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DECRETO SUPREMO N° 186-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
7/05/2016
DECRETO SUPREMO N° 186-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables DECRETO SUPREMO Nº 186-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 se ha aprobado, entre otros, los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que,
DECRETO SUPREMO Nº 186-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 se ha aprobado, entre otros, los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
Que, la Nonagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016
establece, entre otros, que en el marco del Régimen del Servicio Civil aprobado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se autoriza excepcionalmente y por única vez, a las entidades públicas que se encuentran en la última etapa del proceso de implementación a dicho régimen y, además, que cuenten con un Incentivo Único (CAFAE) por debajo de una (1) UIT, a abonar a sus trabajadores nombrados pertenecientes al régimen laboral correspondiente al Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, la suma de 3 UISP (Unidad de Ingreso del Sector Público), de las cuales una (1) UISP se entrega una vez que se emita la resolución que incorpora a la entidad respectiva dentro del Régimen del Servicio Civil, y la diferencia una vez que hayan accedido al Nuevo Régimen del Servicio Civil;
Que, mediante el Oficio Nº 421-2016-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita recursos adicionales para financiar el costo por la entrega de una (01) UISP a favor del personal administrativo del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, en el marco de lo establecido en la Nonagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
Que, en base a lo registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de 591727 NORMAS LEGALES
Martes 5 de julio de 2016
El Peruano / Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y la información remitida por el Ministerio de Defensa, el costo por la entrega de una (01) UISP a favor del personal administrativo del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, en el marco de lo establecido en la Nonagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, mencionada en el considerando precedente asciende a la suma de TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL
OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 319 800,00);
Que, de otro lado, mediante Oficio Nº 1040-2016-MIMP/SG, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables solicita, entre otros, una demanda adicional para financiar la implementación y funcionamiento de dos (02) Hogares de Refugio Temporal en el marco de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del Grupo Familiar, durante el periodo Julio a Diciembre 2016, por la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL
OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 892 881,00), remitiendo para tal efecto el Informe Nº 146-2016/MIMP-OGPP/OPR de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado pliego;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, los recursos para atender el requerimiento señalado en los considerandos precedentes no han sido previstos en el presupuesto institucional de los pliegos 026: Ministerio de Defensa y 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, por lo que, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas hasta por la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS
OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 1 212 681,00) a favor de los citados pliegos, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS DOCE
MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 1 212 681,00) a favor del Ministerio de Defensa y Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para los fines descritos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 1 212 681,00
------------------ TOTAL EGRESOS 1 212 681,00
==========
A LA: En Soles SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5 000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 319 800,00
---------------- TOTAL PLIEGO 026 319 800,00
PLIEGO 039 : Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables UNIDAD EJECUTORA 009 : Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual (PNCVFS)
PROGRAMA PRESUPUESTAL 080 : Lucha contra la violencia familiar PRODUCTO 3000223 : Personas afectadas por hechos de violencia familiar con servicios de atención ACTIVIDAD 5003448 : Servicio de atención psicológica a albergados en Hogares de Refugio Temporal FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 695 381,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 197 500,00
----------------- TOTAL PLIEGO 039 892 881,00
----------------- TOTAL EGRESOS 1 212 681,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5)
días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
591728 NORMAS LEGALES
Martes 5 de julio de 2016 / El Peruano Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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