4/24/2016

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 004-2016-MINAM Conforman Grupo de T rabajo de la Comisión Multisectorial

Conforman Grupo de T rabajo de la Comisión Multisectorial Ambiental encargado de evaluar las recomendaciones del Estudio del Desempeño Ambiental del Perú CEPAL/ RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2016-MINAM Lima, 23 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación,
Conforman Grupo de T rabajo de la Comisión Multisectorial Ambiental encargado de evaluar las recomendaciones del Estudio del Desempeño Ambiental del Perú CEPAL/
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2016-MINAM
Lima, 23 de abril de 2016
CONSIDERANDO:

Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este organismo del Poder Ejecutivo tiene como función general el diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; siendo uno de sus objetivos específicos el contribuir a la competitividad del país a través de un desempeño ambiental eficiente;

Que, el artículo 14 del citado Decreto Legislativo determina que la Comisión Multisectorial Ambiental es el órgano encargado de coordinar y concertar a nivel técnico los asuntos de carácter ambiental entre los sectores; su composición y sus funciones se rigen por las disposiciones aplicables a la Comisión Ambiental Transectorial, regulada por la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema de Gestión Ambiental y demás normas pertinentes;

Que, de lo expuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 28245, en concordancia con el artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, la Comisión Multisectorial Ambiental está integrada por un representante del Ministro del Ambiente, quien lo preside; los Viceministros de los diversos Ministerios o sus representantes de alto nivel y con capacidad de decisión; los jefes de las entidades públicas que poseen competencias y responsabilidades ambientales;
un representante de los Gobiernos Regionales; y un representante de los Gobiernos Locales;

Que, asimismo, la referida Comisión Multisectorial tiene entre sus funciones coordinar y concertar políticas en materia ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM y en el artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

Que, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una organización intergubernamental, cuyo trabajo está dirigido a contribuir a la expansión económica saludable de sus miembros y países asociados;

Que, reconociendo que el Perú es una de las economías de más rápido crecimiento de América Latina, ha celebrado múltiples tratados de libre comercio, es miembro fundador de la Alianza del Pacífico, miembro activo del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacifico (APEC) y país miembro de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), la OCDE acordó invitar al Perú a participar en un Programa País, Que, el Programa País está orientado a promover la adhesión a los instrumentos de la OCDE y la efectiva implementación de sus estándares y mejores prácticas, así como avanzar en la agenda de reformas del Perú en diferentes áreas de políticas públicas, en particular en las áreas de emparejamiento del crecimiento económico sostenible con inclusión social, fortalecimiento de la competitividad y la diversificación de la economía nacional, incrementando la efectividad de las instituciones públicas y alcanzando mejores resultados ambientales;

Que, con fecha 8 de diciembre de 2014, en la ciudad de Veracruz, Estados Unidos Mexicanos, se suscribió el Acuerdo entre la República del Perú y la OCDE, el mismo que fue ratificado mediante Decreto Supremo Nº 004-2015-RE, de fecha 10 de febrero de 2015, y entró en vigor el 13 de febrero de 2015;

Que, el numeral 3.2 del mencionado acuerdo señala que las partes firmarán un Memorando de Entendimiento, estableciendo las actividades detalladas que forman parte del Programa País acordado con el Perú;

Que, en ese contexto, se suscribió el Memorando de Entendimiento relativo al Programa País entre el Gobierno de la República del Perú y la OCDE, que enumera como una de los productos entregables el Estudio del Desempeño Ambiental del Perú CEPAL/OCDE;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 069-2015-MINAM, se constituyó un grupo de trabajo sectorial, de naturaleza temporal, encargado de la elaboración de la propuesta de Estudio de Desempeño Ambiental del Perú, en el marco del Acuerdo y Memorando de Entendimiento relativo al Programa País entre el Gobierno de la República del Perú y la
OCDE;

Que, durante el mes de agosto del año 2015, una misión de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y la OCDE realizó una visita al Perú y sostuvo reuniones técnicas con representantes del gobierno nacional, regional, local, sector privado, organizaciones de la sociedad civil y representantes de los pueblos indígenas para efectos de dialogar respecto 584064 NORMAS LEGALES
Domingo 24 de abril de 2016 / El Peruano al desempeño ambiental del Perú entre el periodo 2003-2013;

Que, el Grupo de Trabajo Sectorial creado mediante Resolución Ministerial Nº 069-2015-MINAM concluyó, de modo participativo, la elaboración de la propuesta de Estudio del Desempeño Ambiental del Perú CEPAL/OCDE
por lo que al haber cumplido con el objetivo por el cual fue creado, corresponde derogar la precitada resolución, Que, asimismo, con fecha 16 de diciembre de 2015, se emitió el Decreto Supremo Nº 086-2015-PCM, que declara de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de vinculación del Perú con la OCDE e implementación del Programa País y crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para promover las acciones de seguimiento del referido proceso;

Que, el artículo 3 del mencionado Decreto Supremo indica como objeto de la citada Comisión Multisectorial el realizar acciones de seguimiento y elaboración de informes técnicos orientados a la ejecución del Programa País y de acercamiento del Perú a los estándares de gobernanza y políticas públicas de la OCDE;

Que, en ese contexto, el 10 de marzo de 2016 se realizará en la ciudad de París, Francia, una reunión del Grupo de Trabajo sobre el Desempeño Ambiental conformado por los países miembros de la OCDE, con el propósito de revisar y aprobar las recomendaciones del Estudio de Desempeño Ambiental del Perú CEPAL/ OCDE, para lo cual resulta conveniente conformar un grupo de trabajo dependiente del Ministerio del Ambiente y en el marco de la Comisión Multisectorial Ambiental, con el objetivo específico de revisar y evaluar previamente dichas recomendaciones, las mismas que serán remitidas con anterioridad a la fecha de la mencionada reunión, a fin de consolidar la posición país respecto a dicho documento, y elaborar un plan de acción con medidas orientadas a la implementación de las precitadas recomendaciones;

Que, asimismo, dicho Grupo de Trabajo deberá informar a la Comisión Multisectorial Ambiental y a la Comisión Multisectorial creada mediante Decreto Supremo Nº 086-2015-PCM el resultado de la evaluación de las recomendaciones del Estudio del Desempeño Ambiental del Perú CEPAL/OCDE y los avances en la implementación de dichas recomendaciones;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo Conformar el grupo de trabajo de la Comisión Multisectorial Ambiental, de naturaleza temporal, que depende del Ministerio del Ambiente, cuyo objeto es revisar y evaluar las recomendaciones del Estudio del Desempeño Ambiental del Perú CEPAL/OCDE, así como elaborar un plan de acción para su implementación.

Artículo 2.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene a su cargo las funciones siguientes:
a) Revisar y evaluar las recomendaciones del Estudio del Desempeño Ambiental del Perú CEPAL/OCDE.
b) Informar a la Comisión Multisectorial Ambiental y a la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente creada mediante Decreto Supremo Nº 086-2015-PCM, sobre el resultado de la evaluación de las recomendaciones del Estudio del Desempeño Ambiental del Perú CEPAL/
OCDE.
c) Elaborar un Plan de Acción para implementar las recomendaciones del Estudio del Desempeño Ambiental del Perú CEPAL/OCDE.
d) Informar a la Comisión Multisectorial Ambiental y a la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente creada mediante Decreto Supremo Nº 086-2015-PCM
sobre los avances en la implementación del Plan de Acción referido a las recomendaciones del Estudio del Desempeño Ambiental del Perú CEPAL/OCDE y los resultados del Grupo de Trabajo.

Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo El grupo de trabajo está conformado por:

1. El/La Viceministro/a de Gestión Ambiental, quien lo preside, 2. El/La Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales.

3. El/La Viceministro/a de Relaciones Exteriores.

4. El/La Viceministro/a de Economía.

5. El/La Viceministro/a de Salud Pública.

6. El/La Viceministra/a de Interculturalidad.

7. El/La Viceministro/a de Políticas Agrarias.

8. El/La Viceministro/a de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego.

9. El/La Viceministro/a de Comercio Exterior.

10. El/La Viceministro/a de Turismo.

11. El/La Viceministro/a de Minas.

12. El/La Viceministro/a de Energía.

13. El/La Viceministro/a de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia.

14. El/La Viceministro/a de Transportes.

15. El/La Viceministro/a de Comunicaciones.

16. El/La Viceministro/a de Construcción y Saneamiento.

17. El/La Viceministro/a de Vivienda y Urbanismo.

18. El/La Viceministro/a de MYPE e Industria.

19. El/La Viceministro/a de Pesca y Acuicultura.

20. El/La Viceministro/a de Trabajo.

21. El/La Viceministro/a de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral.

22. El/La Jefe/a del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP.

23. El/La Presidente/a del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA.

24. El/La Jefe/a del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE.

25. El/La Director/a Ejecutiva del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR.

26. El/La Jefe/a de la Autoridad Nacional del Agua -
ANA.

27. El/ La Jefe/a del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA.

28. El/ La Jefe/a del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.

29. El/ La Director/a Ejecutivo (a) del Instituto del Mar del Perú - IMARPE.

30. El/La Presidente/a del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS.

31. El/La Presidente/a de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales - ANGR.

32. El/La Presidente/a de la Asociación de Municipalidades del Perú - AMPE.

33. El/La Presidente/a de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú.

Artículo 4.- Designación y acreditación de representantes alternos Las entidades del Poder Ejecutivo designan a su representante alterno, con rango de funcionario de alto nivel o con capacidad de decisión, mediante resolución del titular correspondiente dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente norma, la cual es remitida en el referido plazo al Ministro del Ambiente.

Las demás entidades acreditan a su representante alterno mediante comunicación escrita dirigida al Ministro del Ambiente en el plazo previsto en el párrafo anterior.

Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo del Ministerio del Ambiente y tiene como función, brindar el apoyo técnico administrativo para el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Grupo de Trabajo.

El Secretario Técnico es designado por Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, dentro del plazo de 584065 NORMAS LEGALES
Domingo 24 de abril de 2016
El Peruano / cinco (5) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente norma.

Artículo 6.- Instalación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo se instala en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente norma.

Artículo 7.- Vigencia El grupo de trabajo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2016.

Artículo 8.- Financiamiento Los miembros del grupo de trabajo ejercen el cargo ad honorem. El financiamiento de los gastos que demande la participación de los miembros del grupo de trabajo son cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades y organizaciones a las que representan.

Artículo 9.- Publicación Publicase la presente Resolución Suprema en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de las entidades que lo refrendan.

Artículo 10.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de la Producción, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Cultura, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación Deróguese la Resolución Ministerial Nº 069-2015-MINAM, que crea el grupo de trabajo sectorial, de naturaleza temporal, encargado de la elaboración de la propuesta de Estudio de Desempeño Ambiental del Perú, en el marco del Acuerdo y Memorando de Entendimiento relativo al Programa País entre el Gobierno de la República del Perú y la OCDE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO
Ministra de Cultura
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
ALDO VÁSQUEZ RÍOS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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