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RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 010-2016-PCM/SD Modifícan Res. N° 004-2010-PCM/ SD
5/01/2016
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 010-2016-PCM/SD Modifícan Res. N° 004-2010-PCM/ SD
Modifícan Res. Nº 004-2010-PCM/ SD que reconoce a las Comisiones Intergubernamentales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (antes Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social) RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 010-2016-PCM/SD Lima, 22 de abril de 2016 VISTOS: Los Oficios Nº 409-2016- MIMP/SG y 552-2016-MIMP/ SG del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Informe Nº 066-2016-PCM/SD-OTME de la Oficina de Transferencia, Monitoreo y Evaluación de Competencias
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 010-2016-PCM/SD
Lima, 22 de abril de 2016
VISTOS:
Los Oficios Nº 409-2016- MIMP/SG y 552-2016-MIMP/ SG del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Informe Nº 066-2016-PCM/SD-OTME de la Oficina de Transferencia, Monitoreo y Evaluación de Competencias de la Secretaría de Descentralización; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil, conduciendo y dirigiendo el proceso de descentralización a través de la Secretaría de Descentralización;
Que, en el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009" y otras disposiciones para el desarrollo del proceso de descentralización, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, se incorporó un nuevo enfoque para continuar la descentralización administrativa basado en el desarrollo de la gestión descentralizada de los servicios públicos, el cual se realiza a través de Comisiones Intergubernamentales conformadas por los Sectores con la participación de los Gobiernos Regionales y Locales;
Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4º de la norma antes citada, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) conformó cinco (05) Comisiones Intergubernamentales de carácter multidepartamental:
Norte, Centro, Centro Sur, Sur y Oriente, con la participación de representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, uno de los cuales las presidía, de la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y de los Gobiernos Regionales correspondientes, las cuales fueron reconocidas mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 004-2010-PCM/SD, para que desarrollen los componentes de la gestión descentralizada de los servicios públicos asociados a las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales comprendidas en los artículos 50º y 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de población; y, desarrollo social e igualdad de oportunidades, respectivamente;
Que, al crearse el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables conforme al Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), que deroga la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ley Nº 29597, se establece, a través de la Cuarta Disposición Complementaria Final, que toda referencia hecha al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, se entenderá como efectuada al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), por lo que las Comisiones Intergubernamentales conformadas por el MIMDES
pasan al MIMP, conservando la misma estructura original;
Que, la Comisión Sectorial de Transferencia de los Programas Sociales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables considerando que las cinco (5)
Comisiones Intergubernamentales reconocidas, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 004-2010-PCM/SD, generaban dispersión e impedía impartir lineamientos y tomar decisiones en el marco de las políticas nacionales y, asimismo, generaban dificultades para aprobar documentos como las propuestas de acciones de mejora continua en cinco espacios diferentes, acordó, en su 70º sesión, del 26/01/2016, conformar una sola Comisión Intergubernamental por las ventajas operativas que ofrecía, según se señala en los documentos de Vistos;
Que, conforme a lo acordado por la Comisión Sectorial de Transferencia de los Programas Sociales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Secretaría General del MIMP ha solicitado a la Secretaría de Descentralización, a través de los Oficios de Vistos, el reconocimiento de una sola Comisión Intergubernamental conformada por representantes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, uno de los cuales la presidirá, del Ministerio de Economía y Finanzas, de los Gobiernos Regionales, de la Asociación de Municipalidades del Perú - AMPE y de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú - REMURPE;
Que, al haberse dispuesto a través del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM que el Ministerio de Economía y Finanzas, al igual que la Secretaría de Descentralización y la Secretaría de Gestión Pública, según corresponda, brindarán asistencia técnica a los Ministerios en el marco de las Comisiones Intergubernamentales conformadas, en el establecimiento de disposiciones para el desarrollo de los componentes de la gestión descentralizada, no corresponde la inclusión del Ministerio de Economía y Finanzas como integrante de la Comisión Intergubernamental del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, como ha sido propuesto;
Que, conforme al Informes de Vistos, corresponde que la Secretaría de Descentralización proceda al reconocimiento de la única Comisión Intergubernamental del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mediante la expedición de la Resolución Secretarial correspondiente, modificando la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 004-2010-PCM/SD;
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 004-2010-PCM/SD y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, 585978 NORMAS LEGALES
Domingo 1 de mayo de 2016 / El Peruano aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificación del artículo 1º de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 004-2010-PCM/SD
Modifíquese el artículo 1º de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 004-2010-PCM/SD, que reconoce a las Comisiones Intergubernamentales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (antes Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social), en los términos siguientes:
"Artículo 1º.- Reconocimiento de Comisión Intergubernamental del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM"
Reconocer a la Comisión Intergubernamental del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, encargada de desarrollar los componentes de la gestión descentralizada de los servicios públicos al ciudadano, para que se ejerza plenamente las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales, comprendidas en los artículos 50º y 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en materia de población; y, desarrollo social e igualdad de oportunidades, respectivamente, así como desarrollar otros temas de interés sectorial, que acuerden las partes involucradas en el proceso de descentralización, en mérito a lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM.
Dicha Comisión estará integrada por representantes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, uno de los cuales la presidirá, y representantes de los Gobiernos Regionales y Locales, conforme se detalla en anexo adjunto.
Para el reconocimiento de nuevos representantes ante dicha Comisión, por incorporación de nuevos miembros o por designación de nuevos representantes en reemplazo de los que sean reconocidos por la presente resolución, será suficiente que tales designaciones sean comunicadas oficialmente a la Presidencia de la Comisión, con copia a la Secretaría de Descentralización, para la supervisión correspondiente.
Artículo 2º.- Modificación del Anexo de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 004-2010-PCM/SD.
Modifíquese el Anexo de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 004-2010-PCM/SD: "Relación de Representantes del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales ante las Comisiones Intergubernamentales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, conformadas en el marco del Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM", en los términos siguientes:
"Anexo - Relación de Representantes del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y Locales ante la Comisión Intergubernamental del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conformada en el marco del Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM":
- Ministro (a) de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien la presidirá.
- Viceministro (a) de la Mujer.
- Viceministro (a) de Poblaciones Vulnerables.
- Gobernadores (as) Regionales de los 26 Gobiernos Regionales.
- Presidente (a) o representante de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE).
- Presidente (a) o representante de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú (REMURPE).
- Director (a) de la Oficina de Gestión Descentralizada de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada del MIMP, quien actuará como Secretario Técnico".
Artículo 3º.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIANA ESTHER MENDOZA FISCALINI
Secretaria de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros "Anexo - Relación de Representantes del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y Locales ante la Comisión Intergubernamental del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conformada en el marco del Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM"
Miembros Cargo Ministro (a) de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Presidente Viceministro (a) de la Mujer Miembro Viceministro (a) de Poblaciones Vulnerables Miembro Gobernadores (as) Regionales de los 26
Gobiernos Regionales Miembro Presidente (a) o representante de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE)
Miembro Presidente (a) o representante de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú (REMURPE).
Miembro Director (a) de la Oficina de Gestión Descentralizada de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada del MIMP
Secretario Técnico
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