Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 033-2016-APN/DIR 588535 NORMAS LEGALES Jueves 2 de junio de
6/02/2016
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 033-2016-APN/DIR 588535 NORMAS LEGALES Jueves 2 de junio de
588536 NORMAS LEGALES Jueves 2 de junio de 2016 / El Peruano Aprueban el proyecto Resolución de Acuerdo de Directorio que aprueba el proyecto de "Norma Técnica que establece lineamientos para la certificación de la masa bruta verificada / verified gross mass (vgm) para los contenedores llenos" RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 033-2016-APN/DIR Callao, 31 de mayo de 2016 VISTOS: Los Informes Ejecutivos Nº 155-2016-APN/DOMA, de fecha 29 de abril
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 033-2016-APN/DIR
Callao, 31 de mayo de 2016
VISTOS:
Los Informes Ejecutivos Nº 155-2016-APN/DOMA, de fecha 29 de abril de 2016 y Nº 190-2016-APN/DOMA de fecha 27 de mayo de 2016, y el Informe Legal Nº 330-2016-APN/UAJ, de fecha 27 de mayo de 2016, mediante los cuales se recomienda la prepublicación del Proyecto de "Norma Técnica que establece lineamientos para la certificación de la masa bruta verificada / verified gross mass (vgm) para los contenedores llenos";
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 19 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;
Que, el artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modificar otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN;
Que, según el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el Presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;
Que, el numeral 6 de la norma señalada en el considerando anterior establece que son atribuciones y funciones del Presidente del Directorio, entre otras, ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue.
Asimismo, que el numeral 20 del artículo 7º del mismo Reglamento señala que el Directorio de la APN puede delegar el ejercicio de sus funciones en el Presidente del Directorio o en el Gerente General;
Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943, en su artículo 24, literales k) y o) corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional, Normar en lo técnico, operativo y administrativo, lo relativo al ingreso, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia, lo pertinente la apertura y cierre de los puertos, remolcaje, recepción y despacho, seguridad del puerto y de las naves, así como establecer las normas para mejorar la calidad total del Sistema Portuario Nacional y la seguridad internacional de los puertos y para el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en esta materia, respectivamente;
Que, en ese mismo sentido, los artículos 130º y 131º del Reglamento de la LSPN han establecido que la Autoridad Portuaria Nacional establecerá los estándares mínimos de los sistemas de seguridad integral de los puertos y terminales portuarios, así como lo relativo a la implementación de los Convenios Internacionales que sobre seguridad marítima y portuaria el Perú es signatario, respectivamente;
Que, el artículo 100º del mencionado Reglamento de la LSPN, otorga a la APN facultades normativas y reglamentarias en el ámbito de su competencia, entre las cuales, la emisión de normas de alcance general por Acuerdo de Directorio, así como resoluciones, directivas, y circulares de menor jerarquía;
Que, la "Conferencia de los Gobiernos contratantes del Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974", organizada por la Organización Marítima Internacional - OMI, modificó el Convenio del mismo nombre (SOLAS, por sus siglas en inglés), en cuyo texto modificatorio los Estados incorporaron a la OMI, a través de su Comité de Seguridad Marítima como Organismo encargado de la implementación del referido instrumento internacional y a través del cual, se han venido aprobando directrices y enmiendas al referido Convenio, con la finalidad de mejorar los mecanismos de seguridad marítima internacional. Cabe precisar que el Convenio SOLAS tiene como objeto "acrecentar la seguridad de la vida humana en el mar estableciendo de común acuerdo principios y reglas uniformes conducentes a ese fin", de conformidad con lo establecido en el primer párrafo de su parte considerativa;
Que, el Perú es Estado miembro de la OMI desde el año 1968, de conformidad con la Resolución Suprema Nº 178 de fecha 12 marzo 1968, por lo que debe cumplir con las disposiciones contenidas tanto en el Convenio SOLAS
como en el Convenio Constitutivo de dicha Organización de Derecho Internacional Público a través, entre otros, de la adopción de leyes que incorporen al Derecho Nacional la implementación de lo establecido en los referidos convenios, en virtud de lo establecido en los literales a)
y b) del artículo I del referido Convenio SOLAS, en los cuales se refiere que los gobiernos contratantes se obligan a hacer efectivas sus disposiciones y a promulgar todas las leyes, decretos, órdenes y reglamentos y a tomar todas las medidas que se precisen para dar al Convenio plena efectividad, respectivamente;
Que, el Comité de Seguridad Marítima de la OMI, en su 93º periodo de sesiones (14 a 23 de mayo de 2014)
aprobó las "Directrices relativas a la masa bruta verificada de los contenedores con carga" -que entrarán en vigencia el 1º de Julio de 2016- con las que se desarrolla lo establecido en el Capítulo IV y en la Regla III/3 del Convenio SOLAS y que, al constituir un instrumento que la OMI recomienda a los Estados miembros a incorporar en su legislación interna y tomando en consideración que, de un lado, conforme con la normativa que regula las competencias y atribuciones de la APN y por otro, que nuestra Constitución Política establece en su artículo 1º
como fin supremo del Estado, la protección de la vida humana; atendiendo a la finalidad de las Directrices aprobadas por la OMI, es legalmente viable que la APN
incorpore en su normativa, el desarrollo de las Directrices antes mencionadas;
Que, según el MSC.1/Circ.1548 de fecha 23 de mayo de 2016, el Comité de Seguridad de la OMI acordó que las Administraciones y las autoridades de supervisión por el Estado rector del puerto deberían adoptar un enfoque práctico cuando verifiquen el cumplimiento de lo prescrito en las reglas VI/2.4 a VI/2.6 del Convenio SOLAS, durante un periodo de tres meses después del 1 de julio de 2016, con miras a:
• Permitir que los contenedores llenos que se carguen en un buque antes del 1 de julio de 2016 y se transborden el 1 de julio de 2016 o posteriormente se expidan a su puerto final de descarga sin la VGM especificada en las reglas VI/2.4 a VI/2.6 del Convenio SOLAS.
• Dotar de fl exibilidad a todas las partes interesadas en el transporte en contenedores para mejorar, si es necesario, los procedimientos de documentación, comunicación e intercambio de información sobre la VGM.
Que, mediante Informe Ejecutivo Nº 155-2016-APN/ DOMA, la DOMA remite el proyecto de "Norma Técnica que establece los lineamientos para la certificación de la 588537 NORMAS LEGALES
Jueves 2 de junio de 2016
El Peruano / masa bruta verificada / verified gross mass (VGM) para los contenedores llenos"; asimismo, con Informe Ejecutivo Nº 190-2016-APN/DOMA, se emite opinión técnica respecto de la enmienda referida a la regla 2 de la parte A del capítulo VI del Convenio SOLAS;
Que, de la revisión del proyecto de Norma Técnica en mención, se advierte que consta de un título preliminar (con tres artículos), un primer título que establece los "Lineamientos sobre la masa bruta verificada de los contenedores llenos" (que a su vez, consta de cuatro capítulos) y un segundo título que regula lo concerniente a "la coordinación, supervisión y excepciones" (que consta de dos capítulos), conformando un texto normativo de dieciséis (16) artículos, sin disposiciones finales ni complementarias y, además, incorporando un Anexo; los cuales se encuentran conforme lo establece la Ley Nº 26889, "Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa" y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2006-JUS;
Que, si bien el inciso 1 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS establece la obligatoriedad de prepublicar las normas de alcance general en el Diario Oficial El Peruano o en el Portal Web institucional de la Entidad durante un plazo no menor a 30 días, también establece la posibilidad de hacerlo en menos tiempo por casos excepcionales;
Que, en el presente caso, estamos ante un proyecto de Norma Técnica que busca implementar las Directrices aprobadas por la OMI, en el marco del Convenio SOLAS, y que a nivel internacional entran en vigencia indefectiblemente el primer día de julio del presente año, conforme lo establece el numeral 16.1 del punto 16 del instrumento internacional mencionado, por lo que con la finalidad de recabar y evaluar adecuadamente los comentarios y observaciones de la comunidad portuaria, debe procederse con la prepublicación del presente proyecto normativo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web de la APN, por un plazo excepcional de 15
días calendario;
Que, mediante el Resumen Ejecutivo Nº 050-2016-APN/UAJ e Informe Legal Nº 330-2016-APN/UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica establece que el proyecto de Norma Técnica alcanzada se encuentra conforme la Ley Nº 26889, "Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa" y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2006-JUS, manifestando su conformidad, desde el punto de vista legal;
Que, en la Sesión de Directorio Nº 397 llevada a cabo del 27 al 30 de mayo de 2016, se acordó la aprobación del proyecto de "Norma Técnica que establece lineamientos para la certificación de la masa bruta verificada / verified gross mass (vgm) para los contenedores llenos", facultando al Presidente del Directorio la emisión de la resolución que corresponda;
Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente, a través del cual aprueba la prepublicación de la Norma Técnica "Norma Técnica que establece lineamientos para la certificación de la masa bruta verificada / verified gross mass (vgm) para los contenedores llenos", Que, de conformidad con la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC y el Acuerdo de Directorio de Visto;
Que, en mérito a los considerandos precedentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el proyecto Resolución de Acuerdo de Directorio que aprueba el proyecto de "Norma Técnica que establece lineamientos para la certificación de la masa bruta verificada / verified gross mass (vgm)
para los contenedores llenos", el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la prepublicación del proyecto de Resolución de Acuerdo de Directorio que aprueba el proyecto de "Norma Técnica que establece lineamientos para la certificación de la masa bruta verificada / verified gross mass (vgm) para los contenedores llenos", en el Diario Oficial "El Peruano"
y en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional, www.apn.gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3º.- Designar al señor José Maratuech Pinzás, Director de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional, para que acopie y compile todas las observaciones y comentarios que realice la comunidad portuaria y personas interesadas, así como elabore la matriz correspondiente y proponga los cambios o modificaciones necesarias al proyecto de norma técnica señalado en el artículo 1 de la presente resolución; en ese sentido, se habilita el correo electrónico: jmaratuech@apn. gob.pe, para que por intermedio de ello, se hagan llegar las observaciones y comentarios respectivos.
Artículo 4º.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese y publíquese.
EDGAR PATIÑO GARRIDO
Presidente del Directorio
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)