Inicio
Economia y Finanzas
DECRETO SUPREMO N° 187-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
7/05/2016
DECRETO SUPREMO N° 187-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para financiar el costo diferencial de la nueva Escala Base del Incentivo Único DECRETO SUPREMO Nº 187-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Octogésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autoriza al Ministerio de Economía
DECRETO SUPREMO Nº 187-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Octogésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a establecer el nuevo monto de la Escala Base del Incentivo único, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, así como dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias;
Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Octogésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, mediante Decreto Supremo Nº 009-2016-EF, Decreto que establece el Nuevo Monto de la Escala Base del Incentivo Único previsto en la Octogésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372 y dicta otras disposiciones complementarias, se ha fijado el nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único;
GRUPO OCUPACIONAL MONTO S/ Funcionario 900,00
Profesional 800,00
Técnico 650,00
Auxiliar 650,00
Que, el artículo 3 del Anexo que forma parte del citado Decreto Supremo señala que el nuevo monto de la Escala Base tiene por objetivo incrementar el monto mínimo de Incentivo Único que deben percibir los trabajadores administrativos bajo su ámbito de aplicación; en tanto que el artículo 4 del referido Anexo, establece que el nuevo monto de la Escala Base se fija en relación a los Grupos Ocupacionales previstos en dicha norma y resulta aplicable a cada unidad ejecutora de las Entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, siendo base para determinar el nuevo monto y la Escala del Incentivo Único en los casos que corresponda;
Que, la Octogésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, establece que la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas emite la respectiva resolución directoral por cada Unidad Ejecutora, tomando en cuenta los nuevos montos de la Escala Base, determinando el monto y la Escala del Incentivo Único resultante de la implementación de la citada disposición y procede al registro de las mismas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público;
Que, diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales solicitan una demanda adicional de recursos para financiar el costo diferencial de la nueva Escala Base del Incentivo Único autorizado por el Decreto Supremo Nº 009-2016-EF , a través de los documentos siguientes: Oficio Nº 925-2016-INEI/OTPP-OEPRE del Instituto Nacional de Estadística e Informática, Oficio Nº 3479-2016-P-PJ del Poder Judicial, Oficio Nº 20-2016-IN-DM del Ministerio del Interior, Oficio Nº 389-2016-MP-FN-GG del Ministerio Público, Oficio Nº 160-2016-MINDEF/DM del Ministerio de Defensa, Oficio Nº 775-2016-INPE/01 del Instituto Nacional Penitenciario, Oficio Nº 066-2016-ONAGI-J de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, Oficio Nº 48-2016-VIVIENDA/SENCICO-02.00 del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción, Oficio Nº 179-R-2016 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Oficio Nº 0153-2016-R-UNSAAC de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, Oficio Nº 0262-2016-R/UNT de la Universidad Nacional de Trujillo, Oficio Nº 831-2016-OUPL/UNASA de la Universidad Nacional de San Agustín, Oficio Nº 064-2016-UNSCH-R de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, Oficio Nº 000400-2016-R de la Universidad Nacional del Centro del Perú, Oficio Nº 141-R-UNALM-2016 de la Universidad Nacional Agraria La Molina, Oficio Nº 045-2016-R-UNAP de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, Oficio Nº 096-2016-R-UNA-PUNO de la Universidad Nacional del Altiplano, Oficio Nº 262-2016-R-UNPRG de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, Oficio Nº 0262-2016-R-UNFV de la Universidad Nacional Federico Villarreal, Oficio Nº 192-2016-UNHEVAL-RI de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, Oficio Nº 107-2016-R-UNASTM de la Universidad Nacional Agraria de la Selva, Oficio Nº 0176-2016-R de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, Oficio Nº 158-2016-R-UNE de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, Oficio Nº 304-2016-R/UNAC de la Universidad Nacional del Callao, Oficio Nº 0790-2016-R-UNJFSC de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, Oficio Nº 337-2016-UNASAM/R de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, Oficio Nº 139-2016-UNSM-T/R de la Universidad Nacional de San Martín, Oficio Nº 094-2016-UNU-R de la Universidad Nacional de Ucayali, Oficio Nº 156-2016-UNAMAD-R de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, Oficio Nº 137-2016-UNTRM-R de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, Oficio Nº 191-2016-UNTELS-CO-P de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, Oficio Nº 206-2016-P-UNAM de la Universidad Nacional de Moquegua, Oficio Nº 306-2016-GRA/GR del Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho, Oficio Nº 450-2016-GRH/GR del Gobierno Regional del Departamento de Huánuco, Oficio Nº 272-2016-GORE-ICA-GR del Gobierno Regional del Departamento de Ica, Oficio Nº 277-2016-GRJ/GR del Gobierno Regional del Departamento de Junín, Oficio Nº 0186-2016-GRLL-GOB del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, Oficio Nº 184-2016/ GOB.REG.PIURA-100000 del Gobierno Regional del Departamento de Piura, Oficio Nº 264-2016-GR-PUNO/ PR del Gobierno Regional del Departamento de Puno, Oficio Nº 131-2016-GRSM/GR del Gobierno Regional del Departamento de San Martín, Oficio Nº 0061-2016-GRL-PRES del Gobierno Regional del Departamento de Lima y Oficio Nº 081-2016-GRC/GR del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao;
Que, de acuerdo a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" y la información remitida por los pliegos señalados en el considerando precedente, los montos a transferirles para financiar el costo diferencial de la nueva Escala Base del Incentivo Único de las Unidades Ejecutoras de los citados pliegos asciende a la suma de CIEN MILLONES
CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y
CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 100 049 154,00);
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo 591729 NORMAS LEGALES
Martes 5 de julio de 2016
El Peruano / Nº 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de CIEN MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL
CIENTO CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 100 049 154,00), para financiar los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional de los citados pliegos en el presente año fiscal;
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CIEN MILLONES CUARENTA Y
NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100
SOLES (S/ 100 049 154,00), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial de la nueva Escala Base del Incentivo Único de sus Unidades Ejecutoras, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración General FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0. Reserva de Contingencia 100 049 154,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 100 049 154,00
============
A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 63 882 786,00
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 36 166 368,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 100 049 154,00
============
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por unidad ejecutora, se detallan en el Anexo "Transferencia para financiar la nueva escala base del Incentivo Único que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE)", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a sus Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)