4/07/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 225-2016/MINSA 582568 NORMAS LEGALES Jueves 7 de abril de 2016 / El

Modifican "Norma Sanitaria para la Fabricación, Elaboración y Expendio de Productos de Panificación, Galletería y Pastelería" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 225-2016/MINSA Lima, 5 de abril del 2016 Visto, el Expediente Nº 16-008822-002, que contiene el Informe Nº 164-2016/DHAZ/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria y el Informe Nº 304-2016-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que,
Modifican "Norma Sanitaria para la Fabricación, Elaboración y Expendio de Productos de Panificación, Galletería y Pastelería"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 225-2016/MINSA
Lima, 5 de abril del 2016
Visto, el Expediente Nº 16-008822-002, que contiene el Informe Nº 164-2016/DHAZ/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria y el Informe Nº 304-2016-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 88 y 89 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud establecen que la producción y comercio de alimentos y bebidas destinados al consumo humano están sujetas a vigilancia higiénica y sanitaria, en protección de la salud, y que un alimento es legalmente apto para el consumo humano cuando cumple con las características establecidas por las normas sanitarias y de calidad aprobadas por la Autoridad de Salud de nivel nacional, respectivamente;

Que, el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos dispone que el Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental (hoy Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria), es la Autoridad de Salud a nivel nacional y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo, y supervigilancia en materia de inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, elaborados industrialmente, de producción nacional o extranjera, con excepción de los alimentos pesqueros y acuícolas;

Que, el numeral 4) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en salud ambiental e inocuidad alimentaria;

Que, el artículo 4 de la precitada Ley, señala que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tiene impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161 disponen como funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros;

Que, por Resolución Ministerial Nº 1020-2010/MINSA, se aprobó la NTS Nº 088-MINSA/DIGESA-V.01 "Norma Sanitaria para la Fabricación, Elaboración y Expendio de Productos de Panificación, Galletería y Pastelería", con la finalidad de contribuir a proteger la salud de los consumidores y disponiendo los requisitos sanitarios que deben cumplir los productos de panificación, galletería y pastelería y los establecimientos que los fabrican, elaboran y expenden, la cual fue rectificada a través de la Resolución Ministerial Nº 315-2012/MINSA;

Que, el artículo 86 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, señala que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que constituye Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, responsable, entre otros, del aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia y fiscalización en materia de inocuidad alimentaria de los alimentos destinados al consumo humano elaborados industrialmente de producción nacional o extranjera, con excepción de los alimentos pesqueros y acuícolas;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Supremo establece que toda referencia a la Dirección General de Salud Ambiental se entenderá referida a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria - DIGESA;

Que, en ese sentido, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ha elaborado modificatorias a la NTS Nº 088-MINSA/DIGESA-V.01
"Norma Sanitaria para la Fabricación, Elaboración y Expendio de Productos de Panificación, Galletería y Pastelería", aprobada por Resolución Ministerial Nº 1020-2010/MINSA, con el objeto de perfeccionar las disposiciones de la citada Norma Sanitaria;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud;

Que, mediante Informe Nº 304 -2016-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud ha emitido opinión favorable;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministerio de Salud Pública; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar la NTS Nº 088-MINSA/ DIGESA-V.01 "Norma Sanitaria para la Fabricación, Elaboración y Expendio de Productos de Panificación, Galletería y Pastelería", aprobada por Resolución Ministerial Nº 1020-2010/MINSA, conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Derogar la Tercera Disposición Final, el Anexo Nº 1 - Ficha para la evaluación sanitaria de fábricas de panificación, galletería y pastelería y el Anexo Nº 2 - Ficha para la Evaluación Sanitaria de Panaderías y Pastelerías, de la NTS Nº 088-MINSA/DIGESA-V.01
"Norma Sanitaria para la Fabricación, Elaboración y Expendio de Productos de Panificación, Galletería y Pastelería", aprobada por Resolución Ministerial Nº 1020-2010/MINSA.

Artículo 3.- Dejar subsistentes las demás disposiciones contenidas en la NTS Nº 088-MINSA/ DIGESA-V.01 "Norma Sanitaria para la Fabricación, Elaboración y Expendio de Productos de Panificación, Galletería y Pastelería", aprobada por Resolución Ministerial Nº 1020-2010/MINSA.

Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/index.aspfiop=115.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud

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