6/21/2016
RESOLUCIÓN N° 0706-2016-JNE
RESOLUCIÓN Nº 0706-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00888 SAN JOSÉ DE SISA - EL DORADO - SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (Expediente Nº 00047-2016-057) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de junio de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Carlo Magno Pasquel Cárdenas, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 001-2016-JEE-MOYOBAMBA/JNE, del 6 de junio de
RESOLUCIÓN Nº 0706-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-00888
SAN JOSÉ DE SISA - EL DORADO - SAN MARTÍN
JEE MOYOBAMBA (Expediente Nº 00047-2016-057)
ELECCIONES GENERALES 2016
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, trece de junio de dos mil dieciséis.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Carlo Magno Pasquel Cárdenas, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 001-2016-JEE-MOYOBAMBA/JNE, del 6 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, en el marco de las Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial.
ANTECEDENTES
El 5 de junio de 2016 (fojas 6), la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE)
remitió las actas electorales observadas concernientes al proceso de las Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. Entre ellas, el Acta Electoral Nº 066989-96-U, correspondiente al distrito de San José de Sisa, provincia de El Dorado, departamento de San Martín.
La citada acta electoral fue observada debido a que el "total de ciudadanos que votaron" es menor a la "suma de votos emitidos".
Merced a ello, el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante JEE), al realizar el cotejo del acta observada correspondiente a la ODPE con el acta electoral que le pertenece, advirtió que ambas consignan como "total de ciudadanos que votaron" la cifra 222, en tanto que la "suma de votos emitidos" asciende a 224, por lo que a través de la Resolución Nº 001-2016-JEE-MOYOBAMBA/JNE, del 6 de junio de 2016 (fojas 3), declaró nula el Acta Electoral Nº 066989-96-U y consideró como el total de votos nulos la cifra 222.
Dicha decisión tuvo como sustento la aplicación del artículo 15, numeral 15.3, del Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado por Resolución Nº 331-590218 NORMAS LEGALES
Martes 21 de junio de 2016 / El Peruano 2015-JNE, del 2 de noviembre de 2015 (en adelante, Reglamento), según el cual corresponde en estos casos anular el acta electoral y cargar a los votos nulos el "total de ciudadanos que votaron".
Ante esta situación, el 9 de junio de 2016 (fojas 1), el personero legal de Fuerza Popular, acreditado ante el JEE, interpone recurso de apelación en contra de la citada resolución, bajo el siguiente fundamento:
• El JEE no realizó el cotejo respectivo del acta observada con el ejemplar del Jurado Nacional de Elecciones, lo que es necesario, máxime si se toma en cuenta la naturaleza de este proceso electoral, además, la Norma Fundamental, en su artículo 176, establece que el Sistema Electoral tienen por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos y que los escrutinios sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector en las urnas por votación directa.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la citada ley se realizará bajo la presunción de la validez del voto.
2. Asimismo, el artículo 5, literal n, del Reglamento, define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Naciones de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE.
Análisis del caso en concreto 3. En el presente caso, el acta electoral fue observada debido a que el "total de ciudadanos que votaron" es menor a la suma de los votos válidos, en blanco, nulos e impugnados.
4. Ahora bien, realizado el cotejo entre los ejemplares del acta electoral correspondientes a la ODPE (sobre plomo), al JEE (sobre celeste) y al Jurado Nacional de Elecciones (sobre verde), se advierte que todos ellos contienen los mismos datos y cifras, a saber:
ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL DE VOTOS
1 PERUANOS POR EL KAMBIO 70
2 FUERZA POPULAR 139
VOTOS EN BLANCO 4
VOTOS NULOS 11
VOTOS IMPUGNADOS
TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 224
TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON 222
TOTAL DE ELECTORES HÁBILES 282
5. Teniendo en cuenta estos datos, se aprecia que el total de los ciudadanos que votaron es menor a la suma de los votos. En esa medida, el razonamiento seguido por el JEE, al momento de resolver la observación advertida, ha sido el correcto, en tanto el artículo 15, numeral 15.3, del Reglamento establece que, ante esos supuestos, se deberá anular el acta electoral y consignar como votos nulos el total de los ciudadanos que votaron, vale decir, 222.
6. En consecuencia, la resolución emitida por el JEE
se encuentra arreglada a ley, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la organización política Fuerza Popular.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlo Magno Pasquel Cárdenas, personero legal titular del partido político Fuerza Popular, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución 001-2016-JEE-MOYOBAMBA/JNE, del 6 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró nula el Acta Electoral Nº 066989-96-U, del distrito de San José de Sisa, provincia de El Dorado, departamento de San Martín, y consideró como total de votos nulos la cifra 222, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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