6/27/2016

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 174-2016-GRA/GGR

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 174-2016-GRA/GGR VISTO: El Informe Técnico Legal Nº 012-2016-GRA/OOT (Fs. 60-77), el Informe Nº 11-2016-GRA/OOT-CAFH, el Informe Nº 430-2016-GRA/OOT y el Informe Nº 548-2016-GRA/OOT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial correspondiente al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno eriazo de dominio privado de 1.2957 Has ubicado en el Sector Alto Calpa en el Distrito de Caravelí, Provincia de Caravelí, Departamento

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 174-2016-GRA/GGR
VISTO:

El Informe Técnico Legal Nº 012-2016-GRA/OOT (Fs. 60-77), el Informe Nº 11-2016-GRA/OOT-CAFH, el Informe Nº 430-2016-GRA/OOT y el Informe Nº 548-2016-GRA/OOT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial correspondiente al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno eriazo de dominio privado de 1.2957 Has ubicado en el Sector Alto Calpa en el Distrito de Caravelí, Provincia de Caravelí, Departamento de Arequipa; y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al contenido del Informe Nº 11-2016-GRA/OOT- CAFH la Oficina de Ordenamiento Territorial manifiesta que se trata de un terreno de libre disponibilidad, sin construcciones ni edificaciones, lo que se corroboró con la Inspección ocular realizada por el personal encargado el 04 de abril de 2016.

590965 NORMAS LEGALES
Lunes 27 de junio de 2016
El Peruano / A través del Memorándum Nº 400-2016-GRA/ORAJ
se solicitó la rectificación de los datos consignados en el Plano Perimétrico, Memoria Descriptiva e Informes respecto al área de 1.295664 Has, la cual solo debería ser consignada con cuatro decimales ello a fin de evitar que la Superintendencia Nacional de Registros Públicos observe la Resolución al momento de su inscripción.

Dicho requerimiento fue absuelto a través del Informe de la referencia b) habiéndose adjuntado Informe Técnico Legal Nº 012-2016-GRA/OOT corregido, planos perimétricos, memoria descriptiva y copia de la Búsqueda Catastral Nº 2015-290815.

Según se tiene del Certificado de Búsqueda Catastral Atención Nº 2015-290815 la Oficina de Catastro determinó que el área de terreno materia de inscripción en primera de dominio no se encuentra ubicado sobre predios actualizados en las capas matriz total y comunidades campesinas.

Que, el Artículo 62º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales:
"b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal."
Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 62º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala:
"Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.

La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio.

La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado".

Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN
y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente.

Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 012-2016-GRA/OOT así como del Informe Nº 11-2016-GRA/OOT-CAFH, el Informe Nº 430-2016-GRA/ OOT y el Informe Nº 548-2016-GRA/OOT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y se cuenta con los requisitos exigidos en la norma.

Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fin de que se inscriba en Primera de Dominio en favor del Estado el terreno eriazo de dominio privado de 1.2957 Has ubicado en el Sector Alto Calpa en el Distrito de Caravelí, Provincia de Caravelí, Departamento de Arequipa.

Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas mencionadas, la presente resolución es visada por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico Legal del presente procedimiento.

Con Informe Nº 599-2016-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 699-2015-GRA/PR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Domino a favor del Estado Peruano del terreno eriazo de dominio privado de 1.2957 Has ubicado en el Sector Alto Calpa en el Distrito de Caravelí, Provincia de Caravelí, Departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma.

Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicadapor única vez en el Diario Oficial "El Peruano"
y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región.

Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los diez (10) días del mes de junio del dos mil dieciséis.

Regístrese y comuníquese.

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ SILVA
Gerente General Regional

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