Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 082-2016-SERVIR/PE Formalizan la aprobación de la Directiva
5/17/2016
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 082-2016-SERVIR/PE Formalizan la aprobación de la Directiva
Formalizan la aprobación de la Directiva que regula el diagnóstico de conocimientos al personal del Sistema Educativo Peruano RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 082-2016-SERVIR/PE Lima, 16 de mayo de 2016 Vistos; los Informes Nºs. 010 y 011-2016-SERVIR/ GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR es
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 082-2016-SERVIR/PE
Lima, 16 de mayo de 2016
Vistos; los Informes Nºs. 010 y 011-2016-SERVIR/ GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR es el órgano rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
Que, conforme al literal a) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1023, es función, entre otras, de SERVIR, planificar y formular las políticas nacionales en temas de capacitación y evaluación en el servicio civil;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1025 se aprueban las normas de capacitación y rendimiento para el sector público con la finalidad de regular la capacitación y evaluación de las personas al servicio del Estado, correspondiéndole a SERVIR la función de planificar, desarrollar, así como gestionar y evaluar la política de capacitación para el sector público;
Que, la Ley Nº 30057 — Ley del Servicio Civil, establece que el proceso de capacitación busca fortalecer y mejorar las capacidades de los servidores civiles para el buen desempeño y es una estrategia fundamental para alcanzar el logro de los objetivos institucionales;
Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que: "(...) La planificación de la capacitación de los entes rectores sirve de base para la planificación de la formación laboral de los operadores de dichos sistemas en el sector público. Se elaboran a partir de los resultados de los diagnósticos que realizan en coordinación con SERVIR, usando los lineamientos emitidos por este u otras metodologías definidas por el ente rector del sistema";
Que, mediante Informes Nros. 010 y 01 1-2016-SERVIR/ GDCRSC, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, órgano encargado del subsistema de desarrollo de capacidades, ha propuesto la Directiva que regula el diagnóstico de conocimientos al personal del Sistema Educativo Peruano;
Que, en el marco de sus funciones, el Consejo Directivo mediante Sesión Nº 12-2016 acordó aprobar la Directiva presentada por la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, encargando a la Presidencia Ejecutiva emitir la Resolución correspondiente; y, encargar al Presidente Ejecutivo la aprobación del cronograma del diagnóstico de conocimientos al personal del Sistema Educativo Peruano;
Con los vistos de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM
y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Formalizar la aprobación de la Directiva que regula el diagnóstico de conocimientos al personal del Sistema Educativo Peruano; la cual forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Aprobar por encargo, el cronograma del diagnóstico de conocimientos al personal del Sistema Educativo Peruano, que en anexo forma parte de la Directiva que regula el diagnóstico de conocimientos al personal del Sistema Educativo Peruano.
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe), y de la Directiva en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir. gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
DIRECTIVA QUE REGULA EL DIAGNÓSTICO
DE CONOCIMIENTOS AL PERSONAL
DEL SISTEMA EDUCATIVO PERUANO
I. OBJETO
Establecer las orientaciones técnicas para la realización del Diagnóstico de Conocimientos de las personas al servicio del Estado en el Sistema Educativo Peruano.
II. BASE LEGAL
- Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
- Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil y sus modificatorias.
- Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
- Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 30057, y modificatorias.
- Ley Nº25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación - Ley Nº 28044, Ley General de Educación - Directiva Nº 001-2010-SERVIR/GDCR "Directiva que regula el desarrollo de los diagnósticos de conocimientos de las personas al servicio del Estado de los Sistemas Administrativos del Estado."
III. ALCANCE:
La presente Directiva es de aplicación y cumplimiento de la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR, en su calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado.
Es de aplicación y cumplimiento de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil (GDCRSC) como responsable de implementar políticas de desarrollo de capacidades y evaluación del desempeño en el marco de la gestión del rendimiento.
Asimismo, es de aplicación y cumplimento del Ministerio de Educación MINEDU, como ente rector del Sistema Educativo Peruano, en las Direcciones 587468 NORMAS LEGALES
Martes 17 de mayo de 2016 / El Peruano Regionales de Educación (DRE) (o la que haga sus veces)
y en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL).
IV. AMBITO DE APLICACIÓN
El Diagnóstico de Conocimientos es de aplicación para los servidores del Sistema Educativo Peruano que prestan labores en las Direcciones Regionales de Educación (DRE) o la que haga sus veces y en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL).
V. CICLO DEL DIAGNÓSTICO DE CONOCIMIENTOS
El ciclo del Diagnóstico de Conocimientos para los servidores del Sistema Educativo Peruano, se establece en base a lo regulado en la Directiva Nº 001-2010-SERVIR/ GDCR "Directiva que regula el desarrollo de los diagnósticos de conocimientos de las personas al servicio del Estado de los Sistemas Administrativos del Estado"; y sus etapas se adaptan a las características del Sistema Educativo Peruano.
El Diagnóstico de Conocimientos para los servidores del Sistema Educativo Peruano se desarrolla en tres etapas:
5.1. Elaboración y diseño Implica el desarrollo de las siguientes actividades:
el censo que permite la identificación de los servidores civiles que cumplen funciones en el Sistema Educativo Peruano en las DRE y UGEL, el diseño de las pruebas de conocimientos y habilidades y la emisión de directivas y normativa que corresponda en ejercicio de sus competencias, por parte de SERVIR y MINEDU, con el fin de regular el proceso de Diagnóstico.
El Censo de personal está diseñado para que además de la caracterización del personal, se realice el mapeo de puestos en las DRE y UGEL a nivel nacional.
5.2 Identificación de brechas Consiste en la aplicación del instrumento de Diagnóstico de Conocimientos a los servidores civiles que cumplen funciones en el Sistema Educativo Peruano en las DRE y UGEL, así como el análisis y la publicación de los resultados.
Los resultados son entregados al ente rector para la toma de decisiones en la inversión en capacitación del personal. Asimismo, SERVIR le remite a cada participante un reporte sobre el resultado de su evaluación.
5.3 Optimización de estrategias de capacitación Luego de la identificación de brechas de conocimiento y habilidades y en función a los resultados obtenidos, se elabora o adecúa la estrategia de capacitación, ya fuese con una metodología establecida por el Ente Rector o en coordinación con SERVIR.
VI. ROLES DE LOS ACTORES EN EL DIAGNÓSTICO
DE CONOCIMIENTOS
Los roles que asumen MINEDU y SERVIR en el desarrollo del Diagnóstico de Conocimientos son:
6.1. SERVIR en su calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos implementa el Diagnóstico de Conocimientos y para ello cumple los siguientes roles:
• Coordinar con el Ministerio de Educación, el diseño de la metodología y los instrumentos del censo y la evaluación para la implementación del Diagnóstico de Conocimientos.
• Coordinar el desarrollo del banco de preguntas de manera conjunta con el MINEDU y otros actores que puedan ser recomendados por ambas entidades.
• Elaborar y brindar el soporte necesario a través de la plataforma virtual elaborada para la implementación del Diagnóstico de Conocimientos.
• Proporcionar los usuarios y contraseñas al Aplicador del Censo y servidores públicos que participarán en el Diagnóstico de Conocimientos.
• Absolver las consultas durante el proceso del Diagnóstico de Conocimientos.
• Sistematizar y publicar los resultados del Diagnóstico de Conocimientos.
• Desarrollar el monitoreo y supervisión para asegurar la calidad y validez de la información.
• Difundir los resultados generales del diagnóstico de conocimientos.
6.2. El Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades, que depende del Viceministerio de Gestión Institucional, cumple los siguientes roles:
• Definir y validar con SERVIR el formulario del censo y funciones que se recogerán en la primera fase del ciclo del Diagnóstico.
• Proponer y validar con SERVIR la metodología de evaluación y los expertos que participarán en la elaboración del banco de preguntas. Asimismo, participar en la validación de la totalidad de preguntas que lo conformen.
• Proveer la información necesaria de los responsables del Censo en cada entidad.
• Proveer la información necesaria de los Aplicadores del Censo para su inscripción y notificación en el proceso de Diagnóstico de Conocimientos.
• Establecer las coordinaciones oficiales con las instancias educativas involucradas en este proceso, para efectos de la organización previa y la implementación del Diagnóstico de Conocimientos.
• Establecer los mensajes comunicacionales para la difusión del proceso de Diagnóstico de Conocimientos, considerando las características de las instancias educativas descentralizadas.
• Difundir la realización del Diagnóstico de Conocimientos, a través de diferentes medios.
6.3. Los aplicadores del Censo son las personas que asumen la operatividad de la herramienta en la fase del Censo, designados por el responsable de recursos humanos o quien haga sus veces. Los aplicadores deberán:
• Registrar su información completa.
• Completar de manera conjunta el formulario del censo con cada servidor público que le sea asignado.
• Comunicar y cumplir con las actividades del Diagnóstico de Conocimientos en los plazos establecidos.
• Imprimir el formulario al finalizar el censo en la entidad, y presentarlo a la Alta Dirección, al Director de Gestión Institucional y al Director de Administración o los que hagan sus veces para la aprobación del Censo y la firma correspondiente.
6.4. Los responsables de la ejecución del Diagnóstico son los jefes del área de Recursos Humanos de la entidad, o quienes hagan sus veces, y tienen la responsabilidad de:
• Acompañar la implementación del Diagnóstico de Conocimientos en la entidad.
• Garantizar el cumplimiento de las actividades del Diagnóstico de Conocimientos en los plazos establecidos.
• Coordinar con los jefes de los órganos para validar la información que los aplicadores recogen de su personal.
6.5. Los servidores de las DRE o la que haga sus veces y UGEL deberán:
• Participar en el Diagnóstico de Conocimientos en las fechas, plazos y términos establecidos por SERVIR.
• Utilizar de forma personal el usuario y contraseña que se le asigne para que participar en el Diagnóstico.
• Mostrar probidad y profesionalismo en el Diagnóstico de Conocimientos, conforme a lo establecido en el Artículo 6 numeral 2 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública.
587469 NORMAS LEGALES
Martes 17 de mayo de 2016
El Peruano /
VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
1. Los resultados del Diagnóstico de Conocimientos sirven para orientar las estrategias de capacitación de acuerdo a las necesidades que se identifiquen. En ese sentido, bajo ningún supuesto, equivalen a los resultados de la evaluación del desempeño que establece la Ley del Servicio Civil.
2. SERVIR, a través de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil en coordinación con el MINEDU, a través de la Dirección de Fortalecimientos Capacidades; resolverá las situaciones no previstas en la presente Directiva y que estén directamente vinculadas a las etapas y cronograma que se aprueba, con sujeción a la normativa aplicable.
3. El Diagnóstico de Conocimientos para los servidores del Sistema Educativo Peruano que realizan labores en las DRE
o la que haga sus veces y en las UGEL, será implementado teniendo en cuenta el principio de universalidad establecido en la "Directiva que regula el desarrollo de los diagnósticos de conocimientos de las personas al servicio del Estado de los Sistemas Administrativos del Estado". Ello implica el carácter progresivo y gradual del presente Diagnóstico de Conocimientos que en una primera etapa identificará las brechas de conocimientos y habilidades a través de una prueba en línea a un conjunto de puestos clave identificados por MINEDU en su proceso de modernización y fortalecimiento de la gestión educativa.
En esta primera etapa se evaluará el conocimiento, habilidades y aplicación de las políticas del Sistema Educativo Peruano a los siguientes puestos en las DRE
y UGEL: i) Especialista de Planeamiento, ii) Especialista de Presupuesto, iii) Especialista de Abastecimiento, iv) Especialista de Recursos Humanos, v)Jefe de Administración, vi) Especialista de Racionalización, vii) Especialista en Educación Inicial, viii) Especialista en Educación Primaria, ix) Especialista en Educación Secundaria de Ciencias, y, x) Especialista en Educación Secundaria de Comunicación.
4. La Directiva Nº 001-2010-SERVIR/GDCR
"Directiva que regula el desarrollo de los diagnósticos de conocimientos de las personas al servicio del Estado de los Sistemas Administrativos del Estado" se aplica supletoriamente para el presente Diagnóstico de Conocimientos.
DIRECTIVA QUE REGULA EL DIAGNÓSTICO
DE CONOCIMIENTOS AL PERSONAL
DEL SISTEMA EDUCATIVO PERUANO
Cronograma del Diagnóstico de Conocimientos
FASES FECHAS
Censo de Personal Del 17 de mayo al 8 de julio de 2016.
Identificación de Brechas el día 20 de julio y 21 de julio de 2016.
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)