6/02/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0227-2016-MINAGRI Rectifican error material incurrido en la R.M. N°

Rectifican error material incurrido en la R.M. Nº 0140-2016-MINAGRI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0227-2016-MINAGRI Lima, 30 de mayo de 2016 VISTO: El Memorándum Nº 575-2016-MINAGRI-OGPP-OPRES, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0140-2016-MINAGRI de fecha 05 de abril de 2016, cuya Fe de Erratas se publicó en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de abril de 2016, se autorizó la Transferencia
Rectifican error material incurrido en la R.M. Nº 0140-2016-MINAGRI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0227-2016-MINAGRI
Lima, 30 de mayo de 2016
VISTO:

El Memorándum Nº 575-2016-MINAGRI-OGPP-OPRES, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0140-2016-MINAGRI de fecha 05 de abril de 2016, cuya Fe de Erratas se publicó en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de abril de 2016, se autorizó la Transferencia Financiera del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, a favor de la Unidad Ejecutora 002: Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua, a fin de lograr el cumplimiento y ejecución de las metas establecidas en los Subcomponentes D1. Formalización de Derechos de Agua y D2. Registro Administrativo de Derechos de Agua, del Contrato de Préstamo Nº 7878, hasta por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO
MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 1 564 957,00);

Que, el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial estableció que la Transferencia Financiera autorizada se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del Ejercicio Fiscal 2016 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, Programa Presupuestal 0042: Aprovechamiento de los Recursos Hídricos para Uso Agrario, Fuentes de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios y 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, Genérica de Gasto 2.6:

Adquisición de Activos No Financieros, para lo cual la Oficina General de Administración de la Unidad Ejecutora 006: PSI del Pliego 013 deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en dicha Resolución Ministerial;

Que, de los documentos remitidos por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, se advierte que se ha incurrido en error material en el precitado artículo 2 de la Resolución Ministerial antes mencionada, al haberse consignado que la referida Transferencia Financiera se efectuaría con cargo al Programa Presupuestal 0042: Aprovechamiento de los Recursos Hídricos para Uso Agrario, Genérica 2.6:

Adquisición de Activos No Financieros, debiendo haberse consignado a la Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias Que No Resultan En Productos, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias;

Que, del mismo modo, subyace error material cuando se consignó que la Oficina General de Administración de la Unidad Ejecutora 006: PSI del Pliego 013 deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en dicha Resolución Ministerial, debiendo haberse consignado que la Oficina de Administración y Finanzas de la Unidad Ejecutora 006: PSI del Pliego 013 deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para su cumplimiento;

Que, el artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; y, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Rectificar el error material incurrido en la parte resolutiva de la Resolución Ministerial Nº 0140-2016-MINAGRI, en los siguientes términos:

Dice:
"Artículo 2.-Estructura Funcional Programática La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto institucional del Ejercicio Fiscal 2016 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones -
PSI, Programa Presupuestal 0042: Aprovechamiento de los Recursos Hídricos para Uso Agrario, Fuentes de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios y 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, Genérica de Gasto 2.6:

588503 NORMAS LEGALES
Jueves 2 de junio de 2016
El Peruano / Adquisición de Activos No Financieros, para lo cual la Oficina General de Administración de la Unidad Ejecutora 006: PSI del Pliego 013 deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial."
Debe decir:
"Artículo 2.- Estructura Funcional Programática La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto institucional del Ejercicio Fiscal 2016 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias Que No Resultan En Productos, Fuentes de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios y 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, para lo cual la Oficina de Administración y Finanzas de la Unidad Ejecutora 006: PSI del Pliego 013 deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial."
Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego

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