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DECRETO SUPREMO N° 145-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
6/03/2016
DECRETO SUPREMO N° 145-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Oficina Nacional de Procesos Electorales DECRETO SUPREMO Nº 145-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se ha aprobado, entre otros, los presupuestos institucionales de los pliegos 026: Ministerio de Defensa y 032: Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que,
DECRETO SUPREMO Nº 145-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se ha aprobado, entre otros, los presupuestos institucionales de los pliegos 026: Ministerio de Defensa y 032: Oficina Nacional de Procesos Electorales;
Que, los artículos 165 y 171 de la Constitución Política del Perú establecen, entre otros, que las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea; tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República; así como la participación en el desarrollo económico y social del país;
Que, el numeral 3) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134 señala, entre otros, que el Ministerio de Defensa tiene como parte de sus funciones el de fortalecer y asegurar el nivel de eficiencia y operatividad de las Fuerzas Armadas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2015-PCM, se convocó para el domingo 10 de abril del presente año, a Elecciones Generales, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, y la segunda vuelta 588614 NORMAS LEGALES
Viernes 3 de junio de 2016 / El Peruano para el día domingo 05 de junio de 2016, estimándose que dicha fecha estaría dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales;
Que, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo antes mencionado, a través del Decreto Supremo Nº 053-2016-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CUARENTA Y UN
MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS
SESENTA Y 00/100 SOLES (S/ 41 089 860,00), a favor del pliego 026 Ministerio de Defensa; para financiar la participación de las Fuerzas Armadas en el proceso de Elecciones Generales 2016 (Primera y Segunda Vuelta);
Que, mediante los Oficios Nºs 372-2016-MINDEF/ DM y 303-2016-MINDEF/VRD/DGPP/01, el Ministerio de Defensa solicita recursos adicionales por la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y
CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO Y 00/100
SOLES (S/ 3 895 174,00), para financiar el costo diferencial por la participación de las Fuerzas Armadas en el proceso de Elecciones Generales 2016 (Segunda Vuelta) para el día domingo 05 de junio del presente año, destinados a las operaciones aéreas en los diferentes comandos operacionales y comandos especiales a cargo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, especialmente en el área que comprende la Jurisdicción del Comando Especial VRAEM y disminuir el riesgo de atentados terroristas como los acontecidos el pasado 09 de abril, previo a la Primera Vuelta Electoral, recursos que no han sido previstos en el presupuesto institucional aprobado del presente año fiscal del pliego 026 Ministerio de Defensa;
Que, asimismo, mediante Decretos Supremos Nºs 045
y 142-2016-EF se autorizaron transferencias de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, por VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS
TREINTA Y CUATRO MIL SESENTA Y 00/100 SOLES (S/ 29 234 060,00) y VEINTE MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 20 000 000,00), respectivamente; a favor del pliego 032 Oficina Nacional de Procesos Electorales orientadas a fortalecer la participación ciudadana en los procesos electorales, brindando la instalación de mesas de sufragio en aquellos lugares de difícil acceso y que la población no tenga que trasladarse a grandes distancias; así como la atención de los costos diferenciales que originen las actividades electorales;
Que, mediante Oficio Nº 000190-2016-J/ONPE la Oficina Nacional de Procesos Electorales solicita recursos adicionales, entre otros, para que en el marco del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 080-2015-PCM, se atiendan los costos diferenciales que originen las actividades que demanden atender la Segunda Vuelta Electoral del Proceso de las Elecciones Generales 2016 en la zona del VRAEM, los mismos que no estuvieron considerados en su presupuesto institucional para el año 2016;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma total de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA
Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100
SOLES (S/ 5 673 224,00) a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Oficina Nacional de Procesos Electorales, para financiar el costo diferencial por la participación de las Fuerzas Armadas en el proceso de Elecciones Generales 2016 (Segunda Vuelta) para el día domingo 05 de junio del presente año; así como acciones concretas en la zona del VRAEM, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en los presupuestos institucionales del presente año fiscal de los pliegos mencionados;
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS
SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO Y
00/100 SOLES (S/ 5 673 224,00), a favor de los pliegos 026 Ministerio de Defensa y 032 Oficina Nacional de Procesos Electorales, destinados a financiar los fines descritos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 5 673 224,00
------------------ TOTAL EGRESOS 5 673 224,00
==========
A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 3 895 174,00
------------------ PLIEGO 026 3 895 174,00
------------------PLIEGO 032 : Oficina Nacional de Procesos Electorales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 1 778 050,00
------------------ PLIEGO 032 1 778 050,00
------------------ TOTAL EGRESOS 5 673 224,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05)
días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
588615 NORMAS LEGALES
Viernes 3 de junio de 2016
El Peruano / 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas
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