4/30/2016
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 131-2016-DE/EP
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 131-2016-DE/EP Lima, 29 de abril de 2016 VISTO: La Hoja de Recomendación Nº 094/W-b.b, de abril de 2016, de la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 205-2016/MINDEF/ DM, del 16 de marzo de 2016, el Señor Ministro de Defensa comunica que de acuerdo a los compromisos internacionales asumidos por la República del Perú, en el ámbito del Consejo de Defensa Suramericano (CDS-UNASUR), es necesario designar a un
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 131-2016-DE/EP
Lima, 29 de abril de 2016
VISTO:
La Hoja de Recomendación Nº 094/W-b.b, de abril de 2016, de la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Oficio Nº 205-2016/MINDEF/ DM, del 16 de marzo de 2016, el Señor Ministro de Defensa comunica que de acuerdo a los compromisos internacionales asumidos por la República del Perú, en el ámbito del Consejo de Defensa Suramericano (CDS-UNASUR), es necesario designar a un (01) Oficial Superior para que cumpla funciones como Miembro del Consejo Académico y un Técnico EP para que cumpla funciones de Técnico Administrativo, en la Escuela Suramericana de Defensa (ESUDE) de UNASUR;
Que, mediante el documento del Visto, el General de Ejército Comandante General del Ejército aprobó la designación del Coronel EP Juan Carlos CANCHIS
SIMARRA, para que cumpla funciones como Miembro del Consejo Académico y al Técnico de 3ra EP Amílcar GOMEZ AMASIFUEN, para que cumpla funciones de Técnico Administrativo, en la Escuela Suramericana de Defensa (ESUDE) de UNASUR, en el período comprendido entre el 01 de mayo de 2016 al 10 de abril de 2018, en la ciudad de Quito, República del Ecuador;
Que, es de interés nacional e institucional autorizar el viaje del Personal Militar, para que participen como Miembro del Consejo Académico y Técnico Administrativo, ante el indicado Organismo Internacional, a partir del 01 de mayo de 2016 al 10 de abril de 2018;
Que, los gastos que ocasione la presente Comisión Especial en el Exterior se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional de los Años Fiscales 2016, 2017
y 2018, correspondientes de la Unidad Ejecutora Nº 003:
Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, del 05 de junio de 2002;
Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, que incluye 2016, 2017 y 2018, los pagos correspondientes al período comprendido del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2016 se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y, para completar el período de duración de la Comisión Especial, a partir del 01 de enero de 2017 al 10 de abril de 2018, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para los Años Fiscales respectivos;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/ SG del 03 de febrero de 2009, se modificó el Reglamento de Viajes al Exterior del personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, estableciéndose la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes de la República de Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, con el Decreto Supremo Nº 001-2016-DE, de fecha 23 de enero de 2016, se modificaron diversos artículos del Reglamento de Viajes al Exterior del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-204-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG, en cuyo artículo 18 se precisa que el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior, goza de los derechos a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la Republica; así como de los conceptos previstos en el artículo 13 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG, concordante con el Decreto Supremo
Nº 262-2014-EF;
585906 NORMAS LEGALES
Sábado 30 de abril de 2016 / El Peruano Que, considerando la duración de la Comisión Especial en el Exterior, por decisión del Coronel EP Juan Carlos CANCHIS SIMARRA, su viaje lo realizará en compañía de su señora esposa, y de sus dos hijos; y el Técnico de 3ra EP Amílcar GOMEZ AMASIFUEN en compañía de su señora esposa, y de un hijo, debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, del 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
asimismo con Resolución Ministerial Nº 1017-2015-DE/SG, del 06 de noviembre de 2015, se dispone reajustar el monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2016, en un 10% de la escala base establecida, de acuerdo al Anexo 1 de la Unidad de Compensación Extraordinaria (UCE), prevista en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, del 11 de setiembre de 2014;
Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23º de la respectiva norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26º; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005; y, sus respectivas modificatorias el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, del 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE, del 02 de octubre de 2013. Asimismo, de conformidad con el artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 1144 "Ley de Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas", concordante con Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-DE, del 04 de diciembre de 2013, el personal nombrado en misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21º del mencionado Decreto Legislativo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el citado articulo 24º;
Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, deben cumplir con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;
Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
Ley Nº 27619 -Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002 y sus modificatorias;
el Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa;
el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; concordante con la Resolución Ministerial Nº 1017-2015-DE/SG, del 06 de noviembre de 2015, que dispone reajustar el monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2016; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE del 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado con el Ministro de Defensa.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en Comisión Especial en el Exterior, del Coronel EP Juan Carlos CANCHIS SIMARRA, identificado con DNI Nº 43299896, para que cumpla funciones como Miembro del Consejo Académico y al Técnico de 3ra EP Amílcar GOMEZ
AMASIFUEN, identificado con DNI Nº 43712950, para que cumpla funciones de Técnico Administrativo, en la Escuela Suramericana de Defensa (ESUDE) de Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR, en el período comprendido entre el 01 de mayo de 2016 al 10 de abril de 2018, en la ciudad de Quito, República del Ecuador, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con el cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal - 2016, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasaje aéreo: Lima - Quito República del Ecuador (clase económica)
US $. 1,498.89 x 07 personas (Incluye TUA) US $. 10 ,492.23
Gastos de traslado (Ida)
US $. 8,327.32 x 02 x 01 persona US $. 16,654.54
US $. 6,607.49 x 02 x 01 persona US $. 13,214.98
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $. 8,327.32 x 08 meses x 01 persona (01 May - 31 Dic 16) US $. 66,618.56
US $. 6,607.49 x 08 meses x 01 persona (01 May - 31 Dic 16) US $. 52,859.92
---------------------------- Total a pagar : US$. 159,840.23
Artículo 3º.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por los días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.
Artículo 4º.- El gasto que ocasione la presente Comisión Especial en el Exterior se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional de los Años Fiscales 2016, 2017 y 2018, correspondiente de la Unidad Ejecutora Nº 003: Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, del 05 de junio de 2002.
Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados, ni variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.
Artículo 6º.- El Personal Militar comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 7º.- El Personal Militar comisionado revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del 585907 NORMAS LEGALES
Sábado 30 de abril de 2016
El Peruano / Ejército del Perú durante el período de tiempo que dure la Comisión Especial en el Exterior.
Artículo 8º.- El Personal Militar comisionado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad y retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 10º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)