6/02/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 112-2016-PCM Conforman Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para

Conforman Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para el Desarrollo del Distrito de Ocuviri, Provincia de Lampa, departamento de Puno" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 112-2016-PCM 30 de mayo de 2016 VISTOS: El Informe Nº 005-2016-PCM/ONDS-MCZ y el Memorando Nº 0395-2016-PCM/ONDS de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia
Conforman Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para el Desarrollo del Distrito de Ocuviri, Provincia de Lampa, departamento de Puno"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 112-2016-PCM
30 de mayo de 2016
VISTOS:

El Informe Nº 005-2016-PCM/ONDS-MCZ y el Memorando Nº 0395-2016-PCM/ONDS de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, con fecha 27 de abril de 2016, el Alcalde del distrito de Ocuviri, provincia de Lampa, departamento de Puno y el Jefe de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros, se reunieron para tratar la petición del citado Alcalde relacionada a la intervención de la Presidencia del Consejo de Ministros para la instalación de una Mesa de Trabajo para el desarrollo del Distrito de Ocuviri, provincia de Lampa, departamento de Puno, con énfasis en temas ambientales y sociales.

Que, al respecto, la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de sus competencias, considera factible tal petición, la cual es comunicada a las autoridades competentes y representantes de la sociedad civil de Ocuviri;

Que, el Estado desde la Presidencia del Consejo de Ministros, se ha trazado como objetivo primordial el coordinar los procesos de diálogo involucrando a los diversos actores sociales, representantes de entidades privadas y públicas, así como a los funcionarios en sus diversos niveles de Gobierno, a fin de encausar las distintas demandas ciudadanas y encaminar la solución de controversias, diferencias, confl ictos y expectativas de la población y preservar la paz social;

Que, en tal sentido, es necesaria la conformación de un Grupo de Trabajo a fin de realizar acciones orientadas a promover el desarrollo del distrito de Ocuviri, provincia de Lampa, departamento de Puno, respetando el marco jurídico vigente en el país;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo Confórmese el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para el Desarrollo del Distrito de Ocuviri, Provincia de Lampa, departamento de Puno", dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene por objeto realizar acciones de coordinación orientadas a promover el desarrollo del distrito de Ocuviri, provincia de Lampa, departamento de Puno, con énfasis en asuntos ambientales y sociales; la coordinación intersectorial para el cumplimiento de las acciones señaladas con antelación y proponer un plan de trabajo que atienda las prioridades recomendadas por el citado grupo así como otras que sean determinadas por los integrantes del Grupo de Trabajo.

Artículo 3.- Integrantes El Grupo de Trabajo para el Desarrollo del Distrito de Ocuviri, Provincia de Lampa, departamento de Puno, estará integrada por:
- Un representante del Ministerio de Energía y Minas;
quien lo presidirá - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad;
- Un representante del Ministerio del Ambiente;
- Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego;
- Un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
- Un representante del Ministerio de Educación;
- Un representante del Ministerio de Salud;
- Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
- Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
- Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
- Un representante del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental- OEFA;
- Un representante del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería- OSINERGMIN;
- Un representante del Gobierno Regional de Puno;
- Un representante de la Municipalidad Distrital de Ocuviri;
- Un representante de la Organización Convenio Marco;
- Un representante del Frente de Defensa de Ocuviri;
- Dos representantes de las Comunidades Campesinas;
- Dos representantes de la Asociación de Productores Agropecuarios;
- Dos representantes de la Organización de Mujeres de Ocuviri;
- Cinco representantes de la empresa Aruntani S.A.C.

Artículo 4.- Designación de representantes Cada integrante del referido Grupo de Trabajo deberá designar a sus representantes, titular y alterno, mediante documento emitido por cada entidad dentro del plazo de cinco (5) días calendarios, contados a partir del día 588502 NORMAS LEGALES
Jueves 2 de junio de 2016 / El Peruano siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo contará con una Secretaría Técnica, que recaerá en un representante de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien estará a cargo de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Grupo de Trabajo. La Secretaría Técnica mantendrá las coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo.

Artículo 6.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales El Grupo de Trabajo podrá solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de los representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional, para lo cual se podrá convocar a profesionales especializados en la materia e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines.

Artículo 7.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los representantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado.

Artículo 8.- Instalación El Grupo de Trabajo se instalará dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 9.- Período de vigencia El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo será de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente de su instalación.

Artículo 10.- Informe Final Vencido el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo, éste dispondrá de treinta (30) días calendario, adicionales, para presentar un informe final ante el Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 11.- Publicación Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros

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