6/17/2016
LEY N° 30464
LEY Nº 30464 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA AL SEGURO INTEGRAL DE SALUD A EFECTUAR MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL INSTITUCIONAL A FAVOR DE DIVERSOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y DE LOS GOBIERNOS REGIONALES, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES Artículo 1. Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a cargo del Seguro Integral de Salud 1.1 Autorízase, por única vez, al
LEY Nº 30464
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA AL SEGURO INTEGRAL
DE SALUD A EFECTUAR MODIFICACIONES
PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL INSTITUCIONAL
A FAVOR DE DIVERSOS PLIEGOS DEL
GOBIERNO NACIONAL Y DE LOS GOBIERNOS
REGIONALES, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 1. Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a cargo del Seguro Integral de Salud 1.1 Autorízase, por única vez, al Seguro Integral de Salud, para el segundo trimestre del año fiscal 2016, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con 589715 NORMAS LEGALES
Viernes 17 de junio de 2016
El Peruano / 589716 NORMAS LEGALES
Viernes 17 de junio de 2016 / El Peruano cargo a su presupuesto institucional, a favor de los organismos públicos del Ministerio de Salud y a los gobiernos regionales para el financiamiento del personal contratado bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 contratado por dichas entidades con los recursos transferidos por el Seguro Integral de Salud hasta el 31 de diciembre de 2015, quedando exceptuado de lo dispuesto en el numeral 37.3 del artículo 37 de la Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016.
1.2 Las modificaciones presupuestarias autorizadas por el presente numeral se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud a propuesta del Seguro Integral de Salud.
1.3 A partir del tercer trimestre de 2016, los recursos transferidos por el Seguro Integral de Salud no financian contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057.
Artículo 2. Modificaciones presupuestarias para la culminación del proceso de nombramiento del Sector Salud 2.1 Autorízase a las unidades ejecutoras de las direcciones regionales de salud de los pliegos gobiernos regionales a efectuar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático con cargo a la Partida de Gasto 2.1.1
"Retribuciones y Complementos en Efectivo", con el fin de aplicar el nombramiento de hasta el 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud - CLAS, dispuesto por el literal h) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016.
2.2 Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se efectúen en el marco del presente artículo solo se autorizan hasta el 31 de agosto del año fiscal 2016, quedando exceptuado de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016.
2.3 Para la habilitación de la Partida de Gasto 2.1.1
"Retribuciones y Complementos en Efectivo" por aplicación del caso indicado en el numeral 2.1, se requiere del informe previo favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, con opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos vinculado a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de junio de dos mil dieciséis.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
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