6/27/2016

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 196-2016-GRA/GGR

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 196-2016-GRA/GGR VISTO: El Informe Nº 566-2016-GRA/OOT correspondiente al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado de un terreno eriazo ubicado en el Distrito de Chaparra, Provincia de Caravelí y Departamento de Arequipa, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 62º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 196-2016-GRA/GGR
VISTO:

El Informe Nº 566-2016-GRA/OOT correspondiente al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado de un terreno eriazo ubicado en el Distrito de Chaparra, Provincia de Caravelí y Departamento de Arequipa, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 62º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el Inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales:
"b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal."
Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

590966 NORMAS LEGALES
Lunes 27 de junio de 2016 / El Peruano Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala:
"Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.

La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio.

La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado".

Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas vigentes sobre la materia.

Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 022-2016-GRA/OOT, Informes Nros 014-2016-OOT-PMJMB-MCLS y 566-2016-GRA/OOT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma.

Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fin de que se inscriba en Primera de Dominio a favor del Estado el terreno eriazo de dominio privado de 72.0000 Has., ubicado en el Distrito de Chaparra, Provincia de Caravelí, Departamento de Arequipa.

Que, la presente resolución es visada por el abogado y arquitecto que suscribieron el Informe Técnico Legal del presente procedimiento.

Con Informe Nº 766-2016-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Nº 27444,, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 669-2015-GRA/PR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Domino a favor del Estado de un terreno eriazo de dominio privado de 72.0000 Has., ubicado en el Distrito de Chaparra, Provincia de Caravelí, Departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma.

Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región.

Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción de los terrenos materia de la presente resolución.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los quince (15) días del mes de junio del dos mil dieciséis.

Regístrese y comuníquese.

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ SILVA
Gerente General Regional

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