5/01/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 102-2016-MIMP Declaran de interés sectorial la atención de la

Declaran de interés sectorial la atención de la problemática de las y los trabajadoras/es del hogar frente a actos de discriminación y de violencia de género; así como de la protección de niños, niñas y adolescentes que realizan trabajo doméstico RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 102-2016-MIMP Lima, 29 de abril de 2016 Vistos, la Nota Nº 0305-2016-MIMP-DGIGND de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación y el Informe Nº 0036 - 2016-MIMP-DGIGND-DPPDM de la Dirección de Promoción y Protección de los
Declaran de interés sectorial la atención de la problemática de las y los trabajadoras/es del hogar frente a actos de discriminación y de violencia de género; así como de la protección de niños, niñas y adolescentes que realizan trabajo doméstico
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 102-2016-MIMP
Lima, 29 de abril de 2016
Vistos, la Nota Nº 0305-2016-MIMP-DGIGND de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación y el Informe Nº 0036 - 2016-MIMP-DGIGND-DPPDM de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2, inciso 2, de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley y a no ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole;

Que, el artículo 1, numeral 2.2 del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y sus modificatorias, el cual define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio 585981 NORMAS LEGALES
Domingo 1 de mayo de 2016
El Peruano / cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, señala como obligación impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual;

Que, el artículo 4, numeral 1 de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, establece como rol del Estado promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminación;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, señala como sujetos de protección de la Ley a las mujeres durante todo su ciclo de vida: niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor; y, el artículo 35 de la citada ley, señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es el ente rector en materia de prevención, protección y atención de la violencia contra las mujeres y el responsable de la coordinación, articulación y vigilancia de la aplicación efectiva y el cumplimiento de la presente Ley;

Que, la Ley Nº 30362, Ley que eleva a rango de Ley el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021, establece como uno de sus principios rectores el interés superior del niño, teniendo como Resultados Esperados Nº 6 y Nº 8, que las niñas, niños y adolescentes de nuestro país se encuentran protegidos frente al trabajo infantil y que las y los adolescentes se encuentren protegidos frente al trabajo peligroso, respectivamente;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señala como finalidad del Sector el diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección;

Que, el artículo 73 del Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modificatorias, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece que la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación es el órgano técnico normativo a nivel nacional, encargado de dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión de las políticas públicas para la igualdad de género y no discriminación; asimismo, el artículo 74, literal e) señala que dicha Dirección tiene como función brindar asesoría técnica especializada en materia de normas y políticas de igualdad de género y no discriminación;

Que, el artículo 83 del citado Decreto Supremo establece que la Dirección General Contra la Violencia de Género es la autoridad técnico normativa a nivel nacional, encargada de dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión de las políticas públicas para la prevención, atención, sanción y erradicación de la Violencia de Género en sus diferentes manifestaciones; asimismo, el artículo 84, literal f) señala que dicha Dirección tiene como función proponer normas, lineamientos y medidas para la atención y recuperación de víctimas de violencia de género;

Que, el artículo 55 del mismo cuerpo normativo establece que la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes es el órgano de línea responsable de proponer, dirigir, articular, implementar, supervisar, monitorear y evaluar las políticas, normas, planes, programas y proyectos en el campo de la niñez y adolescencia para contribuir a su bienestar y desarrollo integral; atendiendo especialmente aquellos en situación de riesgo, discriminación, violencia y vulnerabilidad;

Que, el artículo 24A del Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y sus modificatorias, establece que el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS es el órgano encargado de diseñar y ejecutar a nivel nacional acciones y políticas de prevención, atención y apoyo a las personas involucradas en hechos de violencia familiar y/o sexual, contribuyendo así a mejorar la calidad de vida de la población, desde una perspectiva de género;

Que, los artículos 5 y 6 del Manual de Operaciones del PNCVFS, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 316-2012-MIMP, señalan que el Programa tiene como objetivo formular, diseñar, promover y ejecutar planes, proyectos, y programas de prevención y atención, además de promover acciones de protección y recuperación frente a la violencia familiar y sexual; para lo cual interviene en materia de prevención y atención especializada frente a la violencia familiar y sexual;

Que, la Resolución Ministerial Nº 071-2016-MIMP, aprueba las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables para el año 2016, estableciendo como metas en materia de igualdad de hombres y mujeres el impulso en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres para garantizar el derecho a la no discriminación de mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual; la promoción de la inclusión económica, social, política y cultural de los grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados de la sociedad por motivos económicos, raciales, culturales o de ubicación geográfica; así como la obligación de adoptar medidas de erradicación del trabajo infantil;

Que, mediante Informe Nº 0036-2016-MIMP-DGIGND-DPPDM de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación se sustenta la importancia de institucionalizar una línea de trabajo que aborde la problemática de las y los trabajadoras/es del hogar, declarar de interés del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables su atención frente a actos de discriminación y violencia de género, así como la protección de los niños, niñas y adolescentes que realizan trabajo doméstico;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declaración de Interés Declárese de interés sectorial la atención de la problemática de las y los trabajadoras/es del hogar frente a actos de discriminación y de violencia de género; así como la protección de niños, niñas y adolescentes que realizan trabajo doméstico, en el ámbito de las competencias del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Artículo 2.- Plan Anual de Acción Sectorial El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mediante Resolución Ministerial, aprobará cada 30 de marzo, un "Plan Anual de Acción Sectorial frente a actos de discriminación y de violencia de género que afecten a las y los trabajadoras/es del hogar, así como frente al trabajo doméstico que realizan niñas, niños y adolescentes", en adelante Plan Anual de Acción Sectorial, en el que se establecerán las medidas específicas que los servicios y áreas técnicas del sector deberán adoptar para prevenir y atender situaciones de discriminación y violencia de género que puedan sufrir las y los trabajadoras/es del hogar, así como las medidas de prevención, atención y protección a niños, niñas y adolescentes que realizan trabajo doméstico, en el marco de sus competencias.

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Domingo 1 de mayo de 2016 / El Peruano Artículo 3.- Elaboración del Plan Anual de Acción Sectorial 3.1 La Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación es el órgano de línea responsable de la elaboración del Plan Anual de Acción Sectorial.

3.2 Para la elaboración del Plan Anual de Acción Sectorial, la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación convoca y preside reuniones bimestrales en las cuales participan la Dirección General contra la Violencia de Género, la Dirección General de Niños, Niñas y Adolescentes, y el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual.

3.3 La Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación es la responsable del monitoreo y evaluación del Plan Anual de Acción Sectorial.

3.4 La Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación elabora el Informe Técnico Final que sirve de base para la aprobación del Plan Anual de Acción Sectorial.

Artículo 4.- Participación a nivel Multisectorial La representación del Sector en espacios multisectoriales de debate, deliberación y representación sobre la situación o problemática de las y los trabajadoras/ es del hogar recaerá en la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, con apoyo de la Dirección General contra la Violencia de Género; y la problemática de trabajo doméstico que realizan niñas, niños y adolescentes recaerá en la Dirección General de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Aprobación del Plan Anual de Acción Sectorial 2016
El primer Plan Anual de Acción Sectorial frente a actos de discriminación y de violencia de género que afecten a las y los trabajadoras/es del hogar, así como frente al trabajo doméstico que realizan niñas, niños y adolescentes, que regirá para el año 2016, es aprobado en un plazo no mayor de treinta (30) días de publicada la presente resolución.

Para tal efecto, la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación sigue los pasos previstos en el artículo 3 de la presente Resolución dentro del plazo indicado en el párrafo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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