6/28/2016

LEY N° 30472

LEY Nº 30472 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DISPONE LA CREACIÓN, IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE MENSAJERÍA DE ALERTA TEMPRANA DE EMERGENCIAS (SISMATE) Artículo 1. Creación del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias (SISMATE) Dispónese la creación, implementación, operación y mantenimiento del Sistema de Mensajería de Alerta T emprana de Emergencias (SISMATE),

LEY Nº 30472
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DISPONE LA CREACIÓN,
IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE MENSAJERÍA
DE ALERTA TEMPRANA DE EMERGENCIAS (SISMATE)
Artículo 1. Creación del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias (SISMATE)
Dispónese la creación, implementación, operación y mantenimiento del Sistema de Mensajería de Alerta T emprana de Emergencias (SISMATE), como ordenamiento centralizado de comunicación masiva cuya finalidad es orientar a la población, de forma sencilla y clara, así como de manera previa, concurrente y posterior a la ocurrencia de un desastre o una situación de emergencia o urgencia, utilizando canales de control, señalización, difusión y análogos de las redes y servicios públicos de telecomunicaciones.

Artículo 2. Ámbito de aplicación de la presente Ley La presente Ley es de aplicación y observancia obligatoria por parte de las entidades de administración pública definidas en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y por las personas naturales o jurídicas que cuentan con títulos habilitantes para prestar servicios públicos de telecomunicaciones.

Artículo 3. Competencias de las entidades públicas involucradas 3.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) está a cargo de la implementación, operación y mantenimiento del SISMATE.

3.2 El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el marco de sus atribuciones establecidas en la Ley 29664, Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su reglamento, adopta las medidas necesarias para definir o validar el contenido de los mensajes de alerta a la población objetivo, así como dispone oportunamente la difusión de los mensajes de alerta a la población a través del SISMATE.

Artículo 4. Responsabilidades del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones lo siguiente:
a) Garantizar la interoperabilidad con el sistema de comunicación integrado prevista en la primera disposición complementaria final de la Ley 29924, Ley que Sanciona la Realización de Llamadas Malintencionadas a las Centrales Telefónicas de Emergencias y Urgencias, referido al número único de emergencias y urgencias a nivel nacional.
b) La identificación de los niveles de seguridad y respaldo necesarios para el correcto funcionamiento del
SISMATE.

Artículo 5. Responsabilidades de titulares de concesión Corresponde a los titulares de concesiones para prestar servicios públicos de telecomunicaciones lo siguiente:
a) Realizar las adecuaciones que resulten necesarias para la instalación del equipamiento (hardware y software), la instalación de las interfaces respectivas que garanticen una adecuada conectividad, funcionamiento y oportuna transmisión de los mensajes del SISMATE en sus redes; de acuerdo a las disposiciones que dicte el MTC.
b) Brindar al MTC las facilidades necesarias para el acceso a sus redes, a fin de implementar el SISMATE, así como para verificar la operatividad y funcionamiento de sus redes.
c) Proveer al MTC y al INDECI de la información técnica necesaria para la implementación y operación del
SISMATE.
d) Asegurar que los terminales móviles que se pongan a disposición de sus abonados posean la funcionabilidad cell broadcast u otra que el MTC determine, para el adecuado funcionamiento del SISMATE.
e) Otras que en ejercicio de sus competencias disponga el MTC.

Los titulares de concesiones para prestar servicios públicos de telecomunicaciones se encuentran prohibidos de cobrar al usuario o abonado concepto alguno por la transmisión de los mensajes de alerta generados por el
SISMATE.

Artículo 6. Financiamiento La implementación, operación y mantenimiento del SISMATE, en lo que se refiere a las actividades y proyectos propios del Estado, se financia con el presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como con la aplicación de recursos procedentes del canon derivado de la utilización del espectro radioeléctrico, a que se refiere el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones;
por lo que la ejecución de esta ley no demanda recursos adicionales del tesoro público.

Corresponde a los titulares de concesiones para prestar servicios públicos de telecomunicaciones el financiamiento de las responsabilidades establecidas en la presente Ley, de las actividades de mantenimiento y operatividad relacionada, así como de los costos de adecuación involucrados.

Artículo 7. Potestad sancionadora y tipificación de infracciones El MTC supervisa el cumplimiento de la presente Ley y ejerce la potestad sancionadora respecto de las conductas tipificadas como infracciones administrativas.

Ordenanza Nº 441-MDSR.- Derogan la Ordenanza Nº 422-MDSR que reguló la instalación de antenas y estaciones de radiocomunicaciones para la prestación de servicios públicos en telecomunicaciones en el distrito 591098
590978 NORMAS LEGALES
Martes 28 de junio de 2016 / El Peruano Constituyen infracciones administrativas por parte de los titulares de concesiones para prestar servicios públicos de telecomunicaciones, las siguientes:
a) No realizar las adecuaciones que resulten necesarias en sus redes de telecomunicaciones para garantizar la operatividad del SISMATE.
b) Incumplir las disposiciones del MTC para la implementación, operación y/o mantenimiento del SISMATE dentro del plazo que el MTC establezca para tal fin.
c) Incumplir los requerimientos de transmisión de información en el marco de lo dispuesto por la presente Ley que sean realizados por el MTC o el INDECI.
d) Realizar cobros al abonado o usuario por la transmisión de mensajes de alerta a través del SISMATE.
e) Impedir u obstaculizar las labores de seguimiento, control, inspección y supervisión.

La comisión de cualquiera de las infracciones señaladas está sujeta a una sanción, amonestación o multa que no exceda de ciento cincuenta unidades impositivas tributarias. El reglamento de la presente Ley establece los criterios para la graduación de las sanciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles contados desde su vigencia, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Transportes y Comunicaciones.

Segunda. Implementación del SISMATE
La implementación, operación y/o mantenimiento del SISMATE por parte del MTC puede ser adjudicada a empresas privadas especializadas.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de junio de dos mil dieciséis.

LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros

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