7/13/2016

DECRETO SUPREMO N° 008-2016-MINEDU Autorizan otorgar subvención adicional a las previstas en el

Autorizan otorgar subvención adicional a las previstas en el Anexo "A" de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 DECRETO SUPREMO Nº 008-2016-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 22 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en adelante la Ley, establece que la sociedad tiene el derecho y el deber de contribuir a la calidad y equidad de la educación; asimismo, señala que a la sociedad le corresponde, entre otros, colaborar en la
Autorizan otorgar subvención adicional a las previstas en el Anexo "A" de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016
DECRETO SUPREMO Nº 008-2016-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 22 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en adelante la Ley, establece que la sociedad tiene el derecho y el deber de contribuir a la calidad y equidad de la educación; asimismo, señala que a la sociedad le corresponde, entre otros, colaborar en la prestación del servicio educativo y en el desarrollo de programas y proyectos que contribuyan al logro de los fines de la educación peruana;

Que, el artículo 63 de la Ley, señala que la gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simplificada, participativa y fl exible;

Que, en la clasificación de instituciones educativas, por tipo de gestión, establecida en el artículo 71 de la Ley, se encuentran las públicas de gestión privada por convenio con entidades sin fines de lucro que prestan servicios educativos gratuitos;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 111-99-ED, la Asociación Fe y Alegría ha sido reconocida como una entidad no lucrativa con fines educativos; la misma que viene dedicándose durante décadas a la promoción y administración de la educación en colaboración con el Estado, para lo cual suscribió con el Ministerio de Educación, los Convenios aprobados con las Resoluciones Ministeriales Nºs. 517-90-ED, 219-96-ED y 399-2011-ED;

Que, las actividades educativas que realiza la citada Asociación a nivel nacional, brindando un servicio eficiente y de calidad en los sectores más necesitados de nuestra sociedad, con una propuesta de educación gratuita e integral, han sido reconocidas como de prioritario interés para el Sector Educación, mediante Resolución Suprema Nº 186-2001-ED. Asimismo, ante los resultados favorables para el país que ha mostrado la Asociación Fe y Alegría, ha sido considerada como un referente para la gestión pedagógica y administrativa de las Instituciones Educativas. Esta calidad ha sido demostrada a través de 592790 NORMAS LEGALES
Miércoles 13 de julio de 2016 / El Peruano los resultados obtenidos en las evaluaciones censales de estudiantes y al haber sido comprendidas dentro de las Instituciones Educativas beneficiarias del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar otorgado en los años 2014 y 2015;

Que, el numeral 60.2 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que solo por Decreto Supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las contenidas en el Anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal en curso, debiendo, para tal efecto, contar con el informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego y el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo;

Que, con Carta de fecha 13 de noviembre de 2015
y documentación complementaria presentada el 27 de noviembre de 2015, el 6 y 19 de enero del año en curso, la Asociación Fe y Alegría solicita el otorgamiento de una subvención adicional hasta por la suma de S/ 6 843 996,84 (seis millones ochocientos cuarenta y tres mil novecientos noventa y seis y 84/100 soles), orientada a optimizar la calidad de los servicios educativos en los niveles de educación inicial, primaria y secundaria de la educación básica regular; en la educación básica alternativa y en la educación técnico - productiva dirigida a los niños, niñas, adolescentes y adultos de la red que atiende, según su Plan Operativo Anual 2016, en el marco del Convenio suscrito con el Ministerio de Educación;

Que, mediante Oficios Nºs. 404-2015-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, 408-2015-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEBA, 1447-2015-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, 1876-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD, 185-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD, 050-2016-MINEDU-VMGP-DIGEBR y 154-2016-MINEDU-VMGP-DIGEBR, Memorándum Nº 41-2016-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA e Informes Nºs. 002-2016-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA-DISER, 448-2015-MINEDU/
VMGP-DIGEDD-DITEN, 032-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, 38-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS 39-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, 152-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS y 001-2016-MINEDU/VMGP-DIGEBR-NYP , las Direcciones Generales de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de Desarrollo Docente y de Educación Básica Regular, sustentan y opinan a favor de otorgar una subvención adicional a la establecida en el Anexo A de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a fin de atender la solicitud formulada por la Asociación Fe y Alegría, precisando además la justificación del fin social de la subvención adicional solicitada dado que ésta permitirá el fortalecimiento y la actualización de capacidades pedagógicas y de gestión de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular de las áreas urbana y rural; la inclusión socio-educativa de jóvenes y personas adultas a través de la Educación Básica Alternativa; y, la implementación de estrategias y metodologías orientadas al desarrollo de competencias de los alumnos para el mundo del trabajo, contribuyendo de esta manera a la mejora en la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades y consiguiente satisfacción de los requerimientos del sector productivo; optimizando de esta manera los servicios educativos que brinda en el marco del convenio suscrito con el Ministerio de Educación;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 057-2016-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, señala que resulta técnicamente viable atender la solicitud de otorgamiento de una subvención adicional hasta por la suma de S/ 6 519 519,00 (seis millones quinientos diecinueve mil quinientos diecinueve y 00/100 soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento 01: Recursos Ordinarios, formulada por la Asociación Fe y Alegría; en atención a las opiniones favorables emitidas por las Dirección Generales a las que se hace referencia en el considerando precedente y en el marco de lo establecido en el numeral 60.2 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias; y la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Autorización Autorízase al Ministerio de Educación, a otorgar una subvención adicional a la prevista en el Anexo "A" de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de S/ 6 519
519,00 (seis millones quinientos diecinueve mil quinientos diecinueve y 00/100 soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la Asociación Fe y Alegría, con el objetivo de optimizar la prestación de servicios educativos que actualmente brinda en los niveles de educación inicial, primaria, secundaria de la educación básica regular, así como en la modalidad de educación básica alternativa y en la forma de educación técnico-productiva, a los niños, niñas, adolescentes y adultos de la red que atiende, en el marco del Convenio suscrito con el Ministerio de Educación.

Artículo 2.- Financiamiento La subvención adicional autorizada por el artículo precedente se financiará con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, a nivel de la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos autorizados para el otorgamiento de la subvención adicional a la que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

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