6/01/2016

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 73-2016/JNAC/RENIEC Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones y la

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 73-2016/JNAC/RENIEC Lima, 31 de mayo de 2016 VISTOS: La Hoja de Elevación Nº 000065-2016/GPP/RENIEC (08MAR2016), los Memorandos Nº 001392-2016/GPP/ RENIEC (15ABR2016) y Nº 001826-2016/GPP/RENIEC (11MAY2016) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; los Informes Nº 000061-2016/GPP/SGR/RENIEC (08MAR2016), Nº 000099-2016/GPP/SGR/RENIEC (15ABR2016) y Nº 000132-2016/GPP/SGR/RENIEC
Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 73-2016/JNAC/RENIEC
Lima, 31 de mayo de 2016
VISTOS:

La Hoja de Elevación Nº 000065-2016/GPP/RENIEC (08MAR2016), los Memorandos Nº 001392-2016/GPP/ RENIEC (15ABR2016) y Nº 001826-2016/GPP/RENIEC (11MAY2016) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto;
los Informes Nº 000061-2016/GPP/SGR/RENIEC (08MAR2016), Nº 000099-2016/GPP/SGR/RENIEC (15ABR2016) y Nº 000132-2016/GPP/SGR/RENIEC (11MAY2016) de la Sub Gerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000718-2016/GAJ/SGAJA/RENIEC (05MAY2016) y la Hoja de Elevación Nº000036-2016/GAJ/SGAJA/RENIEC (17MAY2016) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación Nº 000259-2016/GAJ/RENIEC (17MAY2016) de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el segundo párrafo del artículo 183º de la Constitución Política del Estado, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil tiene a su cargo la inscripción de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y otros actos que modifican el estado civil.

Emite las constancias correspondientes. Prepara y mantiene actualizado el padrón electoral. Proporciona al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Mantiene el registro de identificación de los ciudadanos y emite los documentos que acreditan su identidad;

Que por Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 176º, 177º como organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera;

Que con Resolución Jefatural Nº 124-2013-JNAC-RENIEC (10ABR2013) se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del
RENIEC;

588443 NORMAS LEGALES
Miércoles 1 de junio de 2016
El Peruano / Que por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, publicado el 26JUL2006, se establecieron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las Entidades de la Administración Pública; que señalan los criterios de diseño y estructura que debe observar dicho instrumento, asimismo, precisando la necesidad de diseñar la organización con criterios de simplicidad y flexibilidad que permitan el cumplimiento de los fines de la Entidad con mayores niveles de eficiencia y una mejor atención a los ciudadanos, acorde con los criterios de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;
siendo de obligatorio cumplimiento la sujeción de los lineamientos que se establecen en el citado Decreto Supremo;

Que se ha visto por conveniente, adecuar el vigente Reglamento de Organización y Funciones de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC;

Que más aún, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se estableció que la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de las entidades públicas que son considerados organismos constitucionalmente autónomos, se hará por Resolución del Titular; es decir, que en el caso del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, la aprobación de su Reglamento de Organización y Funciones se realizará a través de la correspondiente Resolución Jefatural del Titular del Pliego;

Que por otro lado, conforme a lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 29091 y en los artículos 3º y 5º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el funcionario responsable, a que se refiere el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, debe cumplir con la publicación de diversos documentos de gestión, entre ellos, el Reglamento de Organización y Funciones, al día siguiente de su aprobación;

Que a fin de cumplir con las nuevas disposiciones del Reglamento de Organización y Funciones, se hace necesario otorgar un plazo de 60 días calendarios para que los órganos y unidades orgánicas implementen la organización y funciones para su cabal cumplimiento;

Estando a lo opinado por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 124-2013-JNAC-RENIEC (10ABR2013).

Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, que consta de seis títulos, catorce capítulos, doscientos treinta y ocho artículos, seis disposiciones complementarias y cinco disposiciones finales, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Tercero.- Disponer un plazo de 60 días calendarios para que los órganos y unidades orgánicas implementen su organización y funciones para el cabal cumplimiento del Reglamento de Organización y Funciones aprobado.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Planificación y Presupuesto la modificación de los Documentos de Gestión y Normativos que correspondan.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Tecnología de la Información efectuar la respectiva publicación en el Portal del Estado Peruano y en el portal institucional www.reniec.gob.pe, para su debida difusión entre el público usuario.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional

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