6/24/2016

RESOLUCIÓN N° 0881-2016-JNE Declaran fundadas e infundadas apelaciones interpuestas contra diversas

Declaran fundadas e infundadas apelaciones interpuestas contra diversas resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales Arequipa 2, Cañete, Chachapoyas, Huamalíes y Huaura RESOLUCIÓN Nº 0881-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01133 JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO - AREQUIPA - AREQUIPA JEE AREQUIPA 2 (Expediente Nº 0014-2016-009) ELECCIONES GENERALES 2016 - SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de junio dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública
Declaran fundadas e infundadas apelaciones interpuestas contra diversas resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales Arequipa 2, Cañete, Chachapoyas, Huamalíes y Huaura
RESOLUCIÓN Nº 0881-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-01133
JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO - AREQUIPA
- AREQUIPA
JEE AREQUIPA 2 (Expediente Nº 0014-2016-009)
ELECCIONES GENERALES 2016 -
SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, catorce de junio dos mil dieciséis.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto José Ángel Huillca Díaz, personero 590678 NORMAS LEGALES
Viernes 24 de junio de 2016 / El Peruano legal del partido político Peruanos por el Kambio, en contra de la Resolución Nº 001-2016-JEE-Arequipa 2/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 2, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES
Con fecha 6 de junio de 2016, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió el Acta Electoral Nº 007278-96-Y , concerniente a las Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial, correspondiente al distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, por contener ilegibilidad en la cifra consignada en el total de ciudadanos que votaron.

El Jurado Electoral Especial de Arequipa 2 (en adelante JEE), luego del cotejo entre el ejemplar correspondiente a la ODPE y aquel que le pertenece, a través de la Resolución Nº 001-2016-JEE-Arequipa 2/JNE, del 7 de junio de 2016, resolvió lo siguiente:
a) Declaró nula el acta electoral.
b) Consideró la cifra 258 como el total de votos nulos.

Ante esta situación, con fecha 10 de junio de 2016, el personero legal titular del partido político Peruanos por el Kambio interpone recurso de apelación, a través del cual señala que la resolución impugnada "no se encuentra debidamente motivada, en razón de que no ha hecho un análisis o valoración den su conjunto de todos los hecho, ya que si bien es cierto se incurre en error al señalar la cifra 258 como el total de ciudadanos que votaron, cuando en realizado son 260 y este error ha sido aclarado en las observaciones consignadas en la propia acta". Finaliza y señala que, teniendo en cuenta la observación anotada por los miembros de mesa, no correspondía anular el acta electoral.

CONSIDERANDOS
1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto.

2. El artículo 5, literal n, de la Resolución Nº 0331-2015-JNE, Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento), define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE.

3. En el presente caso, del cotejo realizado por el JEE, del ejemplar correspondiente a la ODPE y aquel que le pertenece, concluye que el total de ciudadanos que votaron es 258,y el total de votos emitidos, 260; por lo que procedió a aplicar el artículo 15, numeral 15.3, del Reglamento.

4. De la revisión integral de los ejemplares del acta electoral correspondiente a la ODPE, al JEE y al Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que estos contienen idéntico contenido en los datos que se detallan a continuación:

ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL DE VOTOS
PERUANOS POR EL KAMBIO 188
FUERZA POPULAR 67
VOTOS EN BLANCO 0
VOTOS NULOS 5
ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL DE VOTOS
VOTOS IMPUGNADOS 0
TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 260
5. De otro lado, con relación a los datos que se consignaron en los ejemplares obrante en autos, en las secciones de instalación y sufragio, se aprecia lo siguiente:

ODPE
Cantidad de cédulas de sufragio recibidas 300
Total de ciudadanos que votaron 258
Total de cédulas no utilizadas 42
JEE
Cantidad de cédulas de sufragio recibidas 300
Total de ciudadanos que votaron 258
Total de cédulas no utilizadas 42
JNE
Cantidad de cédulas de sufragio recibidas 300
Total de ciudadanos que votaron ILEGIBLE
Total de cédulas no utilizadas 42
6. Ahora, en los ejemplares del acta electoral, los miembros de mesa, en el casillero de observaciones en la sección de sufragio, anotaron lo siguiente: "Por error se consignó 258 siendo lo correcto 260 los ciudadanos que votaron".

7. Al respecto, y de la revisión integral de las actas electorales, se tiene que la sumatoria de los votos obtenidos por las organizaciones políticas, los votos en blanco, votos nulos y votos impugnados, da como resultado la cifra 260. Por otro lado, de la lectura de la observación anotada por los miembros de mesa, la cual aparece en más de un ejemplar, se considera la cifra 260 como el total de ciudadanos que votaron. Así, se concluye que ambas cifras coinciden, esto es, el total de votos emitidos con el total de ciudadanos que votaron, que los miembros de mesa consignaron en la sección de observaciones.

8. Así las cosas, al no existir inconsistencias numéricas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Ángel Huillca Díaz, personero legal del partido político Peruanos por el Kambio, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 001-2016-JEE-Arequipa 2/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 2, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial, y, REFORMÁNDOLA, declarar válida el Acta Electoral Nº 007278-96-Y y considerar la cifra 260 el total de ciudadanos que votaron y la siguientes cifras en la citada acta.

ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL DE VOTOS
PERUANOS POR EL KAMBIO 188
FUERZA POPULAR 67
590679 NORMAS LEGALES
Viernes 24 de junio de 2016
El Peruano /
ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL DE VOTOS
VOTOS EN BLANCO 0
VOTOS NULOS 5
VOTOS IMPUGNADOS 0
TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 260
Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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