6/03/2016

DECRETO SUPREMO N° 037-2016-PCM Declaran como Zona de Interés Nacional al distrito de Juliaca, de

Declaran como Zona de Interés Nacional al distrito de Juliaca, de la provincia de San Román del departamento de Puno, para la creación del distrito de San Miguel DECRETO SUPREMO Nº 037-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el distrito de Juliaca fue creado en la época de la independencia del Perú, encontrándose ubicado en la provincia de San Román del departamento de Puno; cuenta con una población de 225,146 habitantes, según datos del Censo de Población y vivienda del 2007, realizado por el
Declaran como Zona de Interés Nacional al distrito de Juliaca, de la provincia de San Román del departamento de Puno, para la creación del distrito de San Miguel
DECRETO SUPREMO Nº 037-2016-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el distrito de Juliaca fue creado en la época de la independencia del Perú, encontrándose ubicado en la provincia de San Román del departamento de Puno; cuenta con una población de 225,146 habitantes, según datos del Censo de Población y vivienda del 2007, realizado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, y abarca una superficie de 533.99
km² de la provincia de San Román del departamento de Puno;

Que, el distrito de Juliaca ha pasado por procesos de cambios económicos, sociales, culturales, políticos y urbanos, que se ven favorecidos por su ubicación territorial estratégica, constituyéndose en un importante núcleo articulador a nivel local, provincial y departamental en el sur del Perú, su economía se ve fuertemente dinamizada por la infl uencia de la zona de frontera internacional en donde converge con las economías de Bolivia y Chile;

Que, en el distrito de Juliaca viene generándose una intensa interacción espacial de intercambio de flujos de diversa índole que origina relaciones de interdependencia y complementariedad, sus ventajas comparativas y competitivas constituye una gran posibilidad de desarrollo económico que propicia la inclusión social y una mayor calidad de vida para sus habitantes, así mismo presenta falta de planificación territorial;

Que, mediante la Primera Disposición Complementaria de la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, modificada a través de la Ley 30187, se declara de preferente interés nacional el proceso de demarcación y organización territorial del país, autorizándose al Poder Ejecutivo y a los Gobiernos Regionales a priorizar las acciones correspondientes sobre los distritos y provincias que lo requieran;

Que, la precitada Ley establece que las acciones de demarcación territorial en zonas de interés nacional corresponden, sin excepción, a la Presidencia del Consejo de Ministros cuyo tratamiento será prioritario y especial, conforme prevé el Reglamento de la Ley 27795, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM y sus modificatorias;

Que, uno de los objetivos de la demarcación territorial es organizar el territorio a partir de la definición de circunscripciones territoriales, que garanticen el ejercicio del gobierno y la administración;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, establece que el desarrollo fronterizo es el proceso de satisfacción de necesidades básicas de la población en los espacios de frontera y su incorporación a la dinámica del desarrollo nacional, mediante el despliegue de iniciativas públicas y privadas orientadas hacia los campos económico, ambiental, social, cultural e institucional, así como el fortalecimiento de las capacidades de gestión local y regional, según criterios de sostenibilidad, desarrollo humano y seguridad nacional;

Que, es necesario declarar como zona de interés nacional al distrito de Juliaca, de la provincia de San Román del departamento de Puno, a fin de ejecutar las acciones de demarcación territorial necesarias para la creación de un nuevo distrito;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza; la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial; y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaración de zona de interés nacional Declárese como zona de interés nacional al distrito de Juliaca, en la provincia de San Román del departamento de Puno, a fin de ejecutar las acciones de demarcación territorial que conlleven a la creación del distrito de San Miguel que posibilite la mejor organización del territorio.

588608 NORMAS LEGALES
Viernes 3 de junio de 2016 / El Peruano Artículo 2.- Acciones técnicas de demarcación territorial La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, elaborará el estudio técnico respectivo en un plazo no mayor de cuarenta (40) días hábiles, considerando los aportes pertinentes de las instituciones involucradas para la sustentación del mencionado estudio.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros

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