del Midis interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 002-2016-JEE-LIMAOESTE1/JNE y señala, fundamentalmente, lo siguiente:
a. El JEE ha inobservado la evaluación del requisito previo sobre la vinculación con el proceso electoral, adoptado a través de las Resoluciones Nº 862-2013-JNE, Nº 1070-2013-JNE, Nº 110-2014-JNE y Nº 759-2014-JNE, esto es, no ha verificado si la titular del Midis es un cargo al que se accede por elección popular o si su participación se relaciona con algún candidato presidencial o congresal o si es militante en algún partido político.
b. Los programas sociales materia de difusión tienen como visión y objetivos el desarrollo e inclusión social de la población en estado de vulnerabilidad que no obedece a la voluntad del partido de gobierno, sino al Plan Bicentenario.
c. El JEE ha incurrido en una falta de insuficiente motivación de resoluciones, pues no cuenta con mayor razonamiento jurídico a los supuestos de excepcionalidad, considerándolos como concurrentes cuando son disyuntivos, debiendo haber analizado y motivado por separado su pronunciamiento respecto a cada supuesto de excepcionalidad.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si la información de los materiales de publicidad estatal contenidos en los reportes posteriores presentados por Paola Bustamante Suárez, titular del Midis, encuentra justificación en los supuestos de excepción de impostergable necesidad o utilidad pública.

CONSIDERANDOS
Sobre las restricciones para la difusión de publicidad estatal en periodo electoral 1. El numeral 4.14 del artículo 4 del Reglamento define a la publicidad estatal como aquella Información que las entidades públicas difunden con fondos y recursos públicos, destinada a divulgar la programación, el inicio o la consecución de sus actividades, obras y políticas públicas, cuyo objeto sea posicionarlas frente a los ciudadanos que perciben los servicios que estas prestan. En su artículo 24
señala que la publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión no requiere de autorización previa; sin embargo, serán materia de reporte posterior.

2. El artículo 192 de la LOE, en concordancia con los artículos 18 y 20 del Reglamento, establece la prohibición de realizar publicidad estatal en cualquier medio de comunicación, público o privado, con la sola excepción de los casos de impostergable necesidad o utilidad pública. Esta rige desde la fecha de convocatoria hasta la culminación de los procesos electorales, para todas las entidades del Estado (en cualquiera de sus niveles, incluyendo programas o proyectos especiales).

3. Los conceptos de impostergable necesidad o utilidad pública, fueron delimitados por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones mediante Resoluciones Nº 0018-2016-JNE, Nº 0019-2016-JNE y Nº 0020-2016-JNE, señalando lo siguiente:

6. Con relación a la primera noción de excepción, "impostergable necesidad", [...], a fin de construir una definición más allá de lo estrictamente semántico, coincidimos con Enrique Bernales en que la necesidad pública "[...] tiene relación con la indispensabilidad para la sociedad en su conjunto de hacer o no hacer determinada cosa". Este carácter indispensable no permite que pueda ser diferida en el tiempo, lo que es reforzado por la utilización del vocablo "impostergable".

7. De otro lado, el segundo supuesto de excepción a la prohibición es la utilidad pública [...] se puede entender [...] como "provecho, conveniencia, interés o fruto que se saca de algo" y, a lo "público" como aquello que trasciende el estricto ámbito privado y debe ser más bien común a una sociedad .

8. De ello, lo que subyace a la utilidad pública es que la acción del Estado esté destinada al interés público, al bien común, y no dirigida a servir un interés particular.

4. De las referidas normas legales y de la jurisprudencia citada, se tiene como regla que existe una prohibición general acerca de realizar publicidad estatal en periodo electoral desde su convocatoria hasta su culminación.

Sin embargo, por excepción, esta es permitida siempre que pueda subsumirse en dos criterios disyuntivos:
impostergable necesidad o utilidad pública; por lo que dicho análisis debe realizarse, no sobre la obra o servicio materia de publicidad, sino sobre el acto de difusión en sí, el cual debe ajustarse a los criterios extraordinarios antes citados (Resoluciones Nº 0402-2011-JNE y Nº 2106-2014-JNE).

5. La razón que justifica tal prohibición está relacionada, en estricto, con evitar que entidades del Estado usen recursos públicos en publicidad que pudiera tener elementos vinculados, directa o indirectamente, con un contendiente del proceso electoral, y que se vulnere así el principio de igualdad consagrado en el artículo 2, numeral 2, de la Constitución Política del Perú, como consecuencia de unas elecciones no competitivas.

Sobre la existencia de vinculación con el proceso electoral 6. En las Resoluciones Nº 0887-2012-JNE, del 11 de octubre de 2012, Nº 862-2013-JNE, del 17 de setiembre de 2013, Nº 1070-2013-JNE, del 6 de diciembre de 2013, y Nº 110-2014-JNE, del 13 de febrero de 2014, este colegiado electoral instituyó el denominado parámetro de vinculación. Así, según dicho parámetro "se debe evaluar en cada proceso electoral la existencia de vinculación o no entre el Estado y los participantes en dicho proceso electoral, toda vez que dicha vinculación permitirá apreciar si se cumple o no la finalidad de la norma, esto es, la existencia de algún tipo de favorecimiento con la difusión de la publicidad estatal. De no existir dicha vinculación mal se haría en sancionar la difusión de la publicidad estatal en la medida en que no se cumple con la finalidad de la norma".

7. Como se aprecia, originalmente la regla de la vinculación fue entendida desde una dimensión objetiva, vale decir, en función al alcance de la entidad pública que difunde la publicidad estatal y a la naturaleza o ámbito del correspondiente proceso electoral. De tal modo, se estableció, por ejemplo, que no existe vinculación entre la publicidad estatal difundida por un gobierno regional en un proceso de consulta popular de revocatoria de autoridades municipales, o de aquella efectuada por una municipalidad de alcance distrital dentro de un proceso de nuevas elecciones municipales de alcance provincial.

8. Posteriormente, en las Resoluciones Nº 567-2014-JNE, del 2 de julio de 2014, y Nº 759-2014-JNE, del 22 de julio de 2014, este colegiado electoral identificó que en el examen de vinculación también concurre una dimensión subjetiva, según la cual se debe "analizar la relación existente entre el titular del pliego y las autoridades sometidas a consulta (en el caso de revocatoria) o las organizaciones políticas o candidatos que participan en el proceso electoral (en el caso de elección de autoridades)".

En virtud de ello, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, se determinó que no existía vinculación entre el titular del Ministerio de Educación y el proceso electoral porque, en dicha oportunidad, aún no existían fórmulas o listas de candidatos inscritas, o que no había vinculación entre el referido proceso y el titular de la Presidencia del Consejo de Ministros, debido a que este no participaba como candidato ni estaba afiliado a alguna organización política participante.

9. Bajo ese contexto, considerando el ámbito de población de cada tipo de proceso electoral, se entiende que las elecciones generales, a diferencia de otros procesos electorales, no se circunscriben a un determinado ámbito territorial o a la estabilidad en el cargo de ciertas autoridades de elección popular, sino que comprende la participación de los ciudadanos de todo el territorio de la República e involucra la actividad de las entidades estatales en sus distintos niveles de gobierno (nacional, regional o local), en la medida que su elección se refiere al Presidente de la República y vicepresidentes, así como de los congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. Consecuentemente, en estos casos, la prohibición general de libre difusión de publicidad estatal vincula necesariamente a todas las entidades de la administración pública, e incluso a sus programas y proyectos.

Análisis del caso concreto 10. En el presente caso, la publicidad difundida que se reporta tiene como finalidad transmitir información sobre los programas que ha venido ejecutando el Midis, respecto a los programas sociales Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - Foncodes, Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - Juntos, Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma y el Programa Nacional Cuna Más, de manera que al pretender publicitar dichos programas como parte del gobierno actual, se configura el supuesto para ser considerada como publicidad estatal, excepto la distribución de los bloques de construcción, cubos lógicos, pelotas de plástico, animales de madera, vasos lógicos, rompecabezas, crayolas gruesas, cartulinas, papelotes y cinta de embalaje del programa Cuna Más.

11. Ahora bien, corresponde absolver el fundamento de agravio referente a que no existe vinculación entre la publicidad estatal difundida y el presente proceso electoral, por lo que, según la recurrente, no correspondería realizar el análisis sobre la impostergable necesidad o utilidad pública. Al respecto, cabe reiterar que, aun cuando el criterio referido a la vinculación no fue establecido para un proceso de elecciones generales, en la medida en que la propia naturaleza del proceso vincula a todas las entidades del Estado en sus distintos niveles de gobierno, en este caso se debe considerar que si bien la titular del Midis ocupa un cargo al cual no se accede por elección popular, no participa como candidata en la elección de la fórmula presidencial, congresal o de representantes peruanos ante el Parlamento Andino ni está afiliada a algunas de las organizaciones políticas contendoras, ello únicamente está referido a la dimensión subjetiva de este elemento.

12. Sin embargo, en lo que respecta a la dimensión objetiva, no se puede desconocer que la publicidad estatal no solo es difundida por una entidad de alcance nacional, sino que la información en sí misma, referida a la ejecución de los programas sociales señalados en el décimo considerando de la presente resolución, estuvo dirigida, en general, a todos los pobladores peruanos de distintas regiones del país, categorizados en situación de pobreza y extrema pobreza, razón por la que, inclusive en algunos programas, no solo fue propagada en idioma castellano, sino también en shipibo konibo y asháninca.

Estas características particulares, como el alcance de la entidad (de nivel nacional), el ámbito de difusión de la publicidad estatal, la población a la que está dirigida (categorizada en situación de pobreza y extrema pobreza)
y el contenido de la información determinan la necesaria vinculación existente entre la publicidad estatal difundida por el Midis y el proceso de elecciones generales, por lo que corresponde desestimar el fundamento de agravio sobre la no vinculación en el marco de las Elecciones Generales 2016 y, por tanto, proseguir con el análisis de la existencia de justificación en razones de impostergable necesidad o utilidad pública.

13. Sobre el particular, cabe señalar que el carácter de impostergable necesidad o utilidad pública de la publicidad difundida será analizado en el mensaje que contiene los avisos publicitarios de los programas sociales en mención, a efectos de determinar la relevancia del acto de su difusión en periodo electoral y no la relevancia del programa u obra en sí, publicidad que debe encontrarse en una situación extraordinaria, pues la publicidad estatal en periodo electoral se encuentra suspendida.

Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65
14. De los reportes posteriores obrante a fojas 176, 177, 179, 180, 190, 191, 200 y 201, se advierte que el sustento de la difusión consiste en informar a sus usuarios y ciudadanía en general de los beneficios que otorga este programa, pues indica que no se limita a la entrega de una subvención, sino además al acceso a servicios de salud y financieros. Así pues, alude que la publicidad ha sido difundida mediante "banners, volantes, brochures y revista institucional Nº 11".

15. Respecto a la publicidad mediante los "banners de Pensión 65, Saberes Productivos y Salud " (fojas 178), "volante de Saberes Productivos" (fojas 186), "brochure de Saberes Productivos y en su versión popular" (fojas 196 y 199) y "la revista institucional Nº 11" (fojas 204 a 209), se observa que el propósito del mensaje difundido es informar a la comunidad, en forma general, la existencia de tal programa y el cumplimiento de sus servicios, así como los resultados de su cobertura a los adultos mayores y las visitas realizadas, es decir, que el objeto que contiene tales publicidades consiste únicamente en poner en conocimiento de la colectividad la ejecución 583498 NORMAS LEGALES
Sábado 16 de abril de 2016 / El Peruano del programa social Pensión 65 y sus beneficios, pues el mensaje se deriva no de su difusión publicitaria, sino de la ejecución del programa mismo.

16. En ese sentido, se observa que la información contenida en las publicidades descritas en el considerando precedente no revisten las características de las excepciones para difundir publicidad estatal en periodo electoral, pues, en primer término, la información contenida no hace referencia a una satisfacción inmediata de un requerimiento para la colectividad que se justifique en una impostergable necesidad, y en segundo término, que la calidad del mensaje contenido en tales publicidades no lo hacen apto para satisfacer necesidades en interés de la comunidad, por lo que tampoco son de utilidad pública.

17. Caso contrario ocurre con el "volante Samu" (fojas 184), "volante Pensión 65" (fojas 185), "volante SIS" (fojas 187), "volante Salud" (fojas 188), "volante/ tríptico Financiero" (fojas 189), "brochure Pensión 65 y en su versión popular" (fojas 195 y 198) y "brochure Salud" (fojas 197), a razón de que los mensajes difundidos tratan sobre los requisitos para ser usuarios de Pensión 65, el acceso para las atenciones y exámenes médicos a los cuales dichos usuarios tienen derecho, como atenciones preventivas de salud mental, vacunas, salud ocular, entre otros, e informa que tanto la atención médica como la ambulancia en caso de emergencia son gratuitos, para lo cual consignan el número de la línea telefónica.

18. Así, se aprecia que, si bien los mensajes contenidos en las publicidades descritas en el considerando anterior no son de impostergable necesidad, pues no se advierte que su información tenga como consecuencia la realización de un acto por parte del receptor en un plazo inmediato, sí cumplen con las características propias de utilidad pública, en tanto que la aptitud de los avisos contenidos en tales publicidades logran satisfacer el interés de la colectividad, puesto que la información que se difunde es relevante y provechosa para los usuarios y posibles beneficiarios del programa.

Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - Foncodes 19. De los reportes posteriores obrante a fojas 211, 213, 219, 221, 222, 229, 230, 236, 237, 243, 246 y 247, se observa que el sustento de la difusión de este programa consiste en el desarrollo de capacidades productivas y emprendimientos a través del proyecto Haku Wiñay y Noa Jayai, así como en informar a los usuarios sobre los servicios que brinda dicho programa que está en pleno proceso de implementación. Así pues, alude que la publicidad ha sido difundida mediante bolsas ecológicas, cartillas de orientación, libros de testimonios, manuales técnicos, trípticos y guías.

20. Respecto al mensaje contenido en los trípticos Noa Jayatai: "módulo de gallinas" (fojas 231), "módulo de hortalizas" (fojas 232), "módulo de abonos orgánicos" (fojas 233), "módulo de agroferestería" (fojas 235), "módulo de prácticas adecuadas, mejora de vivienda, salud y vivienda saludable" (fojas 234); cartillas de orientación: "ABC del Núcleo Ejecutor" (fojas 214), "ABC del Yachachiq" (fojas 215), "ABC del Coordinador Técnico" (fojas 216), "ABC de Haku Wiñay" (fojas 217) y "ABC de Noa Jayatai" (fojas 218), libro de testimonios (fojas 220), manuales técnicos: "Pequeños Sistemas de riego por aspersión a nivel familiar" (fojas 223), "Biohuertos familiares para la producción de hortalizas" (fojas 224), "Siembra y manejo de pastos cultivados para familias rurales" (fojas 225), "Crianza de Cuyes" (fojas 226), "Producción y uso de abonos orgánicos biol, compost y humus" (fojas 227), "Siembra y cosecha de agua" (fojas 228), trípticos:
"Desarrollamos capacidades para la inclusión económica" (fojas 238), "Haku Wiñay - Promovemos oportunidades económicas en los hogares rurales" (fojas 239), "Noa Jayatai - Promovemos oportunidades económicas en los hogares rurales" (fojas 240), "Desarrollamos capacidades para la inclusión económica" (fojas 241), "Promovemos oportunidades económicas en los hogares rurales" (fojas 242) y las "guías en materia financiera" (fojas 248 a 253), se advierte que trata sobre materiales educativos para la crianza de gallinas, la siembra de hortalizas, orientación para mejorar la vivienda, ventajas de los abonos orgánicos y agroferestería, instrucción de la forma como opera el proyecto Mi Chacra Emprendedora. De tal manera que, si bien es cierto que los mensajes de dichas publicidades no revisten de la noción de impostergable necesidad, también lo es que resulta ser un beneficio, provecho y progreso para la comunidad de hogares rurales en pobreza y extrema pobreza, por lo que debe ser considerado como información de utilidad pública, en tanto que lo que se informa no es sobre el programa o proyecto en sí de Foncodes, sino que explica las funciones que debe cumplir la comunidad para ser usuario y beneficiario de tal programa.

21. Caso contrario ocurre con el caso de publicitar el programa en bolsas ecológicas (fojas 212), por cuanto el único mensaje que contiene es "FONCODES. Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social. Haku Wiñay. Noa Jayatai", lo que demuestra que el mensaje de su difusión se vincula a la existencia del programa en sí. En ese sentido, tal mensaje no puede ser considerado como de impostergable necesidad o utilidad pública, en la medida en que lo que difunde no es improrrogable ni de interés para el bien común.

22. Por último, acerca de los trípticos de "Núcleo Ejecutor de Compra de Carpetas para Instituciones Educativas" (fojas 244 y 245), se hace presente que este es una forma de adquisición de módulos escolares para instituciones educativas a través de convocatorias destinadas a las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE), por lo que, en virtud del artículo 19, literal c, del Reglamento, tal difusión no se enmarca dentro de la definición de publicidad estatal, por lo cual debe declararse improcedente tal extremo, a razón de que no requiere de reporte posterior.

Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - Juntos 23. De los reportes posteriores obrante a fojas 255, 256, 260, 261, 264, 265, 274 y 275, se aprecia que el sustento de la difusión de este programa consiste en incentivar que las gestantes acudan a sus controles prenatales, los menores de tres años a sus controles de crecimiento y los niños, niñas y adolescentes, hasta los 19 años accedan a los servicios públicos de salud y educación. Señala que la publicidad ha sido difundida mediante "cartillas, banners y volantes".

24. Así, de los mensajes contenidos en los "volantes corresponsabilidades versión selva y sierra en castellano, ashaninka y shipibo konibo" (fojas 266 a 273), tales como "Lleva a todas tus hijas e hijos a todos sus controles de salud", "Si estas embarazada, asiste a todos tus controles prenatales", "Solo tú puedes retirar el dinero de tu cuenta de ahorros. Nadie lo puede hacer por ti", "No compartas tu tarjeta de débito y tu clave secreta con nadie", "Si tienes alguna denuncia llama al 1880", se advierte que incentiva a la comunidad a realizar sus controles de salud, igualmente, dicta medidas de seguridad que resultan provechosa al interés público y no a un interés particular, motivo por el cual los mensajes difundidos son de utilidad pública.

25. De la misma forma, de la "cartilla de información financiera" (fojas 257), se advierte que el mensaje difundido trata sobre medidas de seguridad para el uso de la tarjeta de débito, así también, se informa el horario de funcionamiento del cajero automático e instruye los pasos a seguir en caso de olvido de la clave secreta o pérdida de la tarjeta de débito. De los "banners versión sierra y selva" (fojas 258 y 259), del "volante línea gratuita" (fojas 262 y 263), de los "volantes de corresponsabilidad en los idiomas ashaninka y shipibo konibo" (fojas 270 a 273), y de los "volantes de afiliación versión sierra y selva en castellano, ashaninka y shipibo konibo" (fojas 276 a 283), se aprecia que lo que se informa a la comunidad es el procedimiento de uso de la tarjeta de débito donde se deposita el incentivo económico 583499 NORMAS LEGALES
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El Peruano / por el programa Juntos, las pautas y requisitos para la inscripción a dicho programa, asimismo, brinda el número de teléfono y el horario para consultas y denuncias.

26. En ese sentido, se determina que los mensajes contenidos en los instrumentales descritos en el considerando precedente también son de utilidad pública, a raíz de que lo que se informa es idóneo para satisfacer las necesidades de la comunidad, por cuanto se convierte a los pobladores en beneficiarios de dicho programa y se cautela los intereses de los usuarios frente a un acto irregular, lo que supone que la difusión de la publicidad en mención debe continuar, lo que no exime en considerar que su difusión no es de impostergable necesidad.

Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 27. Del reporte posterior obrante a fojas 285 a 287, se advierte que el sustento de la difusión de este programa consiste en brindar servicio alimentario a los escolares del nivel secundario de la educación básica en instituciones educativas públicas localizadas en los "pueblos indígenas" que se ubican en la amazonía peruana.

Así pues, alude que la publicidad ha sido difundida mediante materiales educativos, tales como protocolos de "servicios alimentarios, modalidad, raciones y productos", "trípticos informativos", "cartillas", "banners", "díptico" e "individuales" (fojas 288 y 289).

28. Así, del contenido de los materiales "Protocolo de Servicio Alimentario modalidad Raciones" y "Protocolo de Servicio Alimentario modalidad Productos", se observa que describen las etapas del consumo de raciones y productos para el consumo de los estudiantes, de manera que su difusión tiene carácter educativo sobre el uso adecuado del alimento escolar. De la "Cartilla informativa Qali Warma", del "Díptico de Articulación con la empresa Privada" y de los trípticos informativos: "Qué es Qali Warma", "Comité de Compra - CC", "Comité de Alimentación Escolar" y "Qali Warma y la Promoción de Huertos Escolares", se advierte que los mensajes difundidos se relacionan con la importancia de los huertos como complementación alimentaria, a su articulación con la empresa privada, del mismo modo, proporcionan la línea telefónica gratuita y el correo electrónico del programa nacional de alimentación escolar, lo que permite tener acceso a dicho programa para realizar algún tipo de consulta, denuncia o ante la existencia de alguna necesidad de servicio alimentario.

Del individual "Qali Warma", se aprecia el mensaje "Con una buena alimentación, aprendo mejor", lo que constituye un herramienta que promueve la educación alimentaria del estudiante.

29. Siendo así, se considera que los datos transmitidos son sustantivos, en tanto que se otorga una asistencia alimentaria para el fortalecimiento de las capacidades de los estudiantes en etapa escolar, pues difunde mensajes referente a mejores hábitos de alimentación en los niños y niñas usuarios del programa, que se extiende al conocimiento de sus familias; además, considerando que el Comité de Alimentación Escolar es integrado por dos representantes elegidos entre los padres de familia de la escuela, la información que se difunde resulta provechoso para aquellos, pues les permitirá realizar una gestión adecuada de los alimentos según el programa de menús escolares, por lo que se ha verificado que la difusión de dicha publicidad estatal se encuentre dentro del supuesto de excepción de utilidad pública.

30. Por el contrario, el "banner de identificación de la sede institucional" contiene solo el logo del programa Qali Warma y del Midis, más no mensajes que tengan relación con la indispensabilidad para la sociedad en su conjunto de realizar o no determinada acción, ni tampoco contiene información que sea de utilidad o conveniencia para el provecho del bien común, por lo que su difusión debe ser desaprobada.

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Sábado 16 de abril de 2016 / El Peruano Programa Nacional Cuna Más 31. Del reporte posterior obrante a fojas 291 a 293, se advierte que el sustento de la difusión de este programa consiste en brindar una adecuada atención a la primera infancia con la finalidad de garantizar el bienestar presente y futuro de las personas, mediante sesiones de socialización e interaprendizaje. Así pues, alude que la publicidad ha sido difundida mediante "calendarios", "fl yer informativo", "bolsas ecológicas", "lapiceros", "banners", "blocks", "folletos", "rompecabezas", "crayolas", "mochilas", "bolsa de tela", "cartulinas, "papelotes" y "cuadernos".

32. Respecto a las bolsas ecológicas, lapiceros, "banners roll up", "blocks", volantes informativos FEN, bolsas de tela para el kit de facilitadores, mochilas, bolsas de tela para el kit de familias, "pioners para cartillas Jugando Aprendo" y "cuaderno de práctica de cuidado y aprendizaje en la familia", se advierte que estos solo contienen el logo y nombre del programa Cuna Mas y del Midis, lo que demuestra que su difusión busca el provecho de la institución y no de la colectividad, en tanto que no contiene mensaje alguno que sea apto para la satisfacción de las necesidades de la población, motivo por el cual, considerando que es materia de análisis el mensaje que se difunde y no el programa en sí, la escasa información contenida en tales publicidades estatales no reviste de las características de impostergable necesidad o utilidad pública en periodo electoral, por el contrario, dicha difusión se torna de utilidad al programa y al ministerio, por lo que tal extremo debe desaprobarse.

33. De los cubos calendarios 2016, almanaques 2016, volantes institucionales "Más Protegidos y Más nutridos", afiches del FEN, cubos armables del PNCM, se advierte que la calidad de los mensajes que contienen son de conveniencia e interés para la población en la medida que informan las pautas y consejos para la salud de los niños y niñas, tales como "Recuerda marcar los días que tengas que llevar a tu niño o niña a su control CRED y sus vacunas", "Las niñas y niños más nutridos y sin anemia aprenden mejor", así también, informan los requisitos para ser atendidos por el Servicio de Acompañamiento a Familias de Cuna Más y la cobertura de su atención. En ese sentido, la información contenida en tales materiales se encuentran justificadas en la excepción de utilidad pública, por tanto, debe aprobarse su difusión.

34. Igualmente, del "Flyer informativo Cuidando el futuro de todo un país", se aprecia que el mensaje que se difunde consiste en el horario de atención del Servicio de Acompañamiento a Familias, su central telefónica, página web y los servicios que presta a la comunidad.

De los folletos institucionales impresos en material ecológico, se observa que la información que contiene es sobre el procedimiento para acceder a los servicios que brinda el Servicio de Cuidado Diurno y el Servicio de Acompañamiento a Familias, expresando la gestión de sus servicios y el horario de su atención. Por último, del afiche "Impacto de El Niño", se observa que el mensaje que se difunde corresponde a recomendaciones para actuar frente al fenómeno de El Niño, indicando los materiales necesarios para afrontarlo, tales como "alimento, agua potable, abrigo, alcohol, gasa, algodón, esparadrapos, papel higiénico, paracetamol". En esa línea, se considera que los mensajes publicitarios que contiene los referidos instrumentales son relevantes para el interés común, en la medida que la calidad de estos buscan satisfacer las necesidades de los pobladores, catalogándose de utilidad pública.

35. La carpeta, cartilla y guía "Jugando Aprendo", los cuentos para el ámbito andino y amazónico, las cartillas y juegos educativos "Cuidados con Amor" difunden información que coadyuvan a la formación académica y de la personalidad de los niños y niñas, siendo que tales instrumentales cumplen una importante función educativa, por lo que su difusión debe continuar y, por tanto, tenerla por aprobada, a razón que son de utilidad pública.

36. Ahora, respecto a los bloques de construcción, cubos lógicos, pelotas de plástico, animales de madera, vasos lógicos, rompecabezas, crayolas gruesas, cartulinas, papelotes y cinta de embalaje, se aprecia que estos no contienen mensaje alguno, así como tampoco tiene el nombre del programa ni de la entidad, ni su logo, de manera que, considerando que en el presente caso la controversia es determinar si la publicidad estatal difundida encuentra justificación en los supuestos de excepción de impostergable necesidad o utilidad pública, se tiene que en tales materiales no existe publicidad estatal que analizar, por lo que este Supremo Tribunal Electoral estima que el JEE, al emitir pronunciamiento al respecto, ha incurrido en causal de nulidad insubsanable, no correspondiendo aprobar ni desaprobar el uso de tales materiales didácticos en las ejecución del programa Cuna Más.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Paola Bustamante Suárez, ministra de Desarrollo e Inclusión Social;
en consecuencia (i) CONFIRMAR la Resolución Nº 002-2016-JEE-LIMAOESTE1/JNE, del 16 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, en el extremo que desaprobó la publicidad estatal difundida mediante los "banners de Pensión 65", "Saberes Productivos" y de "Salud" (fojas 178), el volante (fojas 186) y el brochure (fojas 196) en su versión popular (fojas 199) de "Saberes Productivos", la revista institucional Nº 11 de "Pensión 65" (fojas 204 a 209), las bolsas ecológicas de Foncodes (fojas 212), los "banners de Qali Warma", las bolsas ecológicas de Cuna Más, los lapiceros de Cuna Más, banners Roll Up de Cuna Más, los blocks de Cuna Más, los volantes informativos FEN, los pioners para cartillas Jugando Aprendo, las bolsas de tela y mochilas para el kit de facilitadores y de familias, de manera que debe procederse con el cese de su difusión, bajo apercibimiento de imponer a Paola Bustamante Suárez sanción de amonestación pública y multa, así como disponer la remisión de los actuados al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones;
y (ii) REVOCAR la Resolución Nº 002-2016-JEE-LIMAOESTE1/JNE, el resto del contenido, excepto los referidos a los bloques de construcción, cubos lógicos, pelotas de plástico, animales de madera, vasos lógicos, rompecabezas, crayolas gruesas, cartulinas, papelotes y cinta de embalaje del programa nacional Cuna Más;
y, REFORMÁNDOLA, APROBAR la publicidad estatal difundida mediante volante "Samu" (fojas 184), volante "Pensión 65" (fojas 185), volante "SIS" (fojas 187), volante "Salud" (fojas 188), volante/tríptico "Financiero Pensión 65" (fojas 189), brochure "Pensión 65" (fojas 195) y en su versión popular (fojas 198) y brochure Salud (fojas 197), las cartillas de información de Foncodes: "ABC del Núcleo Ejecutor" (fojas 214), "El ABC del Yachachiq" (fojas 215), "El ABC del Coordinador Técnico" (fojas 216), "El ABC Haku Wiñay" (fojas 217), "El ABC Noa Jayatai" (fojas 218), "Testimonios Proyectos que cambian vidas" (fojas 220), los manuales técnicos de Foncodes: "Pequeños Sistema de riego por aspersión a nivel familiar", "Biohuertos familiares para la producción de hortalizas" (fojas 224), "Siembra y manejo de pastos cultivados para familias rurales" (fojas 225), "Crianza de Cuyes" (fojas 226), "Producción y uso de abonos orgánicos" (fojas 227), "Siembra y cosecha de agua" (fojas 228), trípticos Noa Jayatai: "Módulo de gallinas" (fojas 231), "módulo de Hortalizas" (fojas 232), "módulo de abonos orgánicos" (fojas 233), "módulo de agroferestería" (fojas 235), "módulo de prácticas adecuadas, mejora de vivienda, salud y vivienda saludable" (fojas 234), "Desarrollamos Capacidades para la inclusión económica Haku Wiñay Noa Jayatai (fojas 238) y Foncodes (fojas 241), tríptico Haku Wiñay "Promovemos oportunidades económicas en los hogares rurales" (fojas 239), tríptico Noa Jayatai "Promovemos oportunidades económicas en los hogares rurales" (fojas 240), tríptico "Promovemos oportunidades económicas en los hogares rurales" (fojas 242), las guías para el facilitador: "El sistema financiero en el Perú (fojas 248), "El ahorro en el sistema financiero" (fojas 249), "Módulos Productos y Servicios Financieros: El crédito Responsable (fojas 250), "El Seguro Inclusivo" (fojas 251), Sensibilización y Motivación para la Educación Financiera Inclusiva" (fojas 252), "Orientación para el uso de la tarjeta de débito y tecnología bancaria" (fojas 253), cartilla de información financiera (fojas 257), banners versión sierra y selva (fojas 258 y 259), volante línea gratuita (fojas 262
y 263), volantes de corresponsabilidad en los idiomas castellano, ashaninka y shipibo konibo (fojas 266 a 273), volantes de afiliación versión sierra y selva en castellano, ashaninka y shipibo konibo (fojas 276 a 283), los Protocolos de Servicio Alimentario modalidad Raciones y Productos Qali Warma, los trípticos informativos: "Qué es Qali Warma", "Comité de Compré - CC", "Comité de Alimentación Escolar", "Qali Warma y la promoción de Huertos Escolares", las cartillas informativas Qali Warma, los dípticos de Articulación con la empresa privada Qali Warma y los individuales Qali Warma, y respecto al programa Cuna Más, se aprueba la difusión de los materiales contenidos en los números 1, 2, 3, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del formato de su reporte de publicidad estatal (fojas 294 a 296); e IMPROCEDENTE respecto a los trípticos de Núcleo Ejecutor de Compra de Carpetas para Instituciones Educativas (fojas 244 y 245).

Artículo segundo.- Declarar NULA la Resolución Nº 002-2016-JEE-LIMAOESTE1/JNE, en el extremo que desaprobó la publicidad respecto a los bloques de construcción, cubos lógicos, pelotas de plástico, animales de madera, vasos lógicos, rompecabezas, crayolas gruesas, cartulinas, papelotes y cinta de embalaje del programa nacional Cuna Más, por lo que CARECE DE
OBJETO emitir pronunciamiento al respecto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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