6/19/2016

RESOLUCIÓN N° 0743-2016-JNE

RESOLUCIÓN Nº 0743-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00969 LA PERLA - CALLAO - CALLAO JEE CALLAO (Expediente Nº 00050-2016-017) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de junio dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Edwards Javier Infante Lopez, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 001-2016-JEE-CALLAO/JNE, de fecha 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado

RESOLUCIÓN Nº 0743-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-00969
LA PERLA - CALLAO - CALLAO
JEE CALLAO (Expediente Nº 00050-2016-017)
ELECCIONES GENERALES 2016
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, trece de junio dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Edwards Javier Infante Lopez, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 001-2016-JEE-CALLAO/JNE, de fecha 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, en el marco de las Elecciones Generales 2016 -Segunda Elección Presidencial.

ANTECEDENTES
El 6 de junio de 2016, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE), en el marco de las Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial, remitió al Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante JEE) el reporte de observaciones del Acta Electoral Nº 070210-93-E, correspondiente al distrito de La Perla, provincia y departamento de Callao, debido a que en ella se advierte un error material, al ser la cifra del "total de votos emitidos" mayor al "total de ciudadanos que votaron" (fojas 21).

Merced a ello, el JEE realizó el cotejo del acta observada correspondiente a la ODPE con el ejemplar que le pertenece, advirtiendo que en ambas, los miembros de mesa consignaron como observación en la sección de sufragio "ciudadanos que votaron: 250, cédulas no utilizadas 49", por lo que, a través de la Resolución Nº 001-2016-JEE-CALLAO/JNE, del 7 de junio de 2016 (fojas 19 a 20), dispuso declarar válida el Acta Electoral Nº 070210-93-E, y consignar como el total de ciudadano que votaron la cifra 250.

Frente a ello, el 10 de junio de 2016, el personero legal del partido político Fuerza Popular acreditado ante el JEE, Edwards Javier Infante Lopez, interpuso recurso de apelación dentro del plazo de ley, contra la citada resolución (fojas 4 a 6). Entre sus argumentos señaló:

El JEE no realizó el cotejo respectivo del acta observada con el ejemplar del Jurado Nacional de Elecciones, lo que es necesario, máxime si se toma en cuenta la naturaleza de este proceso electoral, además, la Norma Fundamental, en su artículo 176, establece que el Sistema Electoral tienen por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos y que los escrutinios sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector en las urnas por votación directa.

CONSIDERANDOS
1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la citada ley se realizará bajo la presunción de la validez del voto.

2. Asimismo, el artículo 5, literal n, del Reglamento, define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Naciones de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE.

Análisis del caso concreto 3. En el presente caso, el acta electoral fue observada debido a que la suma de votos emitidos, en blanco, impugnados y nulos, es superior al total de ciudadanos que votaron. Ahora bien, realizado el cotejo entre los ejemplares del acta electoral correspondientes a la ODPE (sobre plomo), al JEE (sobre celeste) y al Jurado Nacional de Elecciones (sobre verde), se advierte que todos ellos contienen los mismos datos y cifras, a saber:

ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL DE VOTOS
1 PERUANOS POR EL KAMBIO 157
2 FUERZA POPULAR 86
VOTOS EN BLANCO
VOTOS NULOS 7
VOTOS IMPUGNADOS
TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 250
TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON 201
TOTAL DE ELECTORES HÁBILES 299
4. Al respecto, del análisis integral de los tres ejemplares del acta electoral, correspondiente a la ODPE, al JEE y al Jurado Nacional de Elecciones, cuyo contenido es idéntico, se advierte que en estos se consignó la cifra 201 como el "total de ciudadano que votaron", cantidad que resulta inferior a la sumatoria de votos emitidos, en blanco, impugnados y nulos, que ascienden a 250, lo que deriva en el error material previsto en el artículo 15.3 del 590024 NORMAS LEGALES
Domingo 19 de junio de 2016 / El Peruano Reglamento, por lo que, conforme a este, correspondería declarar nula el acta electoral observada y cargar a los votos nulos el total de ciudadano que votaron.

5. No obstante, del contenido de los referidos ejemplares, también se observa que los miembros de mesa consignaron como observación, en la sección de sufragio, que " el total de ciudadanos que votaron es 250", en ese sentido, ya que dicha cantidad (250) guarda relación con la suma del total de votos emitidos, en blanco, impugnados y nulos (250), en aplicación del principio de presunción de validez del voto, previsto en el artículo 4 de la LOE, debe ser considerada como la cantidad real del "total de ciudadanos que votaron", a efectos de preservar la validez del acta electoral observada, tal como ha sido consignado en la resolución impugnada.

6. En consecuencia, se advierte que la resolución emitida por el JEE se encuentra arreglada a ley, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la organización política Fuerza Popular.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edwards Javier Infante Lopez, personero legal titular del partido político Fuerza Popular, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución 001-2016-JEE-CALLAO/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, que declaró válida el Acta Electoral Nº 070210-93-E, del distrito de La Perla, provincia y departamento del Callao, y consideró como total de ciudadanos que votaron la cifra 250, en el marco de las Elecciones Generales 2016
-Segunda Elección Presidencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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