6/16/2016

RESOLUCIÓN N° 0694-2016-JNE

RESOLUCIÓN Nº 0694-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00931 SAN JUAN DE MIRAFLORES - LIMA - LIMA JEE LIMA SUR 1 (Expediente Nº 00011-2016-040) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de junio de dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Lily Gamarra Rojas, personera legal de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 0001-2016-JEE-LS1/JNE, del 6 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral

RESOLUCIÓN Nº 0694-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-00931
SAN JUAN DE MIRAFLORES - LIMA - LIMA
JEE LIMA SUR 1 (Expediente Nº 00011-2016-040)
ELECCIONES GENERALES 2016
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, trece de junio de dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Lily Gamarra Rojas, personera legal de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 0001-2016-JEE-LS1/JNE, del 6 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial.

ANTECEDENTES
El 6 de junio (fojas 13) la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE), en el marco del proceso de la Segunda Elección Presidencial - 2016, remitió al Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante JEE) el reporte de observaciones del Acta Electoral Nº 045895-92-C, correspondiente al distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, sobre la base de las siguientes inconsistencias:
i) Error material: tipo E, el total de ciudadanos que votaron es menor que la cantidad total de votos emitidos.
ii) Error material: tipo F, la votación consignada a favor de una determinada organización política es mayor que el total de ciudadanos que votaron.

El JEE, luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución Nº 001-2016-JEE-LS1/JNE, del 6 de junio de 2016 (fojas 10 y 11), declaró nula el acta electoral y consideró como el total de votos nulos la cifra 44. Esta decisión se sustentó en lo dispuesto en el artículo 15, numeral 15.3, del Reglamento Aplicable a las Actas Electorales para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2016, aprobado por Resolución Nº 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento).

Ante esta situación, el 9 de junio de 2016, la organización política Fuerza Popular interpone recurso de apelación en contra de dicha resolución (fojas 3 a 7). En esa medida, solicita que sea revocada y, por consiguiente, se declare válida el acta electoral observada, toda vez que "el JEE no realizó el cotejo respectivo del acta observada con el ejemplar correspondiente al Jurado Nacional de Elecciones".

CONSIDERANDOS
1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la citada ley se realizará bajo la presunción de la validez del voto.

2. Asimismo, el artículo 5, literal n, del Reglamento, define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Naciones de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE.

3. En el presente caso, el acta electoral fue observada por presentar el siguiente error material:
i) Error material: tipo E, el total de ciudadanos que votaron es menor que la cantidad total de votos emitidos.
ii) Error material: tipo F, la votación consignada a favor de una determinada organización política es mayor que el total de ciudadanos que votaron.

4. Ahora bien, realizado el cotejo entre los ejemplares del acta electoral correspondientes a la ODPE (sobre plomo), al JEE (sobre celeste) y al Jurado Nacional de Elecciones (sobre verde), se advierte que todos ellos contienen los mismos datos y cifras, a saber:

589673 NORMAS LEGALES
Jueves 16 de junio de 2016
El Peruano /
ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL DE VOTOS
1 PERUANOS POR EL KAMBIO 116
2 FUERZA POPULAR 164
VOTOS EN BLANCO 4
VOTOS NULOS 17
VOTOS IMPUGNADOS 0
TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 301
TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON 44
TOTAL DE ELECTORES HÁBILES 345
TOTAL DE CÉDULAS NO UTILIZADAS 44
5. Asimismo, del análisis integral de los tres ejemplares del acta electoral, correspondientes a la ODPE, al JEE
y al Jurado Nacional de Elecciones, cuyo contenido es idéntico, se advierte que en estos se consignó la cifra 44 como el "total de ciudadanos que votaron", cantidad que resulta inferior a la sumatoria de votos emitidos, en blanco, impugnados y nulos, que ascienden a 301, lo que deriva en el error material previsto en el artículo 15.3 del Reglamento, por lo que, conforme a este, correspondería declarar nula el acta electoral observada y cargar a los votos nulos el total de ciudadanos que votaron, conforme el procedimiento seguido por el JEE.

6. No obstante, del contenido de los referidos ejemplares, también se observa que los miembros de mesa consignaron como total de cédulas no utilizadas, la cifra 44, la misma que, sumada al total de votos emitidos da como resultado la cantidad de 345, que es igual al total de electores hábiles de esa mesa de sufragio.

7. Merced a ello, este este órgano electoral considera que tal situación debe ser valorada en concordancia con el principio de presunción de validez del voto, previsto en el artículo 4 de la LOE, en tanto, se advierte claramente del contenido de los ejemplares del acta electoral que existió un error al consignar la cifra 44, como el total de ciudadanos que votaron, debiendo ser lo correcto 301.

Así, a efectos de preservar la validez del acta observada, debe considerarse como el total de ciudadanos que votaron la cifra 301, ya que suponer la nulidad del acta en base a la aplicación estricta del artículo 15, numeral 15.3 del Reglamento, devendría en la afectación al derecho de sufragio de los electores.

Con relación al error tipo F
8. De otro lado, la ODPE también observó el Acta Electoral Nº 045895-92-C, porque la votación consignada tanto a favor de la organización Política Fuerza Popular (164 votos) como de Peruanos por el Kambio (116) era superior a la cifra del total de ciudadanos que votaron, que, como se indicó, ascendía a 44, hecho que se encuadra en el error material previsto en el artículo 15.1 del Reglamento; sin embargo, debido a que esta cifra fue consignada por un error involuntario, cuando lo correcto debió ser 301, tal como se ha indicado precedentemente, el error advertido en este extremo, ha quedado superado, por lo que carece de objeto emitir mayor pronunciamiento al respecto.

9. Por lo expuesto, y en atención al principio de presunción de validez del voto, se debe considerar la cifra 301 como el "total de ciudadano que votaron". En consecuencia, el recurso de apelación presentado por la organización política Fuerza Popular, deber ser estimado, y en consecuencia se debe revocar la resolución del JEE
venida en grado, que declaró nula el Acta Electoral Nº 045895-92-C.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lily Gamarra Rojas, personera legal del partido político Fuerza Popular, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 001-2016-JEE-LS1/JNE, de fecha 6 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur s, que declara nula el Acta Electoral Nº 045895-92-C y la cifra 44 como el total de votos nulos;
y, REFORMÁNDOLA, declarar válida dicha acta electoral, y considerar la cifra 301, como el total de ciudadano que votaron, en el marco de las Elecciones Generales 2016
-Segunda Elección Presidencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.