5/17/2016
RESOLUCIÓN N° 0643-2016-JNE Confirman
Confirman la Res. Nº 001-2016-JEE-MOYOBAMBA/JNE RESOLUCIÓN Nº 0643-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00768 CAMPANILLA - MARISCAL CÁCERES - SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (EXPEDIENTE Nº 00578-2016-057) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de mayo de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Gerardo Tello León, personero legal titular de la organización
RESOLUCIÓN Nº 0643-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-00768
CAMPANILLA - MARISCAL CÁCERES -
SAN MARTÍN
JEE MOYOBAMBA (EXPEDIENTE Nº 00578-2016-057)
ELECCIONES GENERALES 2016
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de mayo de dos mil dieciséis.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Gerardo Tello León, personero legal titular de la organización política Peruanos por el Kambio, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, en contra de la Resolución Nº 001-2016-JEE-MOYOBAMBA/JNE, del 19 de abril de 2016, que resolvió la observación del Acta Electoral Nº 065803-32-J, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016, y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
El 12 de abril de 2016, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió al Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante JEE) el reporte de observaciones del Acta Electoral Nº 065803-32-J (fojas 35), correspondiente a la elección congresal del distrito de Campanilla, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, debido a que detectó error material consistente en que a) el total de votos es mayor que el total de electores hábiles, b) la votación consignada a favor de una determinada organización política es mayor que el total de ciudadanos que votaron y c) la votación preferencial de un candidato excede a la votación obtenida por su organización política.
Luego de efectuar el cotejo entre el ejemplar correspondiente a la ODPE y aquel que le pertenece al JEE, mediante Resolución Nº 001-2016-JEE-MOYOBAMBA/ JNE, del 19 de abril de 2016 (fojas 5 a 7), dicho órgano electoral i) consideró como votos impugnados la cifra 0 y como votos emitidos la cifra 208, ii) declaró nula el acta electoral y iii) consideró como el total de votos nulos la cifra 207.
Ante esta situación, el 26 de abril de 2016, el personero legal de la organización política Peruanos por el Kambio interpuso recurso de apelación (fojas 16 a 20) con el objetivo de que se declare válida el acta electoral debido a que el JEE no tomó en consideración que tanto la suma de los votos emitidos (208) como el total de ciudadanos que votaron (207) son menores al total de electores hábiles (284), por lo que no debió anularse el acta electoral.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la citada ley se realizará bajo la presunción de la validez del voto.
2. Ahora bien, el artículo 5, literal n, de la Resolución Nº 0331-2015-JNE, Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento), define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE.
3. En ese sentido, a efectos de resolver las observaciones que se identificaron precedentemente, se debe efectuar el cotejo entre los ejemplares del acta electoral que corresponden a la ODPE, al JEE y al Jurado Nacional de Elecciones, a fin de apreciar las coincidencias y discrepancias.
4. En primer lugar, se aprecia que, si bien en el ejemplar correspondiente a la ODPE no se registró el total de votos emitidos, de la revisión de los ejemplares del JEE y del JNE, se aprecia que sí se consignó la cifra 208. En segundo lugar, respecto al total de ciudadanos que votaron, se aprecia que en los tres ejemplares se registró la cifra 207, tanto en letras como en números.
De lo expuesto, se infiere que, en efecto, el total de votos emitidos y el total de ciudadanos que votaron no superan el total de electores hábiles, por lo que queda levantada dicha observación.
5. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 15, numeral 15.3, del Reglamento, "en el acta electoral en que el total de ciudadanos que votaron es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, los votos en blanco, nulos e impugnados, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el total de ciudadanos que votaron". Así, en el caso concreto, se aprecia que el total de ciudadanos que votaron (207) es menor al total de votos emitidos (208), por lo que, en aplicación de la norma descrita, correspondía anular el acta electoral y considerar la cifra 207 como los votos nulos.
6. En consecuencia, dado que es correcta la decisión del JEE respecto a la resolución del acta observada, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Gerardo Tello León, personero legal titular de la organización política Peruanos por el Kambio, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 001-2016-JEE-MOYOBAMBA/JNE, del 19 de abril de 2016, que resolvió la observación del Acta Electoral Nº 065803-32-J, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
AYVAR CARRASCO
FERNÁNDEZ ALARCÓN
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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