6/17/2016

LEY N° 30465

LEY Nº 30465 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA PUESTA EN VALOR DEL SANTUDEL SEÑOR DE MURUHUAY, UBICADO EN EL DISTRITO DE ACOBAMBA, PROVINCIA DE TARMA, DEPARTAMENTO DE JUNÍN Artículo 1. Declaración de interés nacional y necesidad pública Declárase de interés nacional y necesidad pública la puesta en valor del santuario del Señor de Muruhuay, ubicado

LEY Nº 30465
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL
Y NECESIDAD PÚBLICA LA PUESTA EN
VALOR DEL SANTUDEL SEÑOR DE
MURUHUAY, UBICADO EN EL DISTRITO DE
ACOBAMBA, PROVINCIA DE TARMA,
DEPARTAMENTO DE JUNÍN
Artículo 1. Declaración de interés nacional y necesidad pública Declárase de interés nacional y necesidad pública la puesta en valor del santuario del Señor de Muruhuay, ubicado en el distrito de Acobamba, provincia de Tarma, departamento de Junín.

Artículo 2. Evaluación para la declaratoria de patrimonio cultural El Ministerio de Cultura realiza la evaluación de la procedencia de la declaratoria como patrimonio cultural inmaterial de la nación a la festividad del Señor de Muruhuay, que se celebra durante el mes de mayo de cada año.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil dieciséis.

LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros

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