6/02/2016

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 104-2016-INDECOPI/COD Incorporan

Incorporan artículo a la Resolución de la Pr esidencia del Consejo Dir ec tiv o Nº 027-2013-INDECOPI/COD RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 104-2016-INDECOPI/COD Lima, 24 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que, el literal g) del artículo 5º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, faculta al Consejo Directivo a aprobar la desconcentración de las competencias administrativas y resolutivas de los órganos del Indecopi; Que,
Incorporan artículo a la Resolución de la Pr esidencia del Consejo Dir ec tiv o Nº 027-2013-INDECOPI/COD
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 104-2016-INDECOPI/COD
Lima, 24 de mayo de 2016
CONSIDERANDO:

Que, el literal g) del artículo 5º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, faculta al Consejo Directivo a aprobar la desconcentración de las competencias administrativas y resolutivas de los órganos del Indecopi;

Que, el literal j) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, establece como funciones del Consejo Directivo del Indecopi, la aprobación de las acciones administrativas requeridas para la desconcentración y/o descentralización de las funciones administrativas o resolutivas de la Institución;

Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 027-2013-INDECOPI/ COD publicada el 10 de febrero de 2013 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó la división temática de la competencia resolutiva de las Comisiones de Protección al Consumidor Nº 1 y Nº 2 de la Sede Central;

Que, mediante Informe Nº 001-2016/TRI-INDECOPI del 19 de febrero de 2016, la Sala Plena del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual solicitó al Consejo Directivo modificar la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 027-2013-INDECOPI/COD e incorporar un artículo a fin de mejorar las reglas de competencia en caso de denuncias que versen sobre diversas materias;

Estando al Acuerdo Nº 033-2016 adoptado por el Consejo Directivo del Indecopi en sesión de fecha 18 de abril de 2016; y, De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033;

RESUELVE:

Artículo Único.- Incorporar el artículo 5º en la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo Nº 027-2013-INDECOPI/COD que aprobó la división temática de la competencia resolutiva de las Comisiones de Protección al Consumidor Nº 1 y Nº 2 de la Sede Central, conforme al texto siguiente:
"Artículo 5º. - Cuando una denuncia tramitada por la vía ordinaria se sustente en hechos que configuren dos o más infracciones vinculadas entre sí y que, sin embargo, corresponden a materias distintas; la competencia de las Comisiones de Protección al Consumidor Nº 1 y Nº 2 de la Sede Central será determinada de acuerdo a la infracción principal que motiva la denuncia presentada".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA
Presidente del Consejo Directivo

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