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DECRETO SUPREMO N° 008-2016-MINAGRI que establece disposiciones para la elección de los Consejos
6/17/2016
DECRETO SUPREMO N° 008-2016-MINAGRI que establece disposiciones para la elección de los Consejos
Decreto Supremo que establece disposiciones para la elección de los Consejos Directivos de las Organizaciones de Usuarios de Agua que no se hayan adecuado a la Ley Nº 30157 y su Reglamento DECRETO SUPREMO Nº 008-2016-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, regula la constitución y el funcionamiento de las juntas de usuarios de agua previstas en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; Que, mediante Decreto
DECRETO SUPREMO Nº 008-2016-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, regula la constitución y el funcionamiento de las juntas de usuarios de agua previstas en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30157, a través del cual se otorgó hasta antes del 31 de marzo de 2016 el plazo máximo para que las juntas de usuarios de agua, comisiones y comités de usuarios del país se adecúen al nuevo marco legal;
Que, el literal c) de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del precitado Reglamento señala que en las juntas de usuarios que no hayan concluido su proceso de adecuación al 31 de marzo de 2016, la Autoridad Nacional del Agua, mediante acto resolutivo, convocará los procesos para elegir a los miembros del Comité Electoral, Comité de Impugnaciones y del Consejo Directivo, de conformidad con la Ley Nº 30157;
Que, pese al transcurso del amplio plazo otorgado, algunas juntas de usuarios y demás organizaciones de usuarios de agua no han concluido su proceso de adecuación al nuevo marco legal vigente;
Que, en tal sentido, resulta necesario que el Estado establezca disposiciones para el proceso de elecciones de los Consejos Directivos de las Juntas de Usuarios de Agua que al 31 de marzo de 2016 no concluyeron con el proceso de adecuación a la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI, con el objeto de garantizar una adecuada gestión del recurso hídrico a cargo de estas entidades en beneficio de los usuarios de agua y la población en general, considerando que el recurso hídrico constituye un recurso natural que es patrimonio de la Nación, indispensable para la vida y estratégico para el desarrollo sostenible;
En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 11, numeral 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego;
589719 NORMAS LEGALES
Viernes 17 de junio de 2016
El Peruano /
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones para la elección de los Consejos Directivos (periodo 2017-2020), de las Organizaciones de Usuarios de Agua que al 31 de marzo de 2016 no se adecuaron a la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI o, habiéndose adecuado, no lograron elegir en Segunda Convocatoria a los miembros del Comité Electoral y del Comité de Impugnaciones.
Artículo 2.- Convocatoria a elecciones La Autoridad Nacional del Agua (ANA) convocará a elecciones mediante Resolución Jefatural que será inscrita, por su propio mérito, en la respectiva Partida Registral de la Organización de Usuarios, cuando corresponda.
Artículo 3.- Plazos El desarrollo del proceso electoral se sujetará a los plazos que la ANA establezca por Resolución Jefatural.
Artículo 4.- Comité Electoral y Comité de Impugnaciones 4.1 Los integrantes del Comité Electoral y del Comité de Impugnaciones son elegidos mediante sorteo entre los usuarios de agua que participan en el proceso electoral.
El sorteo se realiza en acto público convocado y dirigido por la Administración Local de Agua con presencia de Notario Público o en su defecto de Juez de Paz.
4.2 El sorteo se desarrolla en dos etapas:
a) Elección de los miembros del Comité Electoral b) Elección de los miembros del Comité de Impugnaciones.
4.3 La tres primeras personas sorteadas en cada etapa tendrán la condición de titulares, y en el siguiente orden:
Presidente, Vicepresidente y Secretario; los restantes tendrán la condición de suplentes, tres para cada cargo.
Artículo 5.- Gastos incurridos Las juntas de usuarios o sus respectivas comisiones se encuentran obligadas a solventar los gastos que demande el proceso electoral o, en su defecto, restituir de forma inmediata todos los gastos incurridos para la realización del acto electoral.
Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Aplicación supletoria del Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua Para todo aquello no regulado expresamente por el presente Decreto Supremo, resultará de aplicación el Reglamento de la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI.
Segunda.- Disposiciones complementarias La Autoridad Nacional del Agua queda facultada a dictar disposiciones complementarias para facilitar el desarrollo del proceso electoral en el marco de lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI y en el presente Decreto Supremo.
Tercera.- Renuncia o licencia de directivos que postulan como candidatos Los directivos en ejercicio de las organizaciones de usuarios de agua que deseen postular como candidatos en el proceso electoral, deberán solicitar licencia o presentar su renuncia ante su organización, antes de la elección del comité electoral. La licencia o renuncia se considerará automáticamente otorgada o aceptada, según sea el caso, por el mérito de la fecha de su presentación, encontrándose impedido el directivo de ejercer funciones.
La presente disposición complementaria es de aplicación en el presente proceso electoral 2017-2020, para todas las organizaciones de usuarios, indistintamente se hayan adecuado o no al nuevo marco legal.
Cuarta.- Inscripción Registral de estatutos adecuados a la Ley Nº 30157
Al solo mérito del presente Decreto Supremo, el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos respectivo, a solicitud de la Autoridad Nacional del Agua, inscribirá en la respectiva Partida Registral de cada Organización de Usuarios, conforme corresponda, las disposiciones de la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI, en reemplazo del Estatuto vigente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
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