7/20/2016

CIRCULAR N° AFP-160-2016 Establecen condiciones para la inscripción del producto renta vitalicia

Establecen condiciones para la inscripción del producto renta vitalicia escalonada en el Registro del Sistema Privado de Pensiones CIRCULAR Nº AFP-160-2016 S-660-2016 Lima, 19 de Julio de 2016 --------------------------------------------------------Ref.: Condiciones para la inscripción del producto renta vitalicia escalonada en el Registro del Sistema Privado de Pensiones --------------------------------------------------------Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones
Establecen condiciones para la inscripción del producto renta vitalicia escalonada en el Registro del Sistema Privado de Pensiones
CIRCULAR Nº AFP-160-2016
S-660-2016
Lima, 19 de Julio de 2016
--------------------------------------------------------Ref.: Condiciones para la inscripción del producto renta vitalicia escalonada en el Registro del Sistema Privado de Pensiones --------------------------------------------------------Señor Gerente General:

Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, así como la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, esta Superintendencia emite las siguientes disposiciones de carácter general, cuya publicación se dispone en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS:

1. Alcance La presente circular establece las condiciones para la inscripción del producto previsional renta vitalicia escalonada al interior del SPP y el modelo de documentos que las empresas de seguros inscritas en el Registro del SPP podrán utilizar para dicho efecto, en el marco de lo establecido por el Reglamento del TUO de la Ley del SPP , aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y teniendo en consideración lo establecido por la Resolución SBS Nº 2789-2016, que aprueba el referido tipo de producto.

2. Modelo de cláusulas de contratación Para efectos del proceso de remisión de las pólizas que serán inscritas en el Registro del SPP, las compañías de seguros pueden utilizar los modelos de documentos establecidos en los anexos que forman parte de la presente circular, y que se publicarán en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

El modelo de póliza incluye los siguientes productos:

Básico:
i. Renta Vitalicia Escalonada en dos tramos en Soles o Dólares Ajustados para jubilación.

Complementario:
ii. Renta Vitalicia Escalonada en dos tramos en Soles o Dólares Ajustados para jubilación con período garantizado a diez (10) o quince (15) años.

3. Inscripción de productos previsionales con utilización de formatos. Procedimiento Simplificado de Registro Las empresas de seguros que decidan utilizar los modelos de documentos de que trata el numeral 2
precedente deben enviar -en el plazo de tres (3) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente circular- una comunicación a la Superintendencia manifestando su sujeción a las normas del SPP y normas modificatorias, así como a lo señalado en la presente circular y, finalmente, solicitando su inscripción en el Registro del SPP. Para ello, deben indicar la relación de productos previsionales a ser inscritos, así como alcanzar los documentos bajo los formatos aprobados por la presente circular y las Notas Técnicas correspondientes.

La Superintendencia, una vez realizada la verificación del caso, emitirá el pronunciamiento correspondiente, habilitando en una sola fecha y de modo simultáneo, la 593625 NORMAS LEGALES
Miércoles 20 de julio de 2016
El Peruano / inscripción de los productos previsionales de las empresas de seguros en el Registro del SPP.

4. Inscripción de productos previsionales sin utilización de formatos Las empresas de seguros que decidan no utilizar los modelos de documentos de que trata el numeral 2 antes citado, deben remitirlos de acuerdo al procedimiento establecido en el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP o norma que la sustituya y la Resolución Nº 115-98-EF/SAFP, para cuyo efecto, las solicitudes deberán ser remitidas para su evaluación en el plazo de sesenta (60) días útiles de la entrada en vigencia de la presente circular.

5. Rangos para el primer y segundo tramo de la pensión vitalicia.

Para efectos del primer tramo, las empresas de Seguros deben determinar libremente la oferta de años de duración; y donde el segundo tramo de la pensión vitalicia equivalga al 50% o 75% de la primera pensión del primer tramo, debidamente actualizada por el factor de ajuste que corresponde entre el período que media desde el inicio de la vigencia del primer tramo de la pensión hasta su culminación.

Asimismo, cuando el afiliado incorpore una cláusula adicional de período garantizado, éste se aplica al primer tramo de la pensión, por lo que la duración de dicho tramo se ajustará indefectiblemente al número de años garantizados en el producto previsional.

6. Opciones de combinación con productos complementarios El producto a que se refiere la presente circular solo admite la posibilidad de combinación con una cláusula de período garantizado, no siendo factible la combinación con una cláusula de gratificación semestral.

7. Derogatoria Déjese sin efecto lo dispuesto en los párrafos cuarto y quinto del numeral 3 de la Circular NºAFP-117-2010.

8. Vigencia La presente circular entra en vigencia al día siguiente de su publicación el Diario Oficial "El Peruano". Sin perjuicio de ello, las empresas deberán sujetarse a lo dispuesto en el numeral 3 respecto a la comunicación sobre los productos previsionales a ser inscritos así como a la remisión de las notas técnicas correspondientes.

La Superintendencia, mediante Oficio Múltiple podrá establecer las condiciones particulares para el proceso de implementación de la comercialización de los mencionados productos.

Atentamente,
JAVIER POGGI CAMPODONICO
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e)

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